Colombia
Con una cédula ajena elevaron tutela contra el Distrito por elección de Contralor (p) para Cartagena de Indias

El Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela que pretendía anular el nombramiento del contralor provisional de la ciudadAlcibaldo Cruz.
El pasado 1 de enero de 2026, frente a la vacancia absoluta en el cargo, y con la suspensión del proceso de elección de contralor Distrital en Cartagena, como ordena la Ley 136 de 1994, el gobierno del alcalde mayor Dumek Turbay designó un nuevo contralor provisional para liderar el control fiscal en la ciudad mientras regresa a sesionar el Concejo Distrital.
La última decisión, proferida este 26 de enero, no solo ratificó la legalidad del Decreto 001 de 2026, sino que deja al descubierto- en un episodio que parece extraído de una novela de suspenso procesal- una falsedad en la identidad del accionantelo que ha generado una sombra de duda sobre quiénes están detrás del intento de desestabilizar el control fiscal del Distrito.
El juzgado insiste que la demandante, identificada inicialmente como Asli Yiseth Marín Sánchez, aportó una cédula que pertenece, en realidad, a un ciudadano de sexo masculino.
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El origen: Una vacante
que obligo al encargo
Cartagena de Indias, Centro Histórico Foto:John Montaño/EL TIEMPO
Ante la vacancia absoluta en la Contraloría Distrital y con el Concejo en receso, la Alcaldía apeló al Artículo 161 de la Ley 136 de 1994 para designar a Alcibaldo Cruz —un funcionario de carrera de la propia entidad— de manera provisional.
El objetivo, según la Oficina Jurídica, era evitar una parálisis en el control de los recursos públicos mientras el Concejo Distrital regresa a sus sesiones ordinarias para elegir un titular.
Sin embargo, la tutela presentada bajo el nombre de Marín Sánchez alegaba que este nombramiento vulneraba la “moralidad administrativa” y creaba un riesgo de interferencia en procesos fiscales, poniendo en duda la imparcialidad del nuevo jefe del ente de control.
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El hallazgo: Una demandante ‘fantasma’
Las Murallas de Cartagena frente al Claustro de los Jesuitas y el Museo Naval Foto:John Montaño/EL TIEMPO
El reporte judicial detalla que el despacho procedió con el rigor de ley a verificar la identidad de quien firmaba el documento.
Al cruzar los datos con la Registraduría Nacional y la base de datos ADRES, el sistema arrojó una inconsistencia insalvable: el número de cédula utilizado por la supuesta señora Marín Sánchez corresponde a Fabio Andrés Madea Ortiz.
“La accionante no está legitimada en la causa por activa… ni siquiera se tiene claridad de la identificación de la misma”, sentenció el juzgado. Al no existir una persona real y legitimada detrás de la petición, el juez determinará que no existe evidencia fáctica que justifique la intervención del derecho constitucional.
Blindaje a la autonomía fiscal
Bocagrande, sector turístico de Cartagena. Foto:distrito de cartagena
Milton José Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, recibió el fallo como una validación a la planificación administrativa del gobierno de Turbay.
“Defenderemos la legalidad de la designación, ya que no existen vulneraciones al debido proceso. El Decreto 001 se ajusta estrictamente a las normas vigentes”, puntualizó Pereira.
El fallo es enfático en recordar que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos realesno una herramienta para litigios basados en identidades dudosas o intereses abstractos.
Con este cierre de la vía judicial, Alcibaldo Cruz se mantiene en firme al frente de la Contraloría, asegurando que las auditorías y procesos de responsabilidad fiscal en Cartagena no sufran interrupciones por vacíos de poder. El contralor encargado debe garantizar la independencia frente a los funcionarios del Distrito.
En todo caso la accionante se centraba en un presunto conflicto de intereses. Según la demanda, la designación del nuevo contralor (p), vulneraba principios de moralidad administrativa e independencia del control fiscal.
“El nombramiento realizado configura un riesgo cierto e inminente de interferencia en procesos fiscales, afectado la imparcialidad, autonomía y objetividad que deben caracterizar el ejercicio del control fiscal”, señalaba la tutela en una parte, pero había sido elevada con una cédula ajena.
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Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
JUAN MONTAÑO
Corresponsal de EL TIEMPO
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