Colombia
Campesinos de Córdoba reciben tierras baldías que fueron explotadas, según la ANT, por la Agropecuaria El Ubérrimo SAS

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) entregó este jueves los títulos de propiedad del predio El Laguito II, una extensión de 8.3 hectáreas que, siendo originalmente un baldío de la nación, combustible ocupada y explotada irregularmentesegún la ANT, por la Agropecuaria El Ubérrimo SAS., sociedad del expresidente Álvaro Uribe y su familia.
No obstante, el predio había sido entregado a la nación en el año 2022 por el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Los nuevos propietarios son campesinos de la Asociación Baluarte Campesino Juana Julia Guzmánquienes ocupan y trabajan estas tierras desde el 2022, cuando la empresa de Uribe Vélez devolvió voluntariamente el predio al Estado.
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Un largo proceso
El proceso judicial con El Laguito II, según la ANT, se remonta al año 2018, “cuando la Agropecuaria El Ubérrimo SAS solicitó la prescripción adquisitiva de dominiobuscando convertirse en dueña legal del bien al alegar posesión por años”.
Sin embargo, En 2019, un juez reconoció el predio como baldío y solicitó a la ANT iniciar el proceso de aclaración.
En julio de 2020, la ANT ratificó que el predio era baldío y archivó virtualmente el expediente, sin ordenar su recuperación material.
El giro definitivo se dio en agosto de 2022, cuando el representante legal de la Agropecuaria El Ubérrimo SAS procedió a devolver voluntariamente El Laguito II, en medio de la “alta presión mediática y ciudadana por la indebida apropiación y ocupación de un bien que le pertenece al Estado”, sostiene la entidad.
Lea y descargue la resolución
de entrega de estas tierras
“…Incluir a la asociación campesina ASOCIACIÓN BALUARTE NACIONAL CAMPESINO COMUNAL Y COMUNITARIO JUANA JULIA GUZMÁN, BALUARTES, identificada con numero de información tributaria NIT N° 901656701 – 9, a través de su representante legal CARMENZA GOMEZ ORTEGA identificada (a) con cédula de ciudadanía N° 27185814, en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) en la categoría de aspirante de ACCESO A TIERRA A TITULOGRATUITO”, señala la resolución en manos de EL TIEMPO.
El mismo documento señala que la agremiación campesina beneficiada “No Registra haber sido beneficiario(a) de algún programa de tierras rurales conforme a las bases de datos administradas por la ANT“
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La entrega de este predio a familias campesinas simboliza un acto de justicia, porque representa la recuperación de baldíos del Estado que fueron indebidamente apropiados mediante maniobras jurídicas por grandes empresas y clanes políticos.
Lilia María Rodríguez, subdirectora de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas de la ANT,
Un acto de justicia agraria
Entrega de tierras en Córdoba. Foto:HORMIGA
La entrega provisional del predio a la Asociación Baluarte Campesino se realizó en mayo de 2023, mientras se cumplían los trámites para el ingreso formal al Fondo de Tierras. Hoy, con los títulos en mano, estas familias obtienen la certeza jurídica que les permite acceder a créditos y avanzar en sus proyectos productivos.
“La entrega de este predio a familias campesinas simboliza un acto de justicia, porque representa la recuperación de baldíos del Estado que fueron indebidamente apropiados mediante maniobras jurídicas por grandes empresas y clanes políticos”, señaló Lilia María Rodríguez, subdirectora de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas de la ANT, quien además destacó el significado del acto: “El predio regresa a las manos campesinas que debieron haberlo trabajado desde hace décadas”.
Las familias campesinas ya tienen planes productivos claros para el predio que hoy legalmente les pertenece: cultivar arroz, plátano y yuca, y dedicarse a la apicultura.
“Con la adjudicación de El Laguito II, la Reforma Agraria suma otro hito en su ejecución, registrando ya más de 1’878.000 hectáreas formalizadas a comunidades rurales. El predio se convierte en un territorio con un profundo simbolismo para la Reforma y para la Justicia Agraria”, concluye la entidad.
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La resolución subraya que “contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el funcionario que tomó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Artículo 15 del Decreto Ley 902 de 2017, señala la resolución en uno de sus apartes”.
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Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
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