Saltar al contenido
DESOPINION.COM
  • INICIO
  • Economia
  • Entretenimiento
  • Inmigracion
  • Deportes
  • Tecnología
  • Eventos
  • Unidad investigativa
  • Colombia
  • Mi opinión
Economia

Lo que debe saber sobre los derechos de los arrendatarios y los límites que deben tener los administradores

· septiembre 26, 2025 · 5 min de lectura


Nora Pabón Gómez, abogada especializada en temas de propiedad horizontal, entre otros, responde las inquietudes que manifiestan los lectores sobre temas relacionados con los derechos de los arrendatarios, el pago de expensas comunes y los límites que deben tener los administradores.

Preguntan los lectores

Vivo en un conjunto residencial donde se realizó una asamblea ordinaria y se aprobó un presupuesto para la contratación de una empresa de vigilancia por 19 millones de pesos. 

La administración contrató una por 24 millones de pesos y no cumplió con el presupuesto aprobado por la asamblea general de propietarios. 

Se le preguntó y él informó que él puede modificar el presupuesto aun así que se haya tomado una decisión ¿La administración tiene la obligación de cumplir con el presupuesto o lo puede modificar?

LEA TAMBIÉN

Respuesta

La función que tiene el administrador al respecto es preparar y someter a consideración del Consejo, para posterior aprobación de la Asamblea de Propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, tal como lo dispone el artículo 38 numeral 2 de la Ley 675 de 2001.

El presupuesto aprobado por la Asamblea no puede ser modificado de manera unilateral por el administrador, quien se debe sujetar a aquel, a las autorizaciones necesarias para firmar cualquier contrato y al Reglamento de Propiedad Horizontal. Es pertinente recordar la responsabilidad del administrador conforme al artículo 50 de la citada Ley. 

En síntesis, el administrador se debe ceñir estrictamente a los límites de sus facultades los cuales están definidos en la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal, el contrato de mandato, y en las decisiones de la Asamblea de Propietarios. 

En consecuencia, toda contratación que exceda los montos aprobados sin la debida autorización, configuraría una extralimitación de funciones del administrador.


Foto:iStock

Preguntan los lectores

En la copropiedad donde resido hay un apartamento en mora con el pago de administración, según el abogado el juzgado no admite cobro judicial porque en la escritura y el registro no aparece el documento de identidad del propietario, ¿se puede obtener?

Respuesta

Lo primero que debió hacer el administrador antes de hacer el cobro, fue confirmar la calidad de propietario del inmueble. No obstante que debe exigir un registro de propietarios, también debió solicitar y obtener un certificado de tradición y libertad. 

De todas formas, el cobro de las cuotas de administración se puede dirigir o adelantar contra los tenedores a cualquier título.

LEA TAMBIÉN

Archivo


Foto:Luis Lizarazo. Archivo EL TIEMPO

Preguntan los lectores

Me gustaría preguntar ¿qué ley regula a los administradores de P.H en Colombia?

Respuesta

El administrador está catalogado como uno de los órganos de administración de la persona jurídica de la propiedad horizontal. La principal norma de la cual se deriva su contratación, la representación legal que ejerce, sus funciones y responsabilidades la Ley 675 de 2001, la cual se complementa por el Código Civil Colombiano, Código Sustantivo del Trabajo y/o el Código de Comercio según el caso. 

También el Reglamento de Propiedad Horizontal respectivo, es de obligatorio cumplimiento para este. A ello se suman otras normas que el administrador debe conocer y aplicar pudiendo ser sancionado por su incumplimiento, como por ejemplo la Ley de protección de datos personales, ley sobre piscinas, vivienda turística, entre otras.

Aunque en muchas ocasiones se ha tratado de que se expida un estatuto del administrador o por lo menos un registro de administradores y un órgano de control y vigilancia de sus actividades, la inquietud que partió desde antes de la Ley 675 de 2001, y que a pesar de que se ha incluido en los Proyectos de reforma de la Ley 675 de 2001, se ha evaporado con estos Proyectos que se han ido archivando uno a uno, cuando debía ser una norma separada y complementaria del Régimen de Propiedad Horizontal, como bien lo ha señalado el Doctor German Molano, Presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal, seguido por la opinión de otros expertos.

LEA TAMBIÉN


Foto:iStock

Preguntan los lectores

¿El arrendatario de un parqueadero privado en un edificio, arrendatario que además no reside en el edificio, puede hacer uso de los parqueaderos para visitantes?

Respuesta

Los arrendatarios tienen el mismo derecho de uso y goce que tendría el propietario sobre los bienes comunes, esto es, sin ninguna distinción. Diferentes son los derechos reservados por la Ley a los propietarios, como por ejemplo el de asistir a las asambleas con derecho a voz y voto, sin perjuicio de que los arrendatarios puedan asistir en representación de los propietarios o por citación de la administración cuando se trate de deliberar y decidir sobre un asunto que los pueda afectar. 

Sobre este tema concreto de los derechos de los arrendatarios se pronunció la Corte Constitucional en las Sentencias C-318 y C-738 de 2002. Lo relacionado con el uso de los garajes de visitantes, se debe sujetar al Reglamento de Propiedad Horizontal y a lo que haya dispuesto la Asamblea de Propietarios.

Entiendo la consulta, en el sentido de que los visitantes de los apartamentos en arriendo también puedan ingresar a estos, ya que deben ser utilizados para el fin indicado y no para el uso permanente de los propietarios, arrendatarios o demás tenedores.

Consultas

Para sus consultas envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com. Los artículos nuevos se publican cada sábado. Si quiere ver el artículo más reciente o los artículos anteriores, consulte en
Compartir:

También te puede interesar

Campesinos Dosquebradas mercados — Campesinos de Dosquebradas Fortalecen Acceso a Nuevos Mercados con Certificación
Economia

Campesinos de Dosquebradas Fortalecen Acceso a Nuevos Mercados con Certificación SENA

Más de 20 productores rurales de Dosquebradas, Risaralda, recibieron una certificación del SENA para impulsar sus productos, fortaleciendo…

hace 8 horas · 3 min de lectura
crecimiento económico Risaralda — Risaralda: Segundo Departamento con Mayor Crecimiento Económico en 2025
Economia

Risaralda: Segundo Departamento con Mayor Crecimiento Económico en 2025

El departamento de Risaralda registró un significativo crecimiento económico del 3,2% en su Producto Interno Bruto (PIB) durante…

hace 8 horas · 3 min de lectura
tasa de interés Banco — Banco de la República eleva tasa a 12 % en medio de divisiones
Economia

Banco de la República eleva tasa a 12 % en medio de divisiones

El Banco de la República de Colombia decidió aumentar su tasa de interés de política monetaria en 75…

julio 5, 2026 · 3 min de lectura
Aumento producción OPEP+ — OPEP+ anuncia aumento de producción de petróleo en 188.000 barriles
Economia

OPEP+ anuncia aumento de producción de petróleo en 188.000 barriles

Siete miembros clave de la alianza OPEP+ anunciaron un aumento producción OPEP+ de 188.000 barriles diarios de petróleo…

julio 5, 2026 · 3 min de lectura
DESOPINION.COM

En DesOpinion.com, exploramos la política, economía y sociedad con un enfoque crítico y sin ataduras. Aquí encontrarás análisis profundos, noticias de actualidad y debates sobre los temas que realmente importan, sin filtros ni manipulaciones. Nuestro objetivo es ofrecer una perspectiva honesta y bien fundamentada, desafiando narrativas oficiales y promoviendo el pensamiento independiente.

Secciones

  • Colombia
  • Deportes
  • Economia
  • Tecnologia
  • Noticias
  • Entretenimiento

Enlaces

  • Contáctanos
  • Política de Privacidad
  • Sobre Nosotros
© 2026 DESOPINION.COM. Todos los derechos reservados. Hecho con tecnología propia.

Usamos cookies para mejorar tu experiencia y analizar el tráfico. Al continuar navegando, aceptas su uso.