Economia
Obligan a empresas a jugoso pago: ley otorga beneficio a trabajadores despedidos de un día para otro en estos casos

La ley en Colombia vela por los derechos y deberes de los trabajadores. Eso implica vigilancia y control en los acuerdos que entablen las empresas con los mismos en sus contratos laborales, sean indefinidos, fijos o por prestación de servicios.
Para ello fue expedido el Código Sustantivo del Trabajo, recientemente modificado por la Ley 2466 de 2025, tras la aprobación de la reforma laboral propuesta por el Gobierno Nacional y aprobada por el Congreso de la República. Allí se regulan las relaciones de derecho individual y colectivo del trabajo de carácter particular, así como las relaciones de derecho colectivo del sector público, salvo el derecho de negociación colectiva de empleados públicos que se regula conforme a norma especial.
En el caso de los vínculos contractuales, la norma los entiende como el acuerdo por “el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra bajo la continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración”.
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Esto implica condiciones durante y después de la finalización de las labores contratadas, tanto en deberes como en derechos de los trabajadores, sobre todo si su jefe lo despidió de un día para otro sin previo aviso, pues la legislación lo obliga a entregar jugoso beneficio si incumple esta condición.
Ley obliga a las empresas a dar beneficio si contrato termina en estas condiciones
De acuerdo con el abogado experto y director de la firma de abogados JPELAEZ & ABOGADOS, la legislación castiga a las empresas o patrones que terminen los contratos de sus empleados a término fijo sin darle previo aviso al empleado de la cancelación de su renovación.
En Colombia los contratos laborales a término fijo se renuevan de manera automática cuando el empleador da el previo aviso que la ley obliga a dar, que es con 30 días mínimos de anticipación, informándole al trabajador que no se va a renovar el contrato antes de la fecha de finalización de dicho del mismo.
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“En caso de que esto no se haya efectuado, el empleado tiene derecho a exigir la sanción por despido sin justa causa, que es equivalente al restante de la ejecución del contrato. Por ejemplo, si el acuerdo era por tres meses, y no se lo renovaron por el mismo tiempo, le deben de pagar un salario equivalente a dicho período como sanción”, señala el experto.
Esto sucede porque el artículo 46 establece que si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifiesta su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, por ello se comprende que si la persona es notificada de la finalización días antes o el mismo día de la terminación, el empleador debe indemnizarlo.
Cabe recordar que cuando el contrato de trabajo fijo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta extensión, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a 12 meses, según el Código.
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