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Estas son las nuevas reglas para venta de boletos en conciertos masivos
Comprar un boleto para un concierto masivo en México implica aceptar reglas que muchas veces no son claras desde el inicio: cargos que aparecen al final, paquetes poco transparentes o filas virtuales sin garantías. Un nuevo acuerdo busca ordenar esa información y fijar límites precisos a promotores y boleteras
La Procuraduría Federal del Consumidor (Procuraduría Federal del Consumidor), encabezada por César Iván Escalante Ruiz, publicó un acuerdo que establece lineamientos específicos para la información y publicidad en la venta de boletos para conciertos masivos, es decir, aquellos eventos musicales con más de 20 mil asistentes donde uno o varios artistas son la atracción principal.
El documento, que entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, fija obligaciones tanto para el “Promotor Responsable” -quien organiza o promueve el evento- como para las boleteras que venden las entradas por medios físicos o digitales.
Uno de los ejes centrales es la obligación de informar el monto total a pagar desde el inicio del proceso de compra y antes de confirmar la transacción. Ese precio debe incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro cargo adicional.
Además, el costo final no podrá incrementarse al momento de concretar la compra. Tampoco podrán preseleccionarse servicios adicionales para que el consumidor tenga que eliminarlos manualmente: cualquier cargo extra deberá ser opcional y aceptado expresamente.
En el caso de paquetes con beneficios adicionales -como los llamados VIP- se deberá detallar de manera clara y verificable qué incluyen antes de pagar
Información previa y mapa del recinto
El acuerdo establece que, al menos 24 horas antes de la primera venta de boletos, el promotor deberá informar de forma clara el lugar, fecha, horario de inicio, artistas principales, términos y condiciones, así como políticas de cancelación y devolución.
También deberá publicarse un mapa o plano del inmueble que identifique secciones, número de asientos disponibles en cada zona y el precio total correspondiente a cada una. Ese monto deberá mostrarse de manera visible y sin costos ocultos.
Si el concierto se cancela, la devolución deberá realizarse por el mismo monto pagado y, cuando proceda, incluir una bonificación no menor al 20% conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El reembolso deberá hacerse por la misma vía de pago, salvo que el consumidor acepte otra modalidad
Cambios, filas virtuales y bots
Si se modifican condiciones previamente anunciadas, el promotor deberá comunicarlo con al menos 24 horas de anticipación al evento, siempre que no se alteren precios ni condiciones ya pagadas.
Cuando se utilicen filas virtuales o sistemas automatizados de asignación, se deberá informar que estar en la fila no garantiza disponibilidad, explicar cómo funciona el proceso y señalar las causas por las que alguien podría perder su turno.
Asimismo, promotores y boleteras deberán garantizar la existencia y validez de los boletos, así como proteger sus sistemas contra bots u otras tecnologías que permitan compras masivas o falsificaciones.
La Procuraduría podrá requerir documentación o información para verificar el cumplimiento de estos lineamientos. Las infracciones se sancionarán conforme a los capítulos correspondientes de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El acuerdo parte del principio constitucional de protección a las personas consumidoras y busca que la compra de boletos para espectáculos de gran escala se realice con reglas claras. A partir de ahora, la transparencia en precios, condiciones y procesos deja de ser una práctica opcional y se convierte en una obligación formal
