Colombia
“Reforma en Comodoro Py: Un Cambio Paradigmático Según el Último Informe”

Con la reciente decisión del titular de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, que fijó la fecha para la puesta en marcha del sistema acusatorio en los juzgados de Comodoro Py, una organización dedicada al estudio de sistemas judiciales y penales en varias naciones de la región difundió un documento donde menciona una “reforma trascendental” en la justicia federal de Buenos Aires, señalando que representa “un cambio significativo en la trayectoria institucional de nuestro país”.
El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), establecido en 1989 por el reconocido jurista David Baigún, presentó el informe “Tres aspectos para entender la significativa reforma de Comodoro Py” con el fin de ilustrar los impactos y repercusiones de la decisión tomada por el ministro de Justicia, que fue oficializada este viernes a través de la Resolución 143/2025. Esta resolución, entre otros puntos, determinó la “plena vigencia” del Código Procesal Penal Federal -aprobado en 2014- en las Cámaras Federales de Apelaciones en lo Penal y en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del próximo 11 de agosto.
De acuerdo con el portal de la fundación que hizo pública la información, su objetivo a lo largo de más de treinta años ha sido “promover la consolidación y el continuo fortalecimiento del Estado de Derecho en las naciones de América Latina y el Caribe”. Para esto, dispone de 14 grupos de trabajo dedicados a investigar, desarrollar y examinar políticas públicas “en el ámbito de justicia y seguridad”.

En este contexto, la INECIP manifestó que la reforma procesal en Comodoro Py 2002 representa “un cambio significativo en la historia institucional de nuestro país, que impacta directamente en una de las debilidades más notables de nuestra democracia: la calidad del sistema judicial que evalúa al poder político y económico”.
El informe subraya “tres aspectos” que facilitan la comprensión de los efectos de la resolución firmada este viernes por Cúneo Libarona. “Lo que está en juego en Comodoro Py es considerablemente más que un modelo procesal: se cuestiona la tolerancia del Estado argentino ante los poderes criminales”, enfatizó la institución.
Además, argumenta: “Ese ámbito es responsable de juzgar los casos federales más relevantes de corrupción y criminalidad económica. Los defectos del sistema inquisitivo o ‘mixto’, que ha alcanzado su punto máximo en Comodoro Py, son una garantía de impunidad estructural para estos casos.”

Asimismo, subrayó varios “vicios” que se presentan en el modelo procesal vigente en la jurisdicción federal de la ciudad, acentuando la “hiperconcentración de poder en la figura del juez de instrucción”, la “falta de transparencia en decisiones…”
de máxima importancia político-institucional en el transcurso de las investigaciones”, la “oportunidad de extender durante años o incluso décadas los procesos judiciales” debido a una “dinámica de retraso de causas por la extorsión”, y la “contaminación del sistema mediante la delegación de funciones investigativas en los servicios de inteligencia, tanto orgánicos como inorgánicos”, entre otros elementos.
En favor del nuevo modelo acusatorio, que ya está siendo implementado en jurisdicciones como Salta y Jujuy -desde 2019-, Rosario, Mendoza, General Roca y Comodoro Rivadavia, el ministro de Justicia, responsable de llevar a cabo la puesta en marcha del Código -Ley 27.063- en todo el país, se refirió a un sistema acusatorio “eficaz”, con plazos más cortos, audiencias orales “dinámicas” y “eficientes”, mayor responsabilidad para los fiscales y manejo de expedientes digitales.
La segunda clave mencionada por el centro de análisis se relacionó con las “oposiciones” que “toda modificación judicial suscita” entre los “actores internos” -como jueces y fiscales- y “externos” -como firmas jurídicas corporativas y compañías que se benefician de la impunidad estructural-. “En América Latina -afirmó-, esas oposiciones han sido disfrazadas con otros reclamos, como la ‘carencia de presupuesto’, en algunos casos verdaderos y, en otros, meras excusas”.

Bajo esta óptica, afirmó: “De todas las reformas a la justicia penal que se han llevado a cabo en la región en los últimos 30 años, es probable que la de Comodoro Py disponga de las mejores condiciones iniciales en cuanto a recursos disponibles en relación a su carga de trabajo. A la concentración de recursos en este distrito de la Capital (en detrimento de las jurisdicciones más distantes del Obelisco), se suma la disminución de la carga de trabajo que resultó de la desfederalización del microtráfico de drogas y el cierre de muchos de los juicios por crímenes de lesa humanidad, sin que dicha disminución haya sido acompañada de un reajuste o reducción del personal.”
Del mismo modo, continuó: “Además, en el sistema actual, un gran número de abogados y abogadas se encuentran subutilizados realizando actividades administrativas y gestiones, cuando deberían ejercer funciones que se alineen con su formación, como el litigio, lo que podría aumentar la capacidad organizativa de trabajo”.
Asimismo, puntualizó: “En 2023, según datos oficiales del Ministerio Público Fiscal, ingresaron a las fiscalías federales y penales económicas de la Capital Federal 6.671 asuntos. Según información del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público Fiscal de la Nación, en el ámbito de juzgados, tribunales y cámaras federales de la Capital Federal (incluyendo el Penal Económico), existen 1.005 jueces y funcionarios (secretarios y prosecretarios): 679 en el Poder Judicial y 326 en el MPF. Finalmente, la inevitable interrupción del traspaso de la Justicia Nacional penal a la Ciudad de Buenos Aires generará, especialmente en los Ministerios Públicos, una gran cantidad de personal actualmente asignado a delitos ordinarios, que podrá ser reasignado a funciones federales.”
Como última clave, la fundación presidida por el doctor en derecho Alberto Binder estimó que “la implementación del Código es un avance más, aunque no el único ni el último en la puesta en marcha del sistema acusatorio.”

Siguiendo estos lineamientos, se sostiene que para que la modificación procesal alcance las metas de “eficacia político-criminal, transparencia, democratización, celeridad, y robustecimiento del sistema de garantías, entre otros”, resulta fundamental adoptar “diversas resoluciones” ya sea previo o posterior a su implementación efectiva.
Entre las resoluciones mencionadas se incluyeron: “Definir un límite de tiempo para el cargo del Procurador General (como se observa en todos los países de Latinoamérica, salvo Cuba) y llenar la vacante actual a través de la designación de un/a Procurador/a de acuerdo al procedimiento estipulado en la normativa, que permita contar con una Procuración capaz de planificar estratégicamente las políticas de persecución penal”.
Adicionalmente, se propuso nombrar “fiscales de distrito mediante el concurso establecido por la ley” y transformar a la Policía Federal en una Policía Federal de Investigaciones especializada en delitos complejos. También se enfatizaron las posibilidades de “reevaluar el modelo de colegios y oficinas judiciales requerido para Comodoro Py” y de “concluir la transferencia de la Justicia Nacional penal a la CABA para concentrar el sistema judicial del Estado Nacional en delitos federales, aprovechando los fondos que actualmente se destinan a delitos comunes en la ciudad”.
Todas estas cuestiones, señaló el INECIP, no deben ser entendidas como ‘condiciones previas’ para la puesta en marcha del modelo acusatorio. “Su falta de cumplimiento -concluyó- no puede ser utilizada como pretexto para posponer la vigencia normativa del Código -en Comodoro Py-. En realidad, solamente la activación del Código permitirá iniciar todos estos procesos. Tal como lo demuestra la larga espera de más de una década, eso no sucederá de manera inversa”.