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En Jambaló, Un municipio que no supera los 20.000 habitantes en el Nororiente del Cauca, El Entonces Secretario del Juzgado Promiscuo municipal Contó una Historia de Película Conun SUPUESTO ASALTO, Impactos Psicológicos Con Episodios de AnsiDad y la Presunta Suplantación de un Médico de Popayán Para Falsificar Un documento que le costó su Empleso, Generándole, Además, una habitante de 12 Años para Desempeña Cargos Públicos.
Jambaló es una localidad montañosa con calles de trocha y otras pavimentadas. Foto:Archivo particular
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El TIempo Conoció la Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Confecha Judicial Del 18 de Junio de Este 2025, Por la Cual, Fue Inhabilitado y Destituido.
Su Historia se remonta al 16 de septiembre de 2022. De Acuerdo con las declaraciones Hechas por el exfuncionario dentro de una investigación adelantada por la comisión Septiembre de Ese Año Funciones de Debía Cumplir de Forma Remota, Pues la Noche Anterior Fue Vícima de un Atraco, en el Que le Hilaron su Motocicleta, Celular Y documents Personales “.
Cauca. Foto:Raúl Arboleda / Archivo AFP
La Historia Continúa, de Acuerdo Con la Sentencia, Cuando El Disciplinable “Indicó que Ingrés Por sus propios medios a la Clínica la Estancia (de Popayán), Pero Debido a la Congestión en Urgencias y SUS Patologías Psiquiátricas (Depresion, Ansiedad y Fobia ASGENCIAS Y LUGARIAS Y LUGAR) Tras entregar Dinero A Un Enfermero “.
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SENCIA CONTRA EL EXSECRETARIO DE UNO JUZGADO EN CAUCA. Foto:Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
El relato prosigue judicial: “afirmó que no verific la autenticidad de los documents recibidos, los remitió a la juez (promiscua de jambaló), quien le permitió ausentarse horta el 19 de septiembre de Aquel 2022. Añadio que desconocí que intentó sin éxito localizar al Enfermero que lo atendió “.
“SI Bien Estaba Autorizado Para Realizar Trabajo remoto en Esa Fecha, No Cumplió con sus obligaciones, incluida La Remisión de Una Acción de Tutela a la Corte Constitucional, Pero en Cambio Sustentó Su Ausencia en Un Supuesto Incidente de Seguridad: Afirmó Haber Sido Vícima de un Atraco, en el Cual le Hurtaron Su Motocicleta, Celular y documents Personales, Situación Que lo Habría Llevado un presente en la Clínica la Estancia de Popayn de Popayn de Popayn Médica “, Reitera el Fallo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Estamento que Investigan las Actuaciones de Funcionarios Judiciales en El País, Confirmando Decises en Primera Instancia de Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial En Las Regiones.
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Es por ello que la comisión nacional emitió sentencia, ratificando un fallo en Primera Instancia, por la Cual, Destituyó e Inhabilitó por 12 Años al Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló “Por Incurrir en UNA Conducta Containta AR 65 de la Ley 1952 de 2019, en Concordancia Con El Artículo 289 del Códdigo Penal “.
En la Historia, El Exfuncional del Juzgado Promiscuo en Jambaló Habría Argumentado Que Padecía Síntomas de Depresión, AnsiDad y Hasta Fobia A Los Hospitals, “Por lo que buscó la Manera de Salir lo más Pronto posible (de la clínica de popayán), sin fijarse en la veracidad de los documents que le habían entregado”, see lee en un comunicado de la Misma comisión nácional de disciplina judicial.
‘No tenía problema psiquiátricos’
Lo Cierto es que el 17 de Septiembre Esgrimió Ante Su Superior UNA SUPUESTA INCAPACIDAD MÉDICA, CON LA DE LOGRÓ AUSENTARSE POR UNOS DIAS DIAS MÁS. PERO ESA EXCUSA HBRIA Sido Firmada por un Médico que, Al Rendir testimonio Dentro del Proceso, Negó Trabajar en la Clínica, Haber Valorado al Paciente y Expedir Dicho DocumentO. Al Revisar en Detalle se entran inconsistencias en el Uso del logotipo Institucional, El Formato, Los Términos Empleados por el el Supuestomio Profesional Que lo atendió y la firma, que al ala resultado final de ser tan falsa como documento el documento.
Peor aÚn fue un dictamen de valoración fechado el 25 de Junio de 2022, Cuando se Concluyo Que “El Investigación no presente alteraciones presentes del juicio, que mantenía un pensamiento lógico y coherente sin evidencia de delirios, detente cognitivo o alteraciico Inteligencia, Encontrándais Dentro del Rango Prometio de Los Seres Humanos “, Dice El Comunicado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
SENCIA CONTRA EL EXSECRETARIO DE UNO JUZGADO EN CAUCA. Foto:SENCIA CONTRA EL EXSECRETARIO DE UNO JUZGADO EN CAUCA.
“La falta se imputó a título de dolo, pues quedó demostrado que el disciplina Actuó con plena conscentia de la ilicitud de su conducta al saber que la incapacidad Médica era la falsa; así, conocimiento de que no habiar recibido atenn médica falsa usó para justificar ante su superior el incumplimento de sus funciones, logrando inicialmental que dicha excusa fuera aceptada, lo que evidencia la intención conciente de engañar y la ausencia de justificación válida “, Dice la sentencia de la comisión nacional de Disciplica.
La Defensa del Exsecretario del Juzgado Promiscuó de Jambaló
“Su Señoría, Teniendo en Cuenta el Auto Interlocutorio No 210 – 2023, Comunicado Vía Correo Electónico al Suscrito el Día 10 de Mayo Hogaño, procedimiento conforme al artículo 162 del córico disciplinario, Aceptarar los cargos de forma parcial, en el entendido, el intoendido, no eleabor Realice, el documento incapacidad Medica y por el cuual Me Encuentro INDILGADO EN EL ASUNTO Disciplinable, Pero si lo Utilice, Desconociendo que era FALSO, TeniDo presente que no fui atendido por ningún galeno en la clínica la estancia en urgencias Y Debido un maltrornos Psiquiátricos, y el Choque Emocional, Físico, que tuve Debido al Atraco del Cual Fui Vícima, Opté de Forma errada, por abogado Ayuda de Un Tercero, Aparentemento Empleado Médico de la EntiDad de Servicos Médicos, Aparentemente de Salvio INTEMPESTIVA DE DICHA Institución de Salud “, Dice La Sentencia.
“Es de anotar que conforme al contenido del proveído, también le informo que me encuentro incurso, en una demanda penal por falsedad en documento privado, investigación que se está tramitando en el Juzgado Penal del Circuito de Silvia, Cauca, por los mismos hechos, instaurado por la juez Lorena Isabel Nieto Berbesi, y Ante la Imposibilidad de Encontrario a la Persona que me entregó dichos documos, luego de haber recurrido en varias ocasas a la clínica la estancia, solicito en dicha investigación penal un principal de oportunidad, paraceptar de si Utilice de dichapiadaDaNal un principal de oportunidad, para afina de ulicial de álilicela de dichapión de upal. DocumentO, Pero no lo elaboré, Diseñe o Cree, Tal como tipifica el artículo 289 del cp y que fue un error haberlo enviado, al desespacho judicial al creerlo autentico y real, Teniendo en cuenta el principio de buena fe (…) “, Se lee en el documental.
Sin embargo, “El Secretario del Juzgado Quiso Enmendar Su Error admitido que había hecho uso de un documento ilegítimo, pero asegurando que no lo habier elabía elaborado y que produce el producto de Esos Mismos hechos es objeto de una inversión ACOGERSE UN PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD “, DIJERON EN LA COMISIÓN NACORAL DE DISCONISIÓN Judicial.
“No obstante, la Jurisdicciónica Disciplinaria Evidenciótica Declaración Fue Más Un InteNTo de Exculpación que una A -ACTACIÓN
Hechos Sea Claro, desiguales y desfavorables para quien la realiza, Razón por la Cual no fue tenida en cuenta como prueBa procesal “, Sostuvo la Comisión.
¿Por Qué Qué Hubo Falta Al Código Penal?
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, “Presuntuate incurrió en falta conforme con lo indicado en el artículo 65 de la ley 1952 de 2019, en concordancia con lo señalado en el artículo 289 del código, que establecimiento de la que se servre e incluso lo usa, incurrirá en prisión de 16 a 108 meses ”, lo que constituye falta disciplinaria al tenor de lo disputa en el artículo 242 ejusdemCalificada Provisionalmento como gravísima a título de dolo “.
Por Auto del 24 de Mayo de 202316, SE dispuso Adelantar El Juzgamiento A Través del Procedimiento Ordinario Y, Mediante Providencia del 28 de Febero de 202417, Se Ordenó la Práctica de Pruebas. El 8 de Agosto del Mismo Año, se concedió el Traslado para Presente Alegatos de Conclusión. ESTA ETAPA Procesal, El Disciplinable SE Abstuvo de Presentar Alegatos de Conclusión.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca Profirió Santón El 17 de Octubre de 2024 por “conducta Calificada como gravísima a título de Todo”
Carolina Bohórquez
Correponsal de el Tiómpo
Cali
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Crisis por servicios de hospitales y clínicas en el valle. Foto:
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