Colombia
Corte Constitucional ordena restituir pensión a mujer con discapacidad tras suspensión y destaca trato “arbitrario” de la Policía
La Corte Constitucional ha decidido proteger los derechos fundamentales de una mujer conocida como ‘Camila’, quien se beneficia de una sustitución de asignación de retiro debido a su condición de discapacidad, tras la suspensión del pago que constituía su principal fuente de ingresos por parte de la Policía Nacional.
La información fue compartida por Revista Semana, que explicó las razones detrás de la decisión del tribunal y los elementos que impulsaron la orden de medidas inmediatas para rectificar la situación.
La afectada recibía la prestación como hija con discapacidad de un miembro fallecido de la fuerza pública, quien murió en 2017, y dependía totalmente de ese ingreso mensual, aspecto que la Corte consideró crucial al evaluar el efecto de la interrupción del pago.
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El conflicto se originó cuando la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional interrumpió los depósitos desde enero de 2022, argumentando la falta de un dictamen médico actualizado que confirmara la continuidad de las condiciones previamente reconocidas.
La entidad justifica su acción en la necesidad de revisar periódicamente la pérdida de capacidad laboral, sin embargo, la Corte determinó que esta medida no siguió los procedimientos formales que aseguraran la participación efectiva de la persona afectada.
De acuerdo al expediente, la suspensión se llevó a cabo sin un acto administrativo previo que permitiera la presentación de recursos o la entrega de información adicional.
Uno de los aspectos que el tribunal analizó detenidamente fue la variación en el porcentaje de pérdida de capacidad laboral asignado a ‘Camila’. En julio de 2022, la clasificación se redujo de 75,1 % a 21,6 %, una reducción que, según la Corte, no fue respaldada por justificaciones adecuadas.
Los magistrados observaron que varios registros médicos señalaban la persistencia de afecciones psiquiátricas como la esquizofrenia paranoide, y esos documentos no fueron considerados correctamente en el proceso de revisión.
El tribunal enfatizó que un cambio tan notable en la evaluación debería contar con una justificación sólida, especialmente porque dicho impacto afectaba directamente la continuidad del beneficio económico que recibía la paciente.
En su análisis, la Corte también notó que la Policía Nacional no tomó en cuenta un dictamen emitido por una Junta Regional de Calificación de Invalidez en 2023, que determinó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 55 %.
Esa evaluación, que aumentaba considerablemente la cifra anterior, tampoco fue considerada en el examen de la solicitud de revocatoria directa presentada por la mujer.
Esta falta de consideración, según los magistrados, contribuyó a que la suspensión del pago persistiera sin un examen integral de las pruebas disponibles.
La Corte concluyó que la actuación administrativa ignoró garantías esenciales relacionadas con la dignidad, la salud, la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital de la solicitante.
El tribunal enfatizó que la interrupción del ingreso perjudicó la posibilidad de satisfacer necesidades básicas, especialmente dado que ‘Camila’ no contaba con otras fuentes de sustento.
Asimismo, se indicó que la falta de notificación previa le impidió acceder a los recursos legales que prevé la ley para impugnar decisiones que afectan prestaciones económicas permanentes.
El fallo ordenó la reanudación inmediata del pago de la sustitución de asignación de retiro y el abono de todas las mensualidades que se habían dejado de percibir desde la suspensión.
La Corte también instruyó a la Policía Nacional para que afilie a la mujer al Subsistema de Salud de la institución, asegurando así la continuidad de la atención médica necesaria para manejar sus condiciones de salud.
El documento aclara que la entidad deberá llevar a cabo cualquier proceso de revisión futuro siguiendo los protocolos de comunicación y participación pertinentes, permitiendo que la ciudadana aporte información y dispute los fundamentos técnicos si es necesario.
La decisión subraya la importancia de considerar los dictámenes médicos en su totalidad y evitar resoluciones automáticas que desestimen elementos clínicos críticos.
El tribunal reiteró que los procedimientos que afectan las prestaciones sociales deben ser acompañados de actos formales y una evaluación minuciosa de las pruebas presentadas en los expedientes administrativos correspondientes.