Colombia
Cartago en la Encrucijada: ¿Qué Sucederá Tras la Nulidad de la Elección de Su Alcalde?

El Alcalde de Cartago, Juan David Piedrahíta López, Se Pronunció Sobre la determinación del Tribunal Administrativo del Valle Que, en Primera Instancia, Anuló Su Elección en 2023, Argumentando Militancia Doble.
El Mandatario Afirmó: “No ES por corrupción. Es una Supuesta Infracción Electoral”.
Asimismo, Destacó que el asunto Pasará al Consejo de Estado, Entidad que Emitirá una Nueva Decisión en Segunda Instancia. “Ante el Consejo de Estado Demostraremos que no cometimos ninguna falta”, manifestó el Alcalde Piedrahíta.
Ante el Consejo de Estado Demostraremos que no cometimos ninguna falta
Juan David PiedrahítaAlcalde de Cartago
Conforme al Fallo, El Mandatario Había incurrido en una doble militancia, al Brindar apoyo a Aspirantes para la representación de Esta localidad en el norte vallecaucano y para la asamblea de distintas agrupaciones distintas a las de las listas apoyadas en las elecciones de la asamblea de 2023.
Juan David Piedrahita López. Foto:Archivo particular
“Anular la Elección del Señor Juan David Piedrahíta López, Como Alcalde del Municipio de Cartago Valle del Cauca para el Periodo 2024 – 2027, Contenida en el Formulario E -26 Alc del 4 de Noviembre de 2023, por Las Razones. Providencia”, Establece La Sentencia Con Fecha del 25 de Marzo de Este 2025.
De acuerdo al Tribunal, Existe una legislación colombiana que impide a los candidatos respaldar a postulantes de partidos distintos al suyo durante el proceso electoral.
Dado que se trata de un fallo de Primera Instancia, El Consejo de Estado Puede confirmar la decisión del tribunal o viceversa, en Esa segunda Instancia que no se llevó a cabo, por la Doble Militancia.
Los Ciudadanos José Javier Páez Bonilla, Ómar Gómez Mosquera, Pedro Emigdio Arboleda Caicedo y Bibiana Alzate Castaño Demandaron al Mandatario. Argumentaron en el litigio que Piedrahíta López fue candidato por la Coalición MÁS Progreso, Mejor Futuro, Que Fue Respaldada por Los Partidos Alianza Social Independiente (ASI) y Liberal Colombiano, Pero Que Habría Ofrecido apoyo a un candidato de Otros MOVIMIENTOS, CANDIDATOS, Pero que quedo, CUTO y PARTIDOS Realizó su Campaña Hace dos Años.
Alcalde de Cartago, Juan David Piedrahita. Foto:Archivo particular
Según El Fallo: “SE Indicó Que El Señor Juan David Piedrahíta López Milita en El Partido Político Alianza Social Independiente (ASI). Que los Partidos ASI y Mira Formaron Una Coalición Para Inscribir Candidatos al concejo Municipal de Cartago”.
También se indicó: “Que para las elecciones del 29 de octubre de 2023, El Señor Juan David Piedrahíta López Fue Inscrito como Candidato A la Alcaldía Municipal de Cartago por la Coalición Más Máso Mejor, Formada por distintas Alianzas, Entre ellas la Alianza Liberal a la cual Pertenece El referido Señor, y El Partido Liberal.
Colombiano.
SE Añade: “Que, en esta dirección, el Señor Piedrahíta López demuestra lealtad hacia su partido Alianza Social Independiente (ASI), considerando que dicho movimiento registró lista de aspirantes al concejo municipal de Cartago”.
En otro fragmento se observa: “Que el Partido ASI no registró listas de candidatos para la asamblea del departamento del Valle del Cauca, por lo que el demandado, al pertenecer a la Coalición Más Progreso, debió respaldar a los candidatos de la corporación colombiana.”
¿Qué Pasará Con El Cargo?
“EL EXPEDIENTE 76001-23-33-000-2023-00855-0015 ACEPTÓ la demanda el 4 de diciembre de 2023 y, a su vez, se procedió a notificar la medida cautelar de suspensión provisional del acusado, la cual fue rechazada negativamente por el delegado del departamento el 2 de 2024”, se indica en el documento.
En segunda instancia, el Consejo de Estado tomará la determinación de ratificar la resolución del Tribunal Administrativo del Valle o, por el contrario, si la defensa del Alcalde Piedrahíta demuestra que no hay fundamentos en dicha demanda. Sin embargo, si el Consejo de Estado ratifica, el mandatario deberá renunciar a su cargo, dejando un vacío y proyectos municipales sin rumbo. En tal caso, el municipio podría verse nuevamente envuelto en otro proceso electoral.
Esto significa que, por el momento, Juan David Piedrahíta López continúa siendo el Alcalde de Cartago, hasta que el Consejo de Estado se pronuncie a su favor o en contra.
La Defensa del Alcalde de Cartago demandado
“El abogado del demandante aclaró que en este caso no se configuró la figura de doble militancia en la modalidad de apoyo esgrimida por los demandantes, dado que los candidatos de los distintos partidos políticos mencionados en la demanda, de manera libre, voluntaria y pública decidieron respaldar al señor Juan David Piedrahíta en su campaña electoral como Alcalde del municipio de Cartago e invitaron a su electorado a votar por su candidatura, sin que este interviniera de ninguna manera en esa decisión”, fue la respuesta del representante legal del alcalde de Cartago, reseñada en el mismo momento del fallo administrativo del Valle.
Cartago en el Valle.Foto:Archivo particular
“Que el demandado solo participó en algunas de las invitaciones realizadas por otros aspirantes, pero solo con la intención de dar a conocer, principalmente, su plan de gobierno, y también para manifestaciones que son típicas y habituales en el ámbito político, sin que estas puedan considerarse como actos de respaldo o apoyo recíproco por parte del demandado”, afirmó el abogado del alcalde que fue demandado hace dos años.
“Que la conducta prohibida en el asunto de doble militancia consiste en respaldar candidatos distintos a los del propio partido o movimiento político, que en este caso es Más Progreso, Mejor Futuro, pero no en recibir apoyo de agrupaciones políticas como Movimiento Salvación Nacional y el Partido Unión por la Gente”, afirma el fallo.
Al respecto, el fallo se refirió al apoyo a candidatos en nombre de Cartago, como Luis Fernando Giraldo Rodríguez, del Centro Demócrata. Los demandantes argumentaron que el Alcalde hizo esto en un evento público el 19 de agosto de 2023. También sostuvieron el respaldo de Piedrahíta López a Santiago Fandiño Perlaza, candidato a la Asamblea del Valle del Cauca por Salvación Nacional.
“Los medios de prueba presentados por los demandantes solo corresponden a un montaje digital, videos y fotogramas que no cumplen con los requisitos de validez de los mensajes de datos de acuerdo con lo…
establecido en la resolución 527 de 1999 y la jurisprudencia del consejo de bienestar sobre la altura de los asuntos: IN). Presente en TODO Momento; De tal manera, considero que son pruebas demostrativas de la situación fáctica y jurídica que los demandantes buscan establecer”, también se menciona en otro apartado.
“La carencia de acceso a dichos medios digitales impide el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, como se detalla en la denuncia penal, el informe pericial sumarial y el dictamen técnico pericial de contradicción aportado con la contestación de la demanda.
La misma defensa comunicó al tribunal: “En primer lugar, solicitó que en la sentencia que se emita, se otorgue plena aplicación al principio de congruencia que debe existir entre los hechos de la demanda, las pretensiones de las partes y las que se producen las aprehensiones de las partes, las conformidades, los establecidos, los conformes, los estatales de los establecidos, los establecidos. Artículos 281 del CGP y 187 del CPACA, ya que se evidenció que en la fijación del litigio realizada en la audiencia medida que el demandado desconoce hasta la fecha, cuál es el número total de candidatos que presuntamente apoyó de manera indebida.”
Carolina Bohórquez
Corresponsal de El Tiempo
Cali
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