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Este artículo fue elaborado por Fabian Ramirez
5 de abril, 2025 – 7:11 p.m.
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Es conocido que Ecopetrol continúa su esfuerzo por diversificar su matriz energética con la finalidad de integrar más energías renovables en sus actividades para depender menos de los combustibles fósiles. Por esta razón, ha invertido en iniciativas significativas, como la adquisición del proyecto de energía eólica Windpeshi en La Guajira, que pertenece a Enel Colombia.
La firma manifestó públicamente su interés en este activo energético, y para llevar a cabo sus intenciones era necesario contar con la aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIN), organismo que se encargaría de establecer las condiciones necesarias para realizar una transacción entre Ecopetrol y Enel Colombia, en caso de que la propuesta sea aceptada.
Recientemente, la SIC dio a conocer el documento que autoriza a la generadora a vender el proyecto del parque eólico Windpeshi de La Guajira, el cual ha sido conocido por enfrentar múltiples problemas y desafíos, especialmente de tipo social, ya que carecería de la aprobación de las comunidades indígenas de la zona, que han demorado las obras hasta hacerlas económicamente inviables para Enel Colombia (de ahí su intención de venderlo).
Es importante recordar que el 30 de enero de 2025, Ecopetrol y Enel Colombia elevaron una solicitud a la SIC para poder realizar la transacción: “La operación que se planea realizar consiste en la transferencia del proyecto en desarrollo denominado Windpeshi de Enel a Ecopetrol”.
En el documento de la SIC, la exsuperintendente de Industria y Comercio, Cielo Rusinque, señala que “esta Superintendencia evaluó la operación mencionada de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, y demás normativas pertinentes, concluyendo que el efecto de esta, según lo expuesto por las empresas involucradas, no genera una restricción indebida de la competencia,
“por lo tanto, no requiere objeción ni condicionamiento”.
Así, y de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia procedió a concluir este proceso administrativo.
(Vea también: El proceso de Enel con la factura de la electricidad que se ignora en Bogotá: es obligatorio)
El ámbito de la solicitud de Enel Colombia y Ecopetrol sobre el parque eólico Winspeshi en La Guajira
En relación con el ámbito de la operación, la SIC consideró relevante realizar las siguientes aclaraciones:
Windpeshi es un proyecto para la generación de energía eólica, situado en La Guajira. Actualmente, está en etapa de desarrollo y ha obtenido un número significativo de las autorizaciones ambientales, regulatorias y prediales requeridas. Además, ya se han adquirido equipos, maquinaria y otros elementos necesarios para alcanzar una capacidad de 205 megavatios (MW) de energía eléctrica. Sin embargo, estos todavía no han sido instalados, lo que significa que el proyecto no está en funcionamiento.
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Dado que Windpeshi no ha producido ni produce en la actualidad electricidad, no participa en la oferta del mercado mayorista de energía.
Ecopetrol planea utilizar la energía generada con el parque eólico Windpeshi únicamente para autogeneración; es decir, para satisfacer sus propias necesidades energéticas.
Esto implica que Ecopetrol no se integrará a la cadena de valor de energía eléctrica (generación, transmisión, distribución y comercialización), sino que mantendrá su estatus de usuario del sistema, empleando el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y activos de autogeneración para cubrir su propio consumo.
En caso de optar por poner a disposición del SIN la totalidad de la energía producida o los excedentes destinados a autoconsumo, Ecopetrol no podrá comercializar esta energía (ni la totalidad ni los excedentes) directamente en el mercado mayorista.
Además, es importante señalar que, según la normativa vigente, cualquier excedente deberá ser vendido a través de un agente generador o un agente comercializador, manteniendo Ecopetrol su rol de autogenerador.
Por ende, la operación implica la transferencia a la petrolera del 100 % de las acciones de la “Newco”, una sociedad constituida por Enel Colombia que reúne los activos y convenios necesarios para el desarrollo del proyecto.
Para la SIC, la operación en cuestión podría ser considerada como una integración empresarial conforme a la Ley 1340 de 2009 y la Resolución No. 2751 de 2021, por las siguientes razones:
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- Primero, el conjunto de activos que Ecopetrol adquirirá incluye infraestructura y derechos asociados a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes eólicas.
- Segundo, Ecopetrol está presente en la cadena de valor de energía eléctrica mediante su participación mayoritaria en ISA, un agente que opera en el eslabón de transmisión.
- Tercero, la realización de la operación conllevaría un cambio en el control de estos activos en el mercado de generación de energía eléctrica.
- Cuarto, la transacción conferirá a Ecopetrol el control exclusivo sobre los activos y convenios relacionados con el proyecto en Colombia.
Por lo tanto, la operación propuesta podría provocar alteraciones en la estructura del mercado establecido.
“En este sentido, la operación será analizada como una integración empresarial
“De acuerdo con los lineamientos de la Ley 1340 de 2009, la Resolución No. 2751 de 2021 y la interpretación de esta Superintendencia”, señala el documento.
La Superintendencia de Industria y Comercio estableció que, en base al análisis económico realizado, la fusión, según las condiciones en las que fue presentada, no produce efectos limitantes en la libre competencia dentro de la cadena de valor de energía eléctrica en Colombia.
Esto se debe a que el ente regulador determinó que no impacta la estructura del mercado de electricidad en el país.
En consonancia con lo mencionado en el documento, la SIC arribó a la conclusión de que la operación planteada, tal como fue presentada, no supone un peligro para las condiciones actuales de la libre competencia en los mercados analizados.
“Por consiguiente, en conformidad con lo expuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009 y otras normas relacionadas, esta Superintendencia considera que no es necesario llevar a cabo un análisis exhaustivo de la operación planteada y concluye que no requiere objeción ni condicionamiento alguno”, concluye el documento de la SIC.
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