Economia
“Descubre la Verdad: ¿Son los Días Cívicos y Festivos lo Mismo en Colombia? Lo Que Debes Saber Si Tienes que Trabajar”

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Foto: Getty Images/iStockphoto – uniquepixel
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Cuando las autoridades nacionales o locales establecen un día de conmemoración cívica, suele haber confusión entre los empleados respecto a los efectos de la medida. El viernes, el presidente Gustavo Petro declaró que el próximo martes 18 de marzo será un día cívico.
Desde la Sierra Nevada de Santa Marta, el líder afirmó que esa fecha marcará el comienzo de la campañapor el “sí” para la consulta popular que planteó para que los colombianos se expresen sobre sus reformas sociales. Según el líder, el martes se llevará a cabo una “gran manifestación en todo el país” y “ningún empleador podrá afirmar que despide a un trabajador por defender sus propios derechos, ya que estaría cometiendo una infracción”.
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¿Cuál es la distinción entre un festivo y un día cívico?
Los días cívicos son diferentes a un festivo. En Colombia, los festivos, al igual que los domingos, son jornadas de descanso obligatorio que resultan compensadas. Si se requiere trabajar durante estas fechas, las cuales están determinadas por la ley, su empleador deberá remunerarle un recargo.
Según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores están obligados a pagar un adicional del 75 % sobre el salario normal en función de las horas trabajadas a quienes deban laborar un domingo o un festivo. De otro modo, la hora de trabajo tiene un costo del 75% más que en un día hábil.
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Por otro lado, los días cívicos no constituyen un descanso obligatorio. Esta es una fecha anunciada por el gobierno nacional o local (el presidente, gobernadores o alcaldes) para recordar acontecimientos significativos o estimular la participación de la ciudadanía en actividades relevantes.
La disposición del presidente Petro implica que las entidades del gobierno central detendrán sus actividades, sin embargo, los gobiernos locales y el sector privado pueden decidir si se adhieren o no a la medida (es decir, si suspenden actividades, operan normalmente o establecen un horario especial).
Como lo explica un concepto de Función Pública, generalmente, los días cívicos suponen la no prestación del servicio por parte de los servidores públicos, aunque las condiciones se definirán en el acto administrativo (dicho acto todavía no se ha publicado).
Aquellos que brindan servicios públicos esenciales no pueden cesar sus actividades, como es el caso de la Policía.
Tenga presente que a diferencia de un día festivo, si trabaja en un día cívico no se le deberá pagar un recargo (recuerde que su empresa puede decidir si se acoge a la medida o no).
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