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Colombia

Contrato exprés en la ANT: Hotel San Pedro de Majagua se arrienda en tiempo récord sin valoración pública

Investigación exclusiva. Riesgo: ALTO.

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Bogotá D.C. – Un reciente expediente de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ha puesto bajo el foco un proceso de contratación que, aunque legalmente amparado bajo la modalidad de contratación directa, levanta serias dudas sobre la transparencia y la gestión de bienes nacionales. Se trata del arrendamiento del Hotel San Pedro de Majagua, un valioso predio baldío insular ubicado en el paradisíaco Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, cuya adjudicación se gestó en un plazo inusualmente corto y sin que los documentos de sustento incluyan una valoración pública del canon de arrendamiento.

El memorando con radicado ANT-202510127, fechado el 16 de septiembre de 2025, da cuenta de la remisión de documentos para formalizar el contrato de arrendamiento del mencionado hotel. Este proceso, liderado por la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación y su titular Lina María Salcedo Mesa, se enmarca en el procedimiento interno ADMTI-P-017 “Arrendamiento para aprovechamiento de baldíos insulares”, el cual habilita la contratación directa para este tipo de bienes.

Un proceso “exprés” que limita la competencia

La principal preocupación radica en la celeridad con la que se llevó a cabo la fase de convocatoria y selección. Los “Estudios Previos” del expediente revelan que la convocatoria pública para presentar manifestaciones de interés sobre el predio se abrió por un exiguo plazo de tres días, del 9 al 11 de abril de 2025. Un lapso tan breve para un activo de la magnitud y ubicación estratégica del Hotel San Pedro de Majagua es sumamente restrictivo y, en la práctica, limita drásticamente la posibilidad de una verdadera concurrencia de oferentes.

Como resultado de esta ajustada ventana, únicamente una sociedad, LAGUNA ENCANTADA S.A.S. (NIT: 800220021-0), representada legalmente por MONTOYA Y FLOREZ ABOGADOS S.A.S. (NIT: 901478770-3), manifestó interés. Si bien el proceso interno incluyó etapas de subsanación y evaluación por un Comité, la escasa participación inicial ensombrece la objetividad del mismo.

Canon millonario, valor desconocido

El contrato de arrendamiento se proyecta por un término de DIEZ (10) AÑOS, con un valor total estimado de $3.469.048.320 M/CTE. El canon mensual se fijó en $28.908.736 M/CTE, incluyendo IVA e impuestos, y será ajustado anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Sin embargo, y aquí reside otro punto crítico, los estudios previos no presentan ninguna valoración catastral, comercial o un estudio de mercado independiente que justifique este precio. La única referencia para el valor del canon es “la oferta presentada en la manifestación de interés”. Esta omisión resulta inaceptable en la gestión de un bien público y podría implicar una subvaloración del activo nacional, con la consecuente pérdida para el patrimonio de todos los colombianos.

El hotel, con folio de matrícula inmobiliaria 060-34655 / 060-192350 y referencia catastral 130010003000000010019000000000, es descrito como un baldío con “mejoras incorporadas” y “vocación para su aprovechamiento económico”. La necesidad de regular su uso y generar retornos económicos para la ANT es clara, pero la forma en que se ha determinado este retorno, basándose solo en la oferta de un único proponente, es profundamente preocupante.

La supervisión de este contrato recaerá, paradójicamente, en la misma Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, lo que plantea interrogantes sobre la independencia del control en un proceso que ya presenta estas alarmantes señales de opacidad.

Desde este medio, exigimos a la Agencia Nacional de Tierras y a los entes de control una explicación detallada sobre los criterios que justificaron el reducido plazo de la convocatoria, la ausencia de un avalúo independiente para un bien de esta envergadura y la garantía de que el Estado está obteniendo el valor justo por el arrendamiento de sus propiedades. La gestión de los bienes de la Nación debe regirse por los principios de transparencia, publicidad y salvaguarda del patrimonio público, aspectos que en este expediente parecen haber sido relegados.

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