Colombia
Este es el contrato por el que el Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja.
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027, al concluir que incurrió en una inhabilidad relacionada con la celebración de un contrato con una entidad pública dentro del año anterior a las elecciones territoriales.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, que revisó los recursos presentados contra el fallo emitido previamente por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 27 de febrero de 2025.
LEA TAMBIÉN
En esa sentencia se había declarado la nulidad de la elección del mandatario local, y ahora la corporación ratificó dicha determinación.
De acuerdo con el análisis judicial, Krasnov suscribió el contrato 2302 de 2022 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia el 6 de diciembre de ese año. El acuerdo contemplaba la prestación de servicios y establecía un valor total de $8.129.040 como contraprestación económica.
La Sala evaluó si ese contrato configuraba la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, norma que establece restricciones para aspirar al cargo de alcalde.
En particular, la disposición que señala que no podrá ser inscrito ni elegido quien, dentro del año anterior a la elección, haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o haya celebrado contratos con entidades estatales que deban ejecutarse en el respectivo municipio.
La magistrada ponente fue Gloria María Gómez Montoya. Foto:CE.
LEA TAMBIÉN

Durante el estudio del caso, los magistrados verificaron varios elementos necesarios para que se configure la causal de inhabilidad. Entre ellos, la existencia del contrato con una entidad pública, el interés propio derivado del pago por los servicios contratados, el lugar de ejecución del acuerdo y el momento en que se contrata.
Según la decisión, el material del componente se acreditará con la celebración del contrato entre Krasnov y la universidad pública.
En cuanto al elemento subjetivo, la Sala indicó que la remuneración pactada evidenciaba un interés propio en la relación contractual. Asimismo, se considerará que el contrato fue ejecutado en Tunja, municipio en el que posteriormente resultó elegido alcalde.
El análisis también incluyó el factor temporal. El tribunal inició que el acuerdo fue firmado el 6 de diciembre de 2022, fecha que se ubica dentro del año anterior a las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, en las que Krasnov obtuvo la victoria en las urnas.
LEA TAMBIÉN

Causas de nulidad según el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. Foto:CE.
La Sección Quinta precisó además que, para la configuración de una inhabilidad, resulta determinante que la entidad contratante tenga naturaleza pública.
Por esto, explicó que las universidades públicas forman parte del Estado, por lo que los contratos celebrados con estas instituciones se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades para acceder a cargos de elección popular.
En el fallo también se señaló que el hecho de que las universidades gocen de autonomía y que algunos de sus contratos se rijan por normas del derecho privado. no modifica su condición de entidades estatales ni las exclusiones de las reglas que regulan el acceso a cargos públicos.
LEA TAMBIÉN

Con base en estas consideraciones, el Consejo de Estado resolvió confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que declaró la nulidad de la elección de Krasnov como alcalde de Tunja para el período 2024-2027. La decisión se adoptó tras concluir que se cumplieron los requisitos legales que configuran la inhabilidad establecida en la legislación colombiana.
Ángela María Páez Rodríguez
Redacción Últimas Noticias
Redes sociales: @angelasintildes
