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cómo afecta la distribución de herencias

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La Superintendencia de Sociedades concluyó que una compañía familiar fue utilizada para excluir herederos y alterar la distribución legítima del patrimonio, lo que llevó a desestimar su personería jurídica y declarar la nulidad de aportes realizados.

La continuidad empresarial ha hecho que las sociedades sean una herramienta frecuente para organizar el patrimonio familiar en Colombia. No obstante, cuando su creación o uso se orienta a modificar la sucesión obligatoria, las autoridades pueden intervenir y revertir operaciones. 

Así ocurrió en la decisión de la Superintendencia de Sociedades identificada con el radicado 2025-01-764836, que determinó que una sociedad fue instrumentalizada para alterar la distribución legítima de la herencia de una persona fallecida.

Se declaró nulo un aporte en especie por constituir un mecanismo para alterar la herencia legítima. Foto:iStock

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Según la determinación, quedó demostrado que la compañía, de naturaleza familiar, no contaba con una operación real y había sido constituida con el fin de “realizar una partición del patrimonio en vida, evadiendo las asignaciones forzosas previstas en la ley”. 

Para la entidad, esto evidenció que “La S.A.S. sirvió de herramienta para consumar la infracción legal” y que la figura societaria “no desarrolla una actividad económica efectiva, reduciéndose a un simple instrumento para obtener resultados injustos o perjudiciales para terceros”. 

Ante estas conclusiones, la autoridad declaró la nulidad del aporte en especie efectuado y ordenó las restituciones correspondientes.

Expertos advierten que valores reales y gobiernos incluyentes evitan conflictos entre herederos. Foto:iStock

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Un caso que redefine los límites de la planificación patrimonial

La Superintendencia reiteró que las sociedades comerciales pueden participar en esquemas de organización patrimonial, siempre que se respeten las reglas de orden público y que su utilización no afecte los derechos de terceros ni se convierta en un mecanismo para eludir normas sucesorales. En esa línea, la decisión dejó constancia de que “aunque este despacho reconoce el uso de sociedades comerciales como herramienta de planificación patrimonial, (…) esta estrategia legal requiere realizarse con cuidado (…) observando, entre otras, las normas jurídicas de orden público para evitar que la compañía se utilice en fraude a la ley o en perjuicio de terceros”.

El abogado Jaime Enrique Gómez, socio de Posse Herrera Ruiz, analizó el fallo y lo calificó como un punto de inflexión en la manera de abordar ciertos montajes jurídicos usados para “partir en vida” un patrimonio sin respetar los procedimientos legales. Según su explicación, aunque existen formas legítimas de adelantar una distribución anticipada, como la partición en vida prevista en el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso, estas herramientas cuentan con controles judiciales para garantizar los derechos de los herederos. En su apreciación, la persona involucrada optó por un “atajo societario” al constituir una sociedad sin actividad económica real y financiada mediante mecanismos internos destinados a alterar la distribución patrimonial.

Gómez insistió en que las asignaciones forzosas forman parte del orden público sucesoral, por lo que no es posible eludirlas mediante operaciones como capitalizaciones, transferencias a valor nominal o la creación de sociedades utilizadas únicamente como vehículos formales. Cuando esto sucede, agregó, la consecuencia natural es restaurar la situación jurídica previa.

Decisión podría servir como referente para procesos que cuestionen estructuras societarias futuras. Foto:iStock

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Recomendaciones y efectos señalados por expertos

En su comentario, el abogado destacó que este tipo de decisiones deja enseñanzas para profesionales y familias que emplean estructuras societarias en la gestión patrimonial. Entre los elementos que resalta están la importancia de usar precios de mercado verificables, establecer mecanismos de gobierno corporativo que no excluyan a herederos forzosos y asegurar que las compañías se dediquen a una actividad económica comprobable con estados financieros coherentes y operaciones entre vinculados acordes con condiciones de mercado.

La resolución también subraya que la prevalencia del contenido sobre la forma es un principio aplicable cuando se detecta un fraude a la ley. La autoridad recordó que la organización patrimonial bien ejecutada procura estabilidad y continuidad, mientras que su mal uso puede generar litigios, anulación de operaciones y afectaciones al legado familiar. En palabras del análisis, la diferencia radica en la finalidad, la evidencia y el respeto de los límites normativos.

El fallo podría servir como referencia para situaciones futuras en las que se intente manipular la distribución legítima de una herencia mediante figuras societarias. Asimismo, invita a revisar el equilibrio entre la flexibilidad empresarial y los principios del derecho sucesoral. La decisión concluye que las sociedades no están concebidas para desplazar la normativa sucesoral y que su validez depende del cumplimiento de su propósito económico y jurídico. Cuando se emplean en fraude a la ley, pierden eficacia y pueden ser desestimadas con todas las consecuencias legales que ello implica.

*Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en un informe de Posse Herrera Ruiz.

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