Septiembre suele asociarse con la declaración de renta para personas naturales, pero la agenda fiscal del mes es mucho más amplia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) concentró en pocas semanas vencimientos de impuestos tradicionales y de creación reciente: IVA (bimestral y cuatrimestral), retenciones en la fuente, impuesto al patrimonio, precios de transferencia y los nuevos tributos a bebidas azucaradas y comestibles ultraprocesados, entre otros.
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¿Qué días hay que mirar en el calendario?
En cuanto a fechas, la Dian fija distintos plazos según cada obligación y, en la mayoría de los casos, con base en los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula. Para la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2024, el calendario comenzó el pasado 12 de agosto y se extiende hasta el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
La Dian concentró en pocas semanas vencimientos de impuestos tradicionales y de creación reciente Foto:iStock
Varios tributos con periodicidad mensual, bimestral o cuatrimestral también tienen plazos en septiembre: declaraciones y pagos de IVA, retenciones en la fuente del mes anterior, régimen simple, impuesto a la gasolina y ACPM, impuesto al carbono y la segunda cuota del impuesto al patrimonio, entre otros.
La Dian fija fechas específicas para cada obligación y, en muchos casos, los vencimientos se determinan según los dos últimos dígitos del NIT o cédula del contribuyente.
¿Qué significa que sean ’14 obligaciones’?
La cifra de ’14 obligaciones’ agrupa las obligaciones nacionales que figuran en el calendario tributario de la Dian para septiembre de 2025: la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas, más otros 13 vencimientos que incluyen IVA, retenciones en la fuente, precios de transferencia, impuesto al patrimonio, régimen simple, impuestos ambientales (gasolina, ACPM, carbono) y los impuestos a bebidas azucaradas y comestibles ultraprocesados.”
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Los llamados “impuestos saludables” —que aplican a algunas bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados— ya aparecen en el calendario tributario de la Dian. Para el bimestre julio-agosto, la fecha límite para declarar y pagar es el 12 de septiembre, sin diferenciación por NIT.
La ley tributaria establece sanciones que pueden resultar costosas Foto:Archivo particular
En cuanto a la declaración de renta de personas naturales, la Dian recuerda que están obligados quienes hayan sido responsables del IVA a diciembre de 2024 o quienes superen los topes de ingresos, patrimonio, consumos o consignaciones establecidos en UVT. El calendario oficial detalla estos umbrales y la entidad ofrece una herramienta en su portal para confirmar, caso por caso, si se debe presentar la declaración.
Multas e intereses
La ley tributaria establece sanciones que pueden resultar costosas. El Estatuto Tributario fija una sanción mínima equivalente a 10 UVT; la Dian resolvió el valor de la UVT para 2025, que se publicó en la resolución correspondiente.
Además, la sanción por extemporaneidad sobre el impuesto a cargo suele calcularse como un porcentaje mensual (reglas de artículo 641 del Estatuto), que se liquida de forma acumulativa hasta ciertos topes.
¿Qué revisar antes de presentar?
Antes de presentar cualquier obligación en septiembre, confirme primero si está alcanzado por la obligación de declarar usando la herramienta oficial de la Dian: esa verificación evita trámites innecesarios y sorpresas de último minuto.
la sanción por extemporaneidad sobre el impuesto a cargo suele calcularse como un porcentaje mensual Foto:EFE
Actualice su RUT y compruebe que su cuenta con firma electrónica esté habilitada; muchos trámites y presentaciones ante la Dian solo se pueden completar con la firma electrónica activa.
Ordene y reúna los soportes que respalden la información de su declaración: certificados de ingresos, extractos bancarios, facturas y los contratos que prueben arrendamientos, rendimientos o inversiones.
En obligaciones específicas —como la entrega de documentación de precios de transferencia— la entidad exige comprobantes detallados, así que archive la documentación de manera clara y accesible.
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Si usted actúa como agente retenedor, tenga lista la información de las retenciones del mes correspondiente (valores, soportes y comprobantes de pago), porque esa declaración suele demandar datos exactos y conciliables.
Y, por último, antes de presentar, confirme la fecha exacta que le corresponde según el último dígito de su NIT y, si puede, coordine con su contador para validar cifras y formularios.
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DANNA VALERIA FIGUEROA RUEDA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL

