Deportes
El Madrid celebra la sentencia del Supremo contra LaLiga

El Real Madrid celebra el fallo del Tribunal Supremo en un contencioso con LaLiga que arrancó en 2015 con relación al reparto de derechos audiovisuales.
Según señala el club en un comunicado oficial, el fallo del Supremo supone una compensación de 88 millones de euros para un nutrido grupo de clubes: Alavés, Albacete, Alcorcón, Almería, Bilbao Athletic, Córdoba, Elche, Gimnàstic de Tarragona, Girona, Huesca, Leganés, Llagostera, Lugo, Mallorca, Mirandés, Numancia, Osasuna, Ponferradina, Real Oviedo, Tenerife, Real Valladolid y Real Zaragoza.
Por lo que respecta al club blanco, le corresponde una indemnización de 8,8 millones de euros correspondientes a la temporada 2015-16. El Real Madrid no deja pasar la oportunidad de criticar duramente a LaLiga a raíz de la sentencia conocida este viernes, acusando al organismo que preside Javier Tebas de “perjudicar ilegítimamente” al club blanco y al resto de los mencionados en la nota del club.
El comunicado oficial íntegro del Real Madrid es el siguiente:
“El Real Madrid C. F. muestra su satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy que, una vez más, vuelve a dar la razón a nuestro club frente a LaLiga.
Esta sentencia confirma plenamente los argumentos esgrimidos por el Real Madrid frente a la modificación estatutaria ilegal promovida por LaLiga en 2015. Dicha modificación ilegal alteró el reparto de los derechos audiovisuales de los clubes.
El Tribunal Supremo declara nula la Disposición Adicional Segunda de los Estatutos de LaLiga, incorporada en 2015 sin habilitación legal y dirigida a alterar el reparto de los ingresos audiovisuales de la temporada 2015-2016 al margen de lo previsto en la ley.
Como consecuencia de esta nulidad, el reparto válido en aquella temporada debe ser el que establecían los Estatutos entonces vigentes:
* 60 % de los ingresos para los clubes de Primera División.
* 40 % para los clubes de Segunda División.
* Reparto igualitario entre todos los clubes dentro de cada categoría.
Por lo tanto, el reparto legal aplicable supone el pago de aproximadamente 88 millones de euros adicionales, de los que fueron privados ilegalmente, a los clubes que militaban en Segunda División en la temporada 2015-2016: Alavés, Albacete, Alcorcón, Almería, Bilbao Athletic, Córdoba, Elche, Gimnàstic de Tarragona, Girona, Huesca, Leganés, Llagostera, Lugo, Mallorca, Mirandés, Numancia, Osasuna, Ponferradina, Real Oviedo, Tenerife, Real Valladolid y Real Zaragoza.
Asimismo, supone que el Real Madrid perciba la cantidad que legalmente le correspondía, unos 8,8 millones de euros, de la que también fue ilegítimamente privado.
Esta resolución del Tribunal Supremo restablece la legalidad y garantiza que las decisiones que afectan al fútbol profesional español se adopten siempre con pleno respeto a la ley y a la transparencia.
La sentencia del Tribunal Supremo desestima por completo el recurso interpuesto por LaLiga y ratifica íntegramente lo ya estimado en favor del Real Madrid por la Audiencia Nacional.
Esta sentencia es de una trascendencia fundamental para los intereses económicos de los clubes que entonces militaban en la Segunda División y para el propio Real Madrid.
El Tribunal Supremo confirma con esta sentencia que el Real Madrid y los clubes mencionados fuimos ilegítimamente perjudicados por la actuación de LaLiga”.
Respuesta de LaLiga
La respuesta de LaLiga no se hizo esperar, también a través de una nota pública cuyo contenido es el siguiente:
“En el día de hoy, LALIGA ha recibido notificación formal de la Sentencia núm. 1565/2025, de 3 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo. A la espera de completar su análisis jurídico, LALIGA desea trasladar las siguientes consideraciones preliminares:
En primer lugar, la resolución se enmarca en la derogada Ley del Deporte (Ley 10/1990), por lo que los pronunciamientos de la sentencia deben interpretarse estrictamente a la luz de dicha normativa, teniendo en cuenta, además, que los hechos que dieron lugar al procedimiento se remontan al año 2015.
En este sentido, LALIGA deja constancia de que en el año 2022 se llevó a cabo una reforma de sus Estatutos Sociales para adaptarlos a la nueva Ley del Deporte (Ley 39/2022), lo que supuso, asimismo, la reforma de los artículos analizados y anulados por el Tribunal Supremo. En consecuencia, las conclusiones alcanzadas en esta resolución no resultan extrapolables a los procedimientos tramitados bajo la nueva normativa. Por otra parte, la sentencia, se pronuncia sobre una Disposición Adicional ya derogada en la que se establecía un reparto de unos ingresos audiovisuales generados durante la Temporada 2015/2016. A pesar de la anulación del tenor literal de la misma, dicho reparto atendió a las previsiones del Real Decreto-ley.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo reconoce y confirma la existencia de una relación de sujeción especial entre LALIGA y los clubes, reafirmando lo sostenido por esta liga profesional.
En tercer lugar, el Tribunal Supremo confirma la validez del artículo 50 de los Estatutos Sociales de LALIGA, relativo a la cuenta operativa y la gestión de saldos, al considerar que constituye un desarrollo operativo coherente del Real Decreto-ley 5/2015 y no una figura de compensación civil prohibida. Este pronunciamiento supone un respaldo expreso a la seguridad jurídica del modelo económico-operativo.
Por último, la sentencia llama la atención sobre la inacción e incoherencia del Consejo Superior de Deportes, destacando que, pese a haber aprobado las modificaciones estatutarias impugnadas, “su manifestación elusiva en el presente recurso de casación arroja una sombra de incertidumbre sobre cuál sea su parecer acerca de la conformidad a Derecho de las resoluciones del propio CSD que son objeto de la presente controversia”.
LALIGA continuará analizando en detalle el contenido de la sentencia”.







