Economia
La Facturación Electrónica: El Secreto del Éxito Financiero

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La reforma fiscal de 2022 introdujo un beneficio para quienes deben cumplir con este compromiso.
Imagen: Jaime Moreno. Archivo EL TIEMPO
PERIODISTA ECONÓMICAActualizado:
La declaración de impuesto sobre la renta representa una obligación anual para muchos ciudadanos colombianos, y en 2025 no será la excepción. Por consiguiente, resulta fundamental comprender quiénes están requeridos a satisfacer este compromiso fiscal para esquivar sanciones.
Asimismo, es relevante entender que la Dian facilita ciertos beneficios que permiten a los colombianos realizar deducciones en su declaración de renta y, en caso de que aplique, pagar un monto inferior.
No obstante, antes de detallar este beneficio, es esencial saber quiénes tienen la obligación de declarar renta en 2025, considerando los ingresos y movimientos económicos realizados el año anterior.
Foto:Alcaldía de Bogotá
En caso de que una persona haya superado alguno de estos parámetros establecidos por la Dian, deberá declarar renta este año:
- Patrimonio bruto que al finalizar el año 2023 exceda $ 224’095.500
- Ingresos brutos mayores a $ 69’718.600
- Gastos mediante tarjeta de crédito superiores a $ 69’718.600
- Compras y gastos que superen $ 69’718.600
- Consignaciones bancarias totales mayores a $ 69’718.600
Foto:Archivo EL TIEMPO
Si, después de revisar estas condiciones, una persona determina que debe declarar renta, es crucial que recuerde que las facturas electrónicas que reciba por la compra de bienes o servicios serán de gran utilidad este año.
Dicho beneficio se incorporó con la reforma fiscal de 2022, y para acceder a las deducciones que ofrece, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas (IVA), ingreso no considerado renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento fiscal u otro tipo de beneficio o crédito tributario.
- Que la adquisición del bien y/o del servicio esté respaldada por una factura electrónica de venta previa validación, en la que se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria (NIT) o número de documento de identificación, cumpliendo con todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.
- Que la factura electrónica de venta haya sido pagada mediante tarjeta de débito, crédito o cualquier medio electrónico a través de una entidad supervisada por la Superintendencia Financiera o un organismo semejante, dentro del periodo gravable para el cual se solicita la deducción a la que se refiere este numeral.
- Que la factura electrónica de venta sea emitida por sujetos obligados a emitirla.
Foto:iStock
Este beneficio solo es aplicable cuando las compras se abonaron con tarjeta de crédito, débito u otro…medio digital, lo cual se indica en la factura electrónica. No es aplicable cuando se realizó el pago en efectivo.
Asimismo, únicamente autoriza deducir de la declaración de ingresos el 1 por ciento del monto de las adquisiciones, sin sobrepasar las 240 UVT del período fiscal, es decir, sin exceder 11’951.760 pesos.
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