Colombia
Abogada de Cristianos Despedida Durante Su Baja: Una Decisión Injusta que le Costará Más de 37.000 Euros a la Empresa

El Tribunal Supremo ha optado por desechar la solicitud de revisión presentada por la Asociación ultracatólica de Abogados Cristianos contra la sentencia que consideró improcedente el despido de una empleada. En su veredicto, la Sala de lo Social indicó que la petición no satisface los requisitos normativos, ya que la demandante no agotó las vías previas, realizó su demanda fuera de plazo y no aportó argumentos jurídicos sólidos que justificaran la revisión de la decisión cuestionada.
La trabajadora había estado vinculada a la organización desde marzo de 2021 bajo el Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social. En diciembre de 2021, dio inicio a un proceso de incapacidad temporal y, durante este tiempo, la empresa le envió diversas comunicaciones alegando ausencias injustificadas. Finalmente, el 19 de enero de 2022, recibió la comunicación de despido disciplinario por supuesta infracción de la buena fe contractual.
El Juzgado de lo Social N.º 1 de Valladolid, en junio de 2022, declaró improcedente el despido al considerar que la empresa no había justificado de manera adecuada las razones disciplinarias sostenidas. En su decisión, otorgó a la empleadora la opción de readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 1.541,83 euros. Ambas partes interpusieron recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En diciembre de 2022, el TSJ ratificó la improcedencia del despido, pero alteró la indemnización, elevándola a 1.897,55 euros. La asociación no presentó ningún recurso de casación para unificar la jurisprudencia ni solicitó la anulación de actuaciones.
En junio de 2024, la Asociación de Abogados Cristianos interpuso una demanda de revisión ante el Tribunal Supremo, argumentando que se habían producido irregularidades durante el proceso judicial. Entre sus alegaciones, afirmó que la Letrada de la Administración de Justicia mantenía una relación de amistad con la trabajadora, lo cual podría haber influido en la imparcialidad del proceso. También cuestionó una supuesta incompatibilidad entre la indemnización y los salarios de tramitación ordenados en la ejecución de sentencia, así como las demoras injustificadas ocurridas durante el proceso.
La Sala de lo Social ha reiterado que la solicitud de revisión no satisface los requisitos normativos, dado que la parte demandante no agotó los recursos previos, presentó la demanda fuera de plazo y no brindó fundamentos jurídicos válidos para desafiar la firmeza de la resolución cuestionada.
Como resultado, la sentencia que obliga a la asociación a pagar a la trabajadora 1.897,55 euros en concepto de indemnización por despido improcedente queda en firme, así como 35.298 euros en salarios de tramitación, correspondientes al periodo del 25 de enero de 2022 al 2 de agosto de 2023. En total, la cantidad que la trabajadora recibirá asciende a 37.195,55 euros.
Además, el Tribunal Supremo ha impuesto a la Asociación de Abogados Cristianos los costes procesales, fijados en 1.800 euros para la trabajadora y 1.800 euros para la Abogacía del Estado, además de la pérdida del depósito presentado para apelar. Finalmente, la sentencia es firme y no admite ningún recurso.
De acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante un despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas reiteradas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
- La desobediencia o indisciplina en el lugar laboral.
- Las agresiones verbales o físicas hacia el empleador, los compañeros de trabajo o los familiares que viven con ellos.
- La violación de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el ejercicio laboral.
- La reducción continua y deliberada en el rendimiento de la actividad laboral normal o acordada.
- La dependencia habitual de sustancias o embriaguez que impacten negativamente en el trabajo.
- El hostigamiento por motivos de raza o etnia, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, así como el acoso sexual o por motivos de género hacia el empleador o los empleados de la empresa.




