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Nuevas Reglas en la Ruta: 10 Cambios Clave en la Ley Nacional de Tránsito que Todo Automovilista Debe Conocer

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Después de un año de intenso esfuerzo, el gobierno ha revelado las reformas propuestas en la Ley Nacional de Tránsito, en vigor desde 1995.

Este lunes, el Gobierno finalmente dio a conocer en el Boletín Oficial el decreto 196/2025, que conlleva un cambio considerable en la reforma de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, tal como había pronosticado su autor, Federico Sturzenegger, desde el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

El decreto abarca diversos aspectos, desde una facilitación de los procedimientos que favorezcan la circulación en Argentina de vehículos importados hasta los formatos y la vigencia de las licencias de conducir privadas. Uno de los temas más anhelados por los dueños de automóviles y motocicletas es la muy anticipada apertura de las revisiones técnicas obligatorias para vehículos particulares, así como para el transporte pesado de cargas y pasajeros.

Un elemento crucial que se resalta como fundamental para que estas iniciativas lleguen a más personas es que, al tratarse de una modificación de una Ley Nacional, tanto provincias como municipios deben decidir adherirse a esta legislación para que tenga validez en sus territorios. Sin embargo, desde el Ejecutivo subrayan que estas medidas están estableciendo el marco apropiado para que quienes deseen hacerlo, puedan.

“Esto fue como el nacimiento de una ballena, porque las ballenas están embarazadas un año, y esto nos tomó, literalmente, un año”, comentó Sturzenegger sobre la reforma que se está aplicando a la Ley Nacional de Tránsito número 24.449. “Muchos de estos cambios estaban incluidos en la Ley Bases, que contemplaba un capítulo completo sobre la Ley de Tránsito, pero esa sección quedó omitida. Por eso decidimos abordarlo desde un enfoque reglamentario y eso es lo que estamos anunciando ahora”, añadió el ministro.

Federico Sturzenegger fue el principal promotor de estas reformas a la Ley Nacional de Tránsito. EFE/Javier Caamaño

De los 11 puntos que se modifican, uno ya fue comunicado en los últimos días de la semana pasada, y se refiere a la simplificación del procedimiento que permite homologar remolques y casas rodantes, eliminando las dobles certificaciones que existían anteriormente. En el decreto publicado hoy, también se integran los mismos requisitos simplificados para la importación. La solución vendrá con la creación de un nuevo documento denominado Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), que podrá ser expedido tanto para unidades fabricadas en Argentina como importadas.

Este certificado se otorgará con la presentación de la documentación que acredite, en el caso de los vehículos importados, que fueron elaborados bajo el respaldo de certificaciones emitidas por organismos reconocidos por las Naciones Unidas según la reglamentación Trans-WP29-343.

Las demás reformas aplicadas a la Ley Nacional de Tránsito son las siguientes:

Se acelera la importación de vehículos en general. Para los casos de importaciones en serie, que hasta ahora requerían la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), ya no será necesario presentar esta documentación siempre y cuando los vehículos provengan de los clasificados como “mercados de alta vigilancia”. En este contexto, únicamente presentando las certificaciones internacionales reconocidas, como las establecidas en Trans-WP29-343, esos vehículos se homologarán.automáticamente para transitar en el territorio argentino.

Para los automóviles que no sean importados en series, sino como gestiones particulares y únicas, se podrá solicitar el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), creado también para remolques, trailers y casas rodantes. En este contexto, los requerimientos continúan en relación con la certificación internacional por parte del productor. El CSV será otorgado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

La importación de vehículos y piezas de automóviles será facilitada. Las certificaciones internacionales serán aceptadas.

Se elimina la obligación de contar con el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS). Este certificado exigía una serie de trámites que se duplicaban con las certificaciones internacionales únicamente para ser autorizados en Argentina, además de incluir pruebas técnicas costosas, muchas de las cuales no se realizaban en el territorio nacional.

Se confirma la anulación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). De ahora en adelante, las licencias profesionales de conducir de las categorías C, D y E, emitidas por las jurisdicciones que adopten las normativas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), serán válidas para el transporte entre las diversas jurisdicciones. La eliminación de la LiNTI simplifica un proceso redundante que era necesario para los transportistas profesionales, quienes debían obtener dos licencias: una de su jurisdicción y otra que les permitiera transitar por todo el país.

Las Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO) y la Verificación Técnica Vehicular (VTV) se podrán realizar en concesionarias oficiales y talleres autorizados.

Se autoriza la implementación de las Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO), también conocidas como Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Inspección Técnica Vehicular (ITV) en distintas jurisdicciones. A partir de ahora, siempre que se cumplan con los requisitos técnicos y de infraestructura, será posible registrar nuevos espacios privados donde llevar a cabo las inspecciones, que podrán realizarse en concesionarios oficiales y talleres autorizados.

Las RTO, tanto para vehículos personales como para transporte de carga y pasajeros, no tendrán una tarifa oficial única en aquellas jurisdicciones que implementen esta reforma de la Ley Nacional de Tránsito. Las RTO contarán con una certificación física, tal como ocurre en la actualidad con una oblea, y también con una certificación digital en la plataforma “Mi Argentina”, de la misma manera en que se puede mostrar actualmente la cédula verde, la licencia de conducir o la autorización para guiar a un tercero.

Las rutas nacionales comenzarán a implementar peajes sin cabinas y con cobro automático. Este programa se desarrollará de manera progresiva en tres fases. En la primera, que finalizará el 31 de diciembre de 2025, al menos una cabina de cada estación de peaje de las rutas nacionales deberá contar con el sistema de cobro automático conocido como Telepase.

En una segunda fase, que concluirá el 31 de diciembre de 2026, al menos la mitad de los peajes de todas las rutas nacionales deberán contar con paso libre tipo “free flow”, sin cabinas, mientras que la otra mitad conservará cabinas pero sin barreras, con pago automático. Finalmente, para el 30 de junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán operar exclusivamente con sistemas free flow.

Las Rutas Nacionales deberán disponer de peajes tipo Free Flow a más tardar el 30 de junio de 2027.

Se modifica la regulación para permitir la circulación de automóviles de conducción autónoma, reconociendo que la conducción podría no ser realizada por un ser humano. Aunque a nivel global el sistema de conducción autónoma apenas comienza a aceptar el Nivel 3 (dentro de una escala de cinco niveles), esto se da únicamente en segmentos muy particulares de algunas rutas en Alemania, Japón y ciertos estados de EE. UU.

La adaptación de la norma en Argentina, en esta etapa, solo incluye un elemento que no estaba contemplado en la legislación de tránsito que regula el espacio público, anticipándose a que en el futuro esta tecnología sea más generalizada y accesible.

La Licencia Nacional de Conducir será electrónica y no tendrá fecha de vencimiento. Solo se exigirá la renovación del estado psicofísico de los conductores, el cual podrá ser emitido únicamente por profesionales de entidades públicas o privadas que estén acreditadas para este propósito. Desde la primera licencia, la actualización de los datos psicofísicos será obligatoria cada 5 años. Aquellos que tengan más de 65 años y menos de 70 deberán realizarla cada 3 años. Los individuos con más de 70 años deberían hacerlo anualmente.

La licencia física continuará emitiéndose únicamente como un documento opcional, pero la licencia válida será la electrónica, accesible entre los documentos oficiales en la aplicación “Mi Argentina”. La actualización del estado psicofísico se llevará a cabo de manera remota y digital, y se actualizará automáticamente en la licencia de conducir digital.

La Licencia Nacional de Conducir será electrónica y solo se exigirá renovar la revisión psicofísica cada 5 años.

Se suprime también la necesidad de renovación al cumplir el primer año de la licencia de conducir inicial. Sin embargo, si en los primeros dos años un conductor comete infracciones graves, su licencia puede ser suspendida y deberá presentarse a un examen completo para recuperarla.

En cuanto a las reformas relacionadas con la licencia de conducir profesional, se ha eliminado también la obligación de renovar la licencia ante un cambio de jurisdicción en la residencia del titular. Hasta ahora, si un conductor o chofer profesional trasladaba su domicilio conforme al Documento Nacional de Identidad a otro en una ciudad o provincia diferente, debía renovar su licencia de conducir por una emitida por la nueva jurisdicción, independientemente de que no hubiera caducado.

El último punto aborda las importaciones de autopartes y cascos de motocicletas, estableciendo normas IRAM como estándares mínimos de calidad para elementos de seguridad en general y en particular para los cascos de motocicletas, promoviendo así una circulación más segura en las vías públicas.




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