Colombia
“¿Deberían los Conjuntos Residenciales Aplicar IVA en el Alquiler de Salones Comunes y Parqueaderos? Descubre las Opiniones de los Especialistas”

La resolución de la dian de obligar a los conjuntos residenciales y urbanizaciones a recaudar el iva por servicios como el arrendamiento de áreas comunes y estacionamientos ha provocado un fuerte debate en Bogotá.
Adicionalmente, esto genera inquietud en las administraciones de estas copropiedades debido a que, aunque los apartamentos y casas son bienes particulares, la propiedad horizontal es considerada sin ánimo de lucro.
La controversia se presenta, precisamente, en un momento en que todos los conjuntos y edificios de oficinas bajo este régimen están llevando a cabo sus asambleas generales.
La decisión de la dian tiene repercusiones en Bogotá, donde el 70 por ciento de la vivienda está bajo el régimen de propiedad horizontal.
El concejal de Bogotá, Daniel Briceño, ha estado liderando el debate en la ciudad. En su perspectiva, la dian ha intentado forzar a los conjuntos residenciales a declarar iva cuando cobran por servicios como el alquiler del salón comunal o la piscina o áreas comunes.
EL 70 por ciento de la vivienda en Bogotá es propiedad horizontal. Foto:Archivo El Tiempo
Según Briceño, la dirección de impuestos nacionales no puede hacer esto porque no está estipulado en ninguna ley o norma que haya sido aprobada por el congreso de la república.
“La Dian no puede imponer obligaciones tributarias a los ciudadanos a través de un concepto, si eso no está en una ley. Los conceptos solo son vinculantes para los funcionarios y servidores públicos”, afirmó Briceño.
Además, con esta decisión, los conjuntos residenciales se convierten en retenedores del IVA cuando para ello se requieren ciertos límites, actividades y responsabilidades de responsabilidad que tampoco están reguladas, de acuerdo con el concejal.
“La Dian argumenta que deben pagar IVA porque el cobro de algún servicio genera un lucro. No. El arrendamiento de un salón comunal en una copropiedad no genera ningún tipo de lucro, se cobra para la reinversión en mantenimiento, ahí no se está ganando dinero”, aseguró el concejal Briceño.
No obstante, en respuesta a una consulta de El Tiempo, la dian indicó que “en este caso (el alquiler de zonas comunes), las propiedades horizontales están ofreciendo un servicio que está gravado con IVA”.
Y agregó que “el Estatuto Tributario establece que se gravan con IVA los servicios, independientemente de quién los preste”.
Conjunto Residencial ubicado en la localidad de Suba. Foto:CityTV
Sin embargo, un jurista consultado por este periódico, que prefirió no ser citado, señala que la dian pretende aplicar el cobro del IVA a las propiedades horizontales destinadas a vivienda, basándose en un fallo del Consejo de Estado de 2017, en el que se resolvió sobre la condición comercial, ya que en sus primeros pisos cuenta con locales.
“Quieren extender la sentencia a las personas jurídicas de propiedad horizontal de carácter residencial“, precisó la fuente.
Por otro lado, Andrés Martínez, Presidente Ejecutivo de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, manifestó que sería “una grave afectación” la que la dian pretende imponer a la propiedad horizontal.porque Cobran por el arrendamiento de alguna área común.
“LAS PERSONAS QUE RESIDEN EN LAS COPROPIEDADES SON CONSCIENTES DE QUE SU PRESUPUESTO SIEMPRE ES MUY LIMITADO Y LO REDUCEN PARA contratar individuos aptos que se encarguen de la Administración, llevar a cabo reparaciones locativas, reinversiones y el mantenimiento”, dijo Martín.
La misma opinión comparte Germán Molano, Presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá. Según Molano, desde hace tiempo, la Dian ha estado insistiendo en que la propiedad horizontal “obtiene grandes ganancias y recibe múltiples aportes y demás”.
Según el experimento, La Ley 675 de 2021, en el Artículo 33, estipula que la Propiedad Horizontal “opera sin ánimo de lucro”.
Este artículo, además, señala que esos inmuebles tienen la característica de “no ser contribuyentes de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social (..) “.
Molano añadió que el Decreto 1060 de 2009 “confirma que la explotación de las zonas comunes en propiedad horizontal no altera la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro”.
Conjuntos Residenciales. Foto:Cortesía.
La postura de Molano es coincidente con la de la experta en propiedad horizontal y columnista de El Tiempo, Nora Pabón Snogada, quien sostiene que la ley indica que la destinación de ciertos bienes que generen ingresos para cubrir gastos comunes no desvirtúa la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro.
“Los copropietarios de los bienes comunes son los mismos dueños de unidades privadas, no terceros; por lo tanto, el uso es para ellos mismos. No se puede hablar de la prestación de un servicio, ni de ingresos, ni de explotación comercial”, reiteró.
La experta también explicó que el derecho sobre los apartamentos y casas es “indivisible e inseparable” del derecho sobre los bienes comunes, y que ambos son utilizados por los mismos propietarios.
“Lo que se cobra por su uso no es para la prestación de un servicio, ni se refiere en el caso de los parqueaderos, porque estos no son públicos”, añadió Pabón Snogada.
Lo cierto es que, a pesar de que la ley que regula la propiedad horizontal en Colombia señala que los conjuntos y unidades residenciales no son contribuyentes, los administradores de estos bienes inmuebles se quejan de la presencia de funcionarios de la Dian que les solicitan los libros contables y les presionan a pagar IVA por servicios como el alquiler de un parqueadero o del salón comunal o de la piscina, entre otros.
Guillermo Reinoso Rodríguez
Editor de Bogotá
En x. @guirei24







