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los riesgos para 2,67 millones de afiliados al pasar a Nueva EPS, según análisis de Anif

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En medio de una de las coyunturas más críticas del sector salud, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0182, que modifica la operación de las EPS y facilita la redistribución de millones de afiliados en diferentes zonas del país.

Son varias las alertas que se han lanzado sobre el financiamiento, la operación y el acceso al sistema, pues la insuficiencia de recursos girados ha debilitado las finanzas de las EPS y generado mayores barreras para millones de usuarios.

Bajo este escenario, lejos de mejorar la sostenibilidad y la prestación del servicio, el Decreto 0182 podría concentrar a millones de afiliados en EPS que ya operan al límite, saturando su infraestructura y comprometiendo el acceso efectivo a la salud.

Así lo advierte un informe de Anif, en el que señala que esta medida no corrige una falla estructural, sino que la traslada y amplifica, poniendo en riesgo la atención de millones de usuarios.

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Aquellas personas que sufren esta condición deben consultar al médico. Foto:iStock

Un sistema con las venas abiertas

Las cifras explican la gravedad del panorama: el patrimonio agregado de las EPS pasó de -0,3 billones de pesos en 2021 a -15,8 billones en noviembre de 2025, incluso sin los reportes de la Nueva EPS. Esta caída se ha traducido en deudas crecientes con la red hospitalaria, provocando la limitación o el cierre de servicios.

Además, la tasa de reclamos por cada 10.000 afiliados saltó de niveles cercanos a 10 en 2017 a 43 en el régimen contributivo y 23,7 en el subsidiado al inicio de 2026. Las principales inconformidades son la negación de tecnologías en salud, de servicios autorizados, de citas y exámenes, y dificultades en el acceso a la atención.

De acuerdo con el análisis de Anif, estas cifras evidencian una brecha creciente entre los servicios que el sistema debe garantizar y los que efectivamente entrega.

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Foto:Cortesía Nueva EPS

La apuesta del Decreto 0182

El Gobierno sustenta el Decreto 0182 en tres argumentos centrales. El primero, una fragmentación excesiva del aseguramiento en territorios con poca población impide alcanzar economías de escala para una buena gestión del riesgo.

El segundo, las EPS con bases pequeñas de afiliados no pueden sostener redes de prestación suficientes ni gestionar adecuadamente el riesgo epidemiológico de su población.

Por último, el deterioro de una EPS pequeña puede generar efectos en cadena que comprometan la continuidad del aseguramiento en todo un territorio.

Con base en estos argumentos, el decreto define cuántas EPS pueden operar en cada municipio y departamento, y en qué condiciones mínimas de participación de afiliados.

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Foto:Página oficial del SES – Hospital de Caldas

Ahora, al detallar la relación entre el número de EPS que operan en cada departamento, la tasa de quejas y el volumen de afiliados, Anif deja en evidencia una relación que pone en entredicho uno de los argumentos centrales de la medida.

A mayor número de afiliados en un departamento, mayor es la tasa de quejas y reclamos, lo que sugiere que la escala poblacional por sí sola no garantiza una mejor operación de los prestadores de servicios de salud.

También se observa que departamentos con menos afiliados y pocas EPS operando, registran tasas de quejas igualmente elevadas, lo que indica que la concentración del aseguramiento no se ha traducido históricamente en mejores resultados para los usuarios.

“Si bien el decreto busca reordenar el número de EPS en los territorios para asegurar su capacidad operativa, reducir la oferta en territorios con servicios ya deteriorados, podría agravar las dificultades de acceso, especialmente cuando las EPS receptoras enfrentan restricciones financieras y operativas”, alerta Anif.

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Foto:iStock

Nueva EPS: el receptor de un “trasteo” masivo

La reorganización territorial implica que algunas EPS dejarán de operar en ciertos municipios según los criterios de participación definidos en el decreto, derivando en el traslado forzoso de millones de afiliados hacia las entidades que mantengan su autorización. Sin embargo, este proceso no opera de forma simétrica entre todas las aseguradoras.

Un elemento dentro del decreto que merece la mayor atención es que la Nueva EPS, al ser la única en concentrar más del 20 por ciento de los afiliados a nivel nacional (23,1 por ciento), queda exenta de la reorganización y mantiene su autorización en todo el país sin restricciones.

Esto implica que en los municipios donde los criterios reduzcan la operación a una sola EPS, la Nueva EPS operaría como receptora preferente, concentrando un volumen significativo de traslados precisamente en los territorios donde hoy coexisten varias aseguradoras.

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Foto:istock

En particular, uno de los criterios municipales establece que en municipios donde la población sea hasta de 20.000 habitantes, solo podrá operar una EPS, con lo cual la única autorizada será la Nueva EPS.

En total, bajo los criterios expuestos, Anif estima que el número de traslados a la Nueva EPS ronda los 2’670.000. El problema surge al tener en consideración la capacidad instalada y de atención de las sedes de la EPS.

En algunos departamentos, como Nariño y Caquetá, la Nueva EPS recibiría más del doble de afiliados que tiene actualmente. En Bolívar, Putumayo, Sucre y Cundinamarca se supera el número actual de afiliados en 85 por ciento, 75 por ciento, 48 por ciento, y 48 por ciento, respectivamente.

Absorber ese volumen de nuevos usuarios exige ampliar contratos con IPS, garantizar disponibilidad de personal médico y especialistas, actualizar registros de riesgo y antecedentes clínicos, y reorganizar procesos administrativos, todo ello dentro de los escasos tres meses que contempla el decreto.

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Foto:Luis Lizarazo García. Archivo EL TIEMPO

El riesgo de trasladar el problema

La situación se agrava al examinar el desempeño reciente de la Nueva EPS. Su tasa de quejas alcanzó 441 reclamos por cada 10.000 afiliados al inicio de 2026 y ha venido aumentando de forma sostenida en la medida en que esta entidad ha concentrado una mayor participación de afiliados en el país.

Para Anif, que la principal receptora de traslados sea precisamente una EPS que tiene una de las tasas de quejas más altas a nivel nacional, no es una anomalía menor: es una señal de que la reorganización podría trasladar a millones de colombianos hacia una entidad que ya opera con pobres indicadores de prestación del servicio, empeorando la situación de millones de colombianos.

Finalmente, permitir que opere una única EPS en un municipio elimina, en la práctica, el derecho a la libre escogencia, pues los afiliados no tendrían a dónde trasladarse. La restricción no se limita a los municipios con una sola entidad, también en aquellos donde por criterios de reasignación, deban trasladarse afiliados.

Ese derecho queda supeditado a que las entidades disponibles tengan cupo de afiliación y redes de prestación diferenciadas en el territorio.

Si bien los usuarios podrían trasladarse luego de 60 días de que tenga lugar su primera reubicación, el decreto convierte la libre escogencia en una derecho limitado y subordinado a las dilaciones administrativas, particularmente en los territorios donde la cantidad de EPS se reduce de manera drástica.

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