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Colombia

Conflictos en la comunidad: Gestión del cobro en áreas compartidas de la propiedad horizontal

Tomas Ritcher · marzo 18, 2025 · 3 min de lectura
Reacciones de la lonja de propiedad horizontal por cobro en zonas comunes



En Las Últimas Horas, La Corporación Lonja de Administración de Propiedad Horizontal de Colombia, Atlántico seccional Reformuló El Anuncio Emitido Por la Dian Recientemente.

La dirección indicó que los propietarios de las propiedades deberán Pagar el impuesto sobre el valor agregado (IVA) por el uso de las áreas comunes, especialmente por el cobro a visitantes en los estacionamientos.

Por lo tanto, El Gremio se expresó recientemente, manifestando sus objeciones a esta medida. EN UNA CHARLA CON EL TIEMPO, Silvia Padilla, Presidenta de la Corporación en Esta Sede, comunicó los motivos.

“Nosotros como gremio hemos estado ante todo denunciando que, a pesar de que en la Dian se encuentre este pronunciamiento y esta normatividad sobre la explotación económica, no existen. Propietario Cuando UTILIZA Un Bien Que es del Disfrute Dentro de la Copropiedad”, Señala la Portavoz.

TEMEN EFECTOS NEGATIVOS EN EL SECTOR POR ESTA MEDIDA. Foto:Vanexa Romero/ El Tiempo

Padilla no considera que el Uso de Piscinas o Salón Social constituya una Explotación Económica, ya que los pagos se destinan a la Limpieza o Mantenimiento de las áreas, Teniendo en cuenta que las mismas se emplean para celebraciones.

De acuerdo con Datos de la Corporación, hay más de 6 mil edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal.

“A diferencia de cuando se explotan económicamente las Azoteas y la Empresa te envía la Factura Con IVA, Porque se está explotando Económicamente Precisamente la Azotea. O si Tienes un salón y lo van a alquilar, ahí sí hay una Explotación Económica. Mirando ahora Este Tipo de Prácticas, Que Son para Mantenimiento de Las Áreas Comunes, Para Cobrar.

Cuestiona Observación Sobre Los Beneficios

La Presidenta de la Lonja en el Atlántico critica la Observación que se realiza sobre Concepto Sobre Este Tipo de Beneficios Que Tienen Los Propietarios en el Sector Residencial.

“Me mudo a un edificio de estos Precisamente, Porque Quiero AhorraR no tener que alquilar una piscina en un hotel para ir a distraerme con mis hijos, que no quiero salir de casa por la gasolina”, sostiene.

Padilla añade: “Como gremio hemos manifestado que, en la Costa Caribe, con el tema de la energía eléctrica, se ha visto muy afectado el bolsillo de la gente en la propiedad horizontal. Entonces, añádele la ‘cereza del pastel’ que es que ahora nos van a imponer el IVA en este tipo de Servicios que no son explotación Económica”.

Solicitan corregir los Términos de Explotación Económica

LA CABILICIÓN LONJA DE BARRANQUILLA HIZO una Serie de Propuestas. Foto:Vanexa Romero/ El Tiempo

“Ellos argumentan que esto Debe ser incluido en las expensas ordinarias. ¿Vas a Celebrar una Fiesta en El Salón Social?

La Portavoz del Gremio SE Manifiesta Preocupada por Los Efectos Negativos Que Podría Ocurrir Esta Medida de la Dian, teniendo en cuenta que, Según indica, Ya hay Un Déficit Fiscal en Los

Inmuebles de la Costa Caribe por Las Tarifas de Energía.

Posibles Consecuencias Adversas, Según la Corporación

Vista panorámica de Barranquilla. Imagen:Prensa Alcaldía Barranquilla

Además, menciona que podría existir una reducción en la cantidad de Compradores de Inversiones Inmobiliarias en Conjuntos Habitacionales, al preferir otros tipos de espacios residenciales.

“Es un tema que debe ser revisado, debe evaluarse en unas Mesas de Trabajo con Especialistas, puesto que lo están comunicando de una forma que está generando temor. Las propiedades comunes van a depreciarse”, indica Padilla.

Por su parte, un Copropietario de un conjunto Habitacional en el Norte de Barranquilla que optó por no revelar su identidad, expresó: “es un IVA que antes no se cobraba y ahora lo pagarán las personas que deseen hacer uso del salón social y otros espacios”.

Las Aclaraciones de la Dian

La Dian explicó que, de acuerdo al Descriptor 1.5 del Concepto Unificado 001 de 2003, el IVA se aplica a bienes y servicios sin considerar la identidad de las personas que participan en la transacción. En este contexto, la imposición del tributo no depende del tipo de usuario, sino de la naturaleza de la actividad económica.

El Uso de Espacios como el Salón Social o Comunal, Estacionamientos comunitarios o para visitantes, o la piscina no genera ningún beneficio económico para los conjuntos residenciales y, por ende, no debería estar sujeto al IVA.

No obstante, en caso de que un conjunto residencial sea hallado culpable de evadir el pago del IVA por este servicio, podrá enfrentar las sanciones estipuladas por la Dian, las cuales pueden incluir sanciones económicas y otras medidas administrativas.

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https://www.youtube.com/watch?v=bi4rykbouvg[/embed>

Deivis López Ortega

Corresponsal de El Tiempo

Barranquilla

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