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Tribunal de Medellín confirma los 28 años de cárcel del exsubdirector del DAS por el secuestro de Piedad Córdoba

El Tribunal Superior de Medellín ratificó en segunda instancia la condena de 28 años de prisión contra José Miguel Narváez, exsubdirector del extinto DAS, por instigar el secuestro extorsivo de la entonces senadora Piedad Córdoba en 1999. Junto con la pena queda en firme la inhabilidad de 20 años. La defensa solo puede acudir ahora al recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

El Tribunal Superior de Medellín dejó en firme la condena de 28 años de prisión contra José Miguel Narváez, exsubdirector del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por el secuestro extorsivo agravado de la entonces senadora Piedad Córdoba el 21 de mayo de 1999. La decisión, conocida en primicia por Caracol Radio, confirma la sentencia de primera instancia dictada el 6 de octubre de 2025. Junto con la pena de cárcel queda en firme la inhabilidad de 20 años para ejercer derechos y funciones públicas.

El Tribunal no encontró en la apelación presentada por la defensa de Narváez argumentos suficientes para modificar la condena y ratificó la totalidad de la sentencia.

Qué determinó la sentencia sobre el papel de Narváez

La providencia del 6 de octubre de 2025 estableció que Narváez instigó el secuestro de Córdoba entregando al paramilitar Carlos Castaño Gil, entonces jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), grabaciones obtenidas mediante interceptaciones ilegales del DAS. En esas grabaciones, Córdoba sostenía conversaciones con los entonces comandantes del ELN Francisco Galán y Felipe Torres. La sentencia determinó que esa información fue entregada para justificar el secuestro bajo la llamada “doctrina del enemigo interno”, marco ideológico que respaldó la persecución de líderes sociales, defensores de derechos humanos y opositores políticos.

El secuestro ocurrió el 21 de mayo de 1999, cuando Córdoba asistía a una cita médica en Medellín. Fue liberada el 4 de junio de ese año, tras gestiones de sectores políticos y humanitarios: dos semanas de cautiverio contadas entre las dos fechas. Conviene advertir que las versiones publicadas discrepan sobre la duración exacta —se han reportado trece, catorce y hasta dieciséis días—, así que nos quedamos con lo que todas las fuentes sostienen: retenida el 21 de mayo, liberada el 4 de junio. La jueza de primera instancia catalogó el delito como crimen de lesa humanidad, dada su gravedad y el contexto en que se produjo.

Qué impone la condena que quedó en firme

La sentencia impone tres sanciones: 28 años de prisión, inhabilidad de 20 años para ejercer derechos y funciones públicas, y una multa de 3.499 salarios mínimos legales vigentes.

Qué recurso le queda a la defensa

En contra de este fallo de segunda instancia solo procede el recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según explica el abogado Óscar Santamaría a El Colombiano, ese recurso procede cuando se alega violación directa de la ley, falta de congruencia, desconocimiento del debido proceso o error en la aplicación del derecho. Es un recurso de carácter técnico y excepcional, distinto a las dos instancias ordinarias del proceso penal.

Las otras condenas del exfuncionario

Narváez ya cumple condenas por el asesinato del periodista y humorista Jaime Garzón y por las interceptaciones y seguimientos ilegales —conocidas como las “chuzadas”— que el DAS realizó a periodistas, jueces y opositores. El caso del secuestro de Córdoba suma una tercera condena judicial contra el exfuncionario.