Colombia
Descubre el Nuevo Permiso Climático: ¡Obtén Hasta Cuatro Días Libres y Pagados!

El cambio climático es una realidad innegable. Cada vez surgen más eventos meteorológicos desfavorables que ocasionan estragos, como la dana de Valencia o el huracán Milton en Florida. Asimismo, se viven sequías que generan incendios, siendo el de Los Ángeles uno de los más destructivos recientemente. Estas circunstancias han llevado a centenares de fallecimientos y importantes pérdidas materiales, evidenciando la urgencia de proteger a la ciudadanía, especialmente a los trabajadores. Frecuentemente, estos se ven obligados a exponerse a las inclemencias del clima durante sus jornadas laborales.
Con esto en consideración, el Ministerio de Empleo presentó un nuevo Real Decreto-Ley que “incorpora cambios normativos en el ámbito laboral y de prevención de riesgos asociados al cambio climático y desastres naturales”. En este sentido, el Gobierno ha anunciado la creación de nuevos “permisos remunerados de hasta cuatro días que garantizan la protección de los trabajadores ante un grave e inminente peligro” bajo lo que se ha denominado permiso climático.
Este derecho ya se encuentra integrado en el Estatuto de los Trabajadores, específicamente en el artículo 37.3 g) a partir de finales de 2024. Este artículo establece que los empleados tienen la facultad de recibir hasta “cuatro días remunerados por imposibilidad para acceder al lugar de trabajo o para circular por las vías necesarias para llegar a él”. Sin embargo, es imprescindible que las recomendaciones, restricciones o prohibiciones sean comunicadas por las autoridades competentes.
El permiso será otorgado hasta que se detengan las circunstancias que justifican su concesión para todos los sectores. Si el evento meteorológico se prolonga más allá de los cuatro días establecidos, la empresa podría acudir a un ERTE por fuerza mayor. Adicionalmente, esta situación no afectará “la capacidad de la empresa para llevar a cabo una suspensión de contratos o una reducción de jornada por fuerza mayor”, tal como se menciona en el artículo del Estatuto de los Trabajadores.
Para solicitar el permiso, primero se debe notificar a la empresa. Esta comunicación tiene que realizarse con anticipación y justificación. Para tal propósito, la empresa puede requerir avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), así como informes y recomendaciones de Protección Civil u otras entidades competentes.
Además, la normativa establece que la inclusión de protocolos de actuación en todos los convenios colectivos es mandatoria ante fenómenos meteorológicos amenazantes como vientos fuertes o lluvias intensas. También existe la opción de optar por el teletrabajo siempre que las condiciones de telecomunicaciones lo permitan y la empresa proporcione los recursos necesarios. Por consiguiente, algunos trabajos podrían mantener su productividad sin interrupciones.
De forma similar, el permiso climático es aplicable a los empleados asalariados. Esta normativa es especialmente significativa para aquellos sectores que no pueden laborar de manera remota, como los transportistas o los trabajadores de la construcción, quienes frecuentemente se enfrentan a situaciones peligrosas. Además, se establece el derecho de cada trabajador a recibir información sobre “las medidas previstas al activarse alertas por desastres”. Con esto se busca minimizar al máximo los accidentes laborales.







