Colombia
juzgado ordena a MinHacienda girar fondos para consulta en el Oriente
Un fallo del Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de Medellín marcó un precedente crucial en la defensa del derecho a la participación política, al ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, de manera inmediata, gire los recursos necesarios para la realización de la Consulta Popular para la conformación del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás.
La sentencia de tutela No. 159, cuyo amparo constitucional fue concedido, surgió de una acción interpuesta por nueve alcaldes de municipios del Oriente antioqueño y el gobernador del departamento, Andrés Julián Rendón.
Los accionantes denunciaron que el Ministerio de Hacienda, con su omisión, estaba vulnerando el derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos.
El hombre se desarrolló desde 2017 en el Oriente antioqueño tras contraer matrimonio. Foto:archivo particular
El meollo del conflicto se centró en la creación del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás (integrada por El Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, La Unión, Marinilla, Rionegro y San Vicente Ferrer).
La Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), tras agotar los trámites y obtener un concepto favorable del Congreso, había convocado la consulta popular para el 9 de noviembre de 2025.
A pesar de que el propio Ministerio de Hacienda había emitido un concepto favorable para el uso de recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) el 3 de junio de 2025, se abstuvo de efectuar el giro.
Registraduria Foto:
Esta inacción impidió a la Registraduría Nacional realizar la planificación y contratación de la logística electoral (jurados, material, tecnología), poniendo en riesgo la consulta. De hecho, la falta de fondos obligó a la Registraduría a suspender la convocatoria el 27 de octubre de 2025 mediante la Resolución No. 13599.
La Defensa y la Decisión del Juez
En su impugnación, el Ministerio de Hacienda se desentendió de la responsabilidad, argumentando una supuesta falta de competencia y la “difícil situación fiscal del país”.
Incluso llegó a sugerir que las entidades territoriales, en virtud de la colaboración armónica, deberían cofinanciar el certamen electoral.
La Registraduría, por su parte, se defendió demostrando que había insistido en el traslado de los fondos al Ministerio, advirtiendo sobre la “imposibilidad material” de realizar el evento.
El despacho judicial desestimó los argumentos del Ministerio. En un contundente acto de protección del mecanismo democrático, la sentencia que la omisión del Ministerio de Hacienda amenazó de forma directa el derecho fundamental a la participación política. Por tanto, el Juez resolvió:
El área metropolitana del Valle de San Nicolás estaría compuesta por ocho municipios. Foto:cortesia
- Conceder el amparo al derecho fundamental a la participación política.
- Ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en un plazo no superior a dos días (48 horas) contados a partir de la notificación del fallo, disponga del uso de los recursos del PGN conforme al concepto favorable que él mismo había emitido en junio.
- Desvincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por falta de legitimación en la causa por pasiva, al concluir que la vulneración provenía exclusivamente de la cartera de Hacienda.
Este fallo obliga al Gobierno Nacional a garantizar la financiación del mecanismo de participación, abriendo la puerta para que la consulta popular, un paso crucial en el ordenamiento territorial del Oriente Antioqueño, pueda ser reprogramada con prontitud.
“La Registraduría adelantará la logística que requiere esta votación y determinará la fecha en que los ciudadanos podrán ir a las urnas”, expresó el gobernador de Antioquia.