Economia
Advertencia de Aseguradoras: Nuevas Normativas Pensionales Amenazan la Viabilidad de Seguros Esenciales

Las aseguradoras en Colombia han encendido las luces de alerta ante la normatividad de la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024) que está promoviendo el Gobierno, especialmente en lo que se refiere a los seguros de previsión y las rentas vitalicias. En la nueva legislación, que comenzará a aplicarse el próximo 1 de julio, se proponen algunas condiciones en este ámbito, sin embargo, en el borrador del decreto que estuvo abierto a comentarios del sector hasta el lunes pasado, se busca establecer otras normas que pondrían en peligro la operatividad de estos seguros, que son cruciales para cumplir con los objetivos de la reforma, es decir, las pensiones de millones de colombianos, además de permitir que las empresas sigan funcionando en ese nicho particular.
El aviso fue transmitido mediante una carta enviada por el gremio asegurador (Fasecolda) el 3 de marzo pasado a Antonio Sanguino Páez, el nuevo ministro del Trabajo, a la cual tuvo acceso de forma exclusiva EL TIEMPO. En dicha comunicación se menciona que la inexistencia de una reglamentación adecuada para la cobertura del aumento del salario mínimo, tal como lo establece la norma previa, representa un grave riesgo para la sostenibilidad del seguro previsional.
Seguidamente, se detalla que sin esa cobertura, las compañías aseguradoras se verían forzadas a absorber directamente los gastos inesperados resultantes de incrementos del salario mínimo que superen la inflación, lo que afectaría su salud financiera. Esto comprometería no solo la viabilidad del sistema pensional, sino que además podría incrementar los costos de las nuevas rentas y crear un entorno de incertidumbre que desanimaría a las aseguradoras a seguir activas en este mercado.
“Sin una regulación que asegure la cobertura del deslizamiento (del salario mínimo), resultaría poco probable, si no es que completamente imposible, que las aseguradoras participen en este sector, lo cual tendría un impacto dañino para los pensionados y para la estabilidad del sistema pensional en su totalidad”, destacan los aseguradores en su misiva al ministro.
Esta no es la única inquietud que tienen las aseguradoras del país ante el proceso de reglamentación de la Ley 2381 de 2024. Otro aspecto que han señalado involucra la renta vitalicia en la sustitución de una pensión debido a invalidez, un tema que está sufriendo un cambio, que incluso, “superaría lo legislado y pondría en riesgo la viabilidad del seguro”, indican.
Sustitución pensional
En la Reforma Pensional se especifica que la aseguradora debe abonar a la persona que se encuentra en situación de invalidez, mediante la póliza de renta vitalicia emitida, su renta hasta que dicha persona alcance la edad de jubilación (mujeres a los 57 años y hombres a los 62 años). Una vez cumplido este plazo, será Colpensiones quien asuma la pensión de vejez de ese beneficiario, lo cual, según los propios aseguradores, es uno de los logros de la Ley 2381, ya que hace posible el seguro previsional.
No obstante, el decreto reglamentario menciona algo completamente diferente y es lo que mantiene en máxima alerta a la industria aseguradora, dado que si se presenta una sustitución pensional, por ejemplo, tras el fallecimiento del asegurado, y esta se transfiera a un hijo que tenga derecho a esa pensión, esta se convierte en vitalicia, lo que tiene un efecto muy desfavorable sobre la previsibilidad del riesgo, complicando así su asegurabilidad.
El verdadero inconveniente no radica en ese punto, comenta una fuente del sector,que señala que es ilegal en la medida en que la renta proveniente de este seguro previsional de invalidez y sobrevivencia no es vitalicia sino temporal, hasta que la persona alcance la mayoría de edad.
Por esa razón, en la carta enviada al ministro del Trabajo, los aseguradores del país expresan que, respecto a la sustitución pensional, el Gobierno está excediendo lo estipulado por la ley. “Un decreto que establezca la obligación para las aseguradoras de asumir las sustituciones pensionales por fallecimiento del pensionado por invalidez de manera vitalicia iría más allá de lo explícitamente determinado en la ley (la temporalidad), lo que infringe el principio de jerarquía normativa y constituye una extralimitación de la autoridad reglamentaria correspondiente al Gobierno Nacional”, advierten.
Aumento del salario mínimo
A pesar de que ambos planteamientos están causando preocupación a los aseguradores por su impacto, lo que más les inquieta es el efecto del denominado ‘deslizamiento del salario mínimo’ sobre el seguro previsional que contratan los fondos privados de pensiones (AFP) para solventar las mesadas de aquellas personas que se incapacitan y cuyas ahorros no son suficientes para cubrir su pensión por invalidez.
Los seguros previsionales son fundamentales para asegurar la pensión de invalidez a miles de colombianos. Foto:Esneyder Gutiérrez
Como se recuerda, la Reforma Pensional instruye a Colpensiones a implantar ese mismo esquema, ya que hasta la fecha ese riesgo se cubre con recursos del Presupuesto Nacional, otro acierto de la Ley 2381, según los aseguradores, porque de este modo se disminuye el impacto fiscal de dicho factor.
No obstante, el problema que podría estar ocasionando el proyecto de decreto es que, contrario a lo que establece la ley y al funcionamiento actual del seguro previsional, esa renta de invalidez se transforma en una pensión cuyo ajuste anual quedaría vinculado al aumento que se realice del salario mínimo cada año.
En la actualidad, si ese incremento es considerablemente más alto que la inflación, la diferencia, conocida como ‘riesgo de deslizamiento del salario mínimo’, es cubierta por el Estado. Sin embargo, lo que propone el borrador de decreto para el seguro previsional que debe contratar Colpensiones, es que dicha diferencia ya no será asumida por el Estado, sino que recaerá en las aseguradoras, lo que hace inviable dicha póliza, explica una fuente del sector.
“Los artículos 20 y 33 del texto de la reforma pensional generan una expectativa legítima para las aseguradoras del previsional al asignar al Gobierno Nacional la responsabilidad de regular las distintas coberturas de riesgo derivadas del pago de mesadas con el objetivo de concretar el propósito buscado por el Legislador a través de la norma. Sin embargo, esta expectativa legítima se ve frustrada por la inacción del regulador, cuya omisión en el cumplimiento del mandato legal no solo vulnera el principio de confianza legítima, sino que también pone en riesgo la sustentabilidad de los seguros de rentas temporales, impactando a las aseguradoras y, en última instancia, a los pensionados que dependen de estos mecanismos para asegurar su estabilidad económica en la vejez”, le comunican al ministro los aseguradores.
Datos de Fasecolda indican que los siniestros pagados en seguros previsionales sumaron más de 3 billones de pesos el año pasado, mientras que en rentas vitalicias superaron los 2,3 billones al cierre del 2024.






