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Colombia

“Donar un Piso a Tu Hijo en Vida: ¿Cómo Afecta al IRPF y Cuándo Te Libera de Impuestos?”

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Qué ocurre con el IRPF si le has donado un piso a tu hijo en vida: el caso en el que no se paga impuestos
Madre e hija en la firma de un testamento. (Europa Press)

Transferir una propiedad en vida resulta más oneroso que heredarlo. En teoría, ambos procedimientos son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en la donación, la cesión de activos se realiza en vida, mientras que en la herencia, el propietario ya ha fallecido. No obstante, en la práctica se observa una diferencia significativa: el monto de impuestos que se debe abonar.

Para el caso de una herencia, las propiedades están sujetas a dos impuestos: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la Plusvalía Municipal. Ambos deben pagarse dentro de los 30 días después del evento de transmisión, siendo responsabilidad de los herederos llevar a cabo este pago. En el caso de las donaciones, además de los impuestos previamente mencionados, es necesario informar el IRPF por la ganancia patrimonial, que recae sobre el donante.

En relación al IRPF, es relevante tener en cuenta que la Agencia Tributaria considera las donaciones de bienes de la misma forma que una venta. Es decir, para Hacienda, regalar o transferir un activo es equiparable a venderlo. Por esta razón, dado que se clasifica como una transmisión de patrimonio, la donación de un bien inmueble debe ser reportada. Sin embargo, el impuesto solo se aplica si existe una ganancia patrimonial.

Para determinar la ganancia, se debe calcular la diferencia entre el precio de adquisición del inmueble y el precio de transmisión, siendo este último el valor fiscal que otorga la administración durante la donación. Solo si esta diferencia resulta positiva se considerará una ganancia patrimonial, la cual se incluirá en la base imponible del ahorro del IRPF, con una tasa impositiva que varía entre el 19% y el 28%, dependiendo del tramo.






Ayuso aumentará la bonificación de impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos y tíos.

Si el valor del bien inmueble en el momento de la donación es igual o inferior al valor de adquisición, no será necesario incluirlo en la declaración de la renta. Además, desde TaxDown subrayan que hay algunas excepciones que pueden liberar al donante del IRPF. Entre ellas se encuentran:

  • Si el inmueble donado es la residencia habitual del donante y este tiene más de 65 años.
  • Si el donante ha sido propietario de la vivienda durante menos de un año.
  • Si el donante mantiene el usufructo del inmueble y solo cede la nuda propiedad, de tal forma que la propiedad completa se transferirá tras su fallecimiento.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas, con el objetivo de aplicar una carga fiscal sobre
los aumentos patrimoniales. Este tributo se determina en función de los activos adquiridos por cada beneficiario, tomando en cuenta el valor neto del legado del difunto (activos menos deudas). Al ser un impuesto progresivo, cuanto más elevado sea el valor de la herencia, mayor será la suma que deberán abonar los beneficiarios. Igualmente, son las comunidades autónomas las responsables de la gestión de este impuesto, especificando el tipo impositivo, así como las deducciones y exenciones que correspondan.

Por otro lado, la plusvalía por herencias, formalmente denominada Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, debe ser abonada cuando, al transferir un bien inmueble urbano (como una vivienda, un terreno urbano, un garaje, etc.), se produzca un incremento en su valor. Esto implica una ganancia patrimonial para el beneficiario.




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