Colombia
Condominios no podrán mantener símbolos religiosos fijos en capillas comunes, determinó la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha instruido al Condominio Casablanca a convocar a sus copropietarios para establecer medidas que garanticen la libertad religiosa de todos los residentes y, en caso de no llegar a un acuerdo, transformar la capilla en un espacio multirreligioso.
Esta decisión se tomó tras evaluar una tutela presentada por una residente cristiana que pedía la eliminación de imágenes católicas para poder utilizar el espacio según su fe.
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Según la acción revisada, la constructora entregó el lugar con un vitral de la virgen, una cruz, un altar y otros elementos católicos, lo que llevó a algunos residentes a considerar que la capilla tenía un carácter confesional específico. Sin embargo, el reglamento de propiedad horizontal definía el edificación como un espacio destinado a “actividades religiosas y de culto”, sin asociarla específicamente a ninguna religión.
La demandante argumentó que, siendo un área común mantenida por todos, debía garantizarse un uso neutral que facilitara la práctica de diferentes credos. Además, señaló que su religión prohibía “venerar imágenes, pinturas, símbolos o esculturas de carácter religioso ni dioses ajenos”, por lo que consideró que la medida del condominio, que consistía en cubrir la cruz con un telón cuando ella reservaba el espacio, era insuficiente.
La controversia surgió porque, según la documentación presentada, la copropietaria solicitó en marzo de 2024 restaurar la utilización neutral de la capilla. Luego de una primera tutela por derecho de petición, el condominio informó que permitiría el uso del lugar por todos los residentes y que organizaría las reservas con antelación para garantizar un acceso equitativo. No obstante, la demandante indicó que la capilla continuaba teniendo elementos católicos permanentes y que no se estaba asegurando un uso equitativo.
A lo largo del proceso, la Corte recibió escritos de copropietarios católicos que defendían el carácter confesional del espacio, mencionando que compraron sus propiedades con la expectativa de contar con una capilla católica, tal como se había mostrado en la publicidad del proyecto. Además, afirmaron que se habían celebrado eucaristías, novenas y ceremonias sacras desde su entrega.
Por otro lado, otros residentes cristianos expresaron sentirse señalados al solicitar el uso del espacio y reportaron comentarios discriminatorios en grupos de mensajería interna. También se presentaron quejas ante las autoridades locales por supuestos actos de hostigamiento.
La Corte Constitucional evaluó el caso basándose en el alcance de la libertad religiosa y cultos, así como en la igualdad en espacios semiprivados manejados por particulares. Según la sentencia, los bienes comunes de las copropiedades también están sujetos a la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, lo que implica que sus órganos de administración deben tomar decisiones que aseguren la neutralidad religiosa cuando la organización no es confesional.
El tribunal reiteró que la libertad de cultos protege tanto el derecho a profesar una religión como la posibilidad de ejercerla en condiciones dignas y libres de imposiciones de otros credos. En este caso, la Sala de Revisión determinó que la copropiedad tiene carácter aconfesional y que el reglamento no asigna a la capilla una finalidad católica. Por ende, la permanencia de elementos religiosos fijos asociados a una sola confesión podría ser un obstáculo para la práctica de otros cultos.
La sentencia enfatizó que “la medida de cubrir los símbolos católicos con un telón es inadecuada e innecesariamente restrictiva para garantizar la plena libertad religiosa de los residentes no católicos”. Esto se debe a que existen alternativas menos restrictivas, como convertir el espacio en multirreligioso o designar otra zona común para prácticas espirituales diversas.
El fallo subrayó que la afectación a la demandante era desproporcionada, ya que la neutralidad no impedía a los residentes católicos ejercer su culto en igualdad de condiciones, mientras que la presencia de símbolos fijos constituía una barrera para quienes profesaban otras creencias. Además, indicó que las discutidas expectativas de algunos residentes no podían prevalecer sobre el derecho fundamental a la libertad de cultos.
La Corte mandó al Condominio Casablanca a convocar a los copropietarios para determinar, dentro del plazo establecido, una opción que asegure el uso equitativo de la capilla. Si no se alcanza una decisión o si esta no cuenta con el respaldo de los residentes no católicos, la capilla deberá ser transformada en un espacio multirreligioso, con elementos removibles que permitan su uso adaptado a diferentes creencias.
Adicionalmente, la Sala de Revisión del tribunal superior instruyó al comité de convivencia para implementar un protocolo destinado a atender situaciones relacionadas con la libertad religiosa y prevenir actos de discriminación entre los residentes.