Connect with us

Colombia

Modificaron el régimen especial fiscal y aduanero de Tierra del Fuego

Published

on

Modificaron el régimen especial fiscal y aduanero de Tierra del Fuego
Los cambios están relacionados con la redistribución de los aportes que hacen las empresas (EFE/Paolo Aguilar)

Con el objetivo de asegurar la continuidad y previsibilidad de las inversiones, el Gobierno nacional ha actualizado el régimen fiscal especial y aduanero de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Esta modificación fue oficializada mediante el decreto 111/2025, publicado en el Boletín Oficial, que altera el decreto 727/2021. La nueva normativa redefine cómo se distribuirán los aportes obligatorios al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina) por parte de las empresas beneficiarias del régimen, asignando:

  • 60% a iniciativas productivas, ciencia, tecnología y capacitación de recursos humanos, con restricciones para impedir beneficios directos a empresas ya participantes en el régimen.
  • 40% a proyectos de infraestructura a nivel provincial, municipal o nacional para el desarrollo productivo, sin autorización para sufragar gastos corrientes.

Además, se añadió un nuevo artículo que permite a las empresas destinar hasta el 40% de su aporte mensual obligatorio en proyectos de inversión propios, previa aprobación del Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina.

El Gobierna que los cambios
El Gobierna que los cambios son necesarios para “permitir una correcta ejecución de lo oportunamente mormado” (EFE/ J. L. Cereijido)

“Cuando los aportes se asignen a proyectos aprobados, las empresas emitirán un certificado de deuda exigible a favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, que se saldará mediante actas de inversión emitidas por el Comité Ejecutivo durante el compromiso del proyecto. Las empresas pueden adelantar inversiones desde el momento en que se adhieran a este decreto, siempre que hayan pasado las instancias de aprobación pertinentes y reciban el visto bueno del Comité Ejecutivo del Fondo. El valor de dichas inversiones se ajustará por un coeficiente determinado por el Comité, para reconocer su valor real al momento de considerarse como aporte,” se aclara en el artículo.

En el considerando de la normativa, el Gobierno afirma que es fundamental modificar la redacción de los artículos relacionados con la distribución de los aportes obligatorios de las empresas beneficiarias “para permitir una correcta ejecución de lo previamente normado”, “clarificando los lineamientos para la aplicación y distribución de esos recursos, previniendo interpretaciones divergentes sobre su base de cálculo”.

El Ejecutivo también señala que este régimen tributario “ha permitido, a través de diversas inversiones, la radicación de numerosas empresas industriales que generan empleo —tanto directo como indirecto— sostenible, promoviendo el proyecto de crecimiento industrial constante en Argentina y fomentando el desarrollo económico, social y cultural, tanto en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como a nivel nacional”.

El régimen se prorrogó en 2023 hasta 2028, aunque en algunas situaciones se prorrogó con beneficios limitados, como ocurrió con el sector textil.

De hecho, en septiembre del año pasado el Gobierno excluyó a cinco compañías textiles del sistema de beneficios fiscales por no cumplir con las obligaciones necesarias para adherir al régimen de promoción.

“Ante incumplimientos de cinco empresas textiles en las obligaciones establecidas para adherir al Subrégimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, el Gobierno nacional determinó que estas firmas no podrán acceder a los beneficios fiscales otorgados”, señala el comunicado emitido por la cartera. Según informaron, las empresas excluidas no cumplieron con los requisitos estipulados en el decreto 594/23, que amplió el régimen hasta diciembre de 2028, y quedarán fuera de los beneficios fiscales y aduaneros que concede el régimen especial.

Como se comunicó en esa ocasión, “de las once empresas registradas, cinco no cumplieron con las obligaciones necesarias para adherir al régimen. Uno de los requisitos omitidos es la acreditación de origen, un proceso que certifica que los tejidos producidos han pasado por el proceso productivo regulado en el subrégimen”.

Para poder continuar en la prórroga del régimen especial fiscal y aduanero, cada empresa debía cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 594/23, que incluyen: la renuncia expresa a futuros juicios contra el Gobierno nacional; la renuncia a futuros juicios contra el Gobierno provincial; no tener causas judiciales en curso por este motivo; la acreditación de origen de sus productos en el último año y la acreditación de cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales.




Continue Reading
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2024 DESOPINION.COM

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com