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Economia

“Las Claves para Entender Cuándo un Deudor Puede Enfrentar la Cárcel en Colombia: Revelaciones de la Dian”

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) comunicó que está aumentando las medidas de cobro contra contribuyentes en incumplimiento, con la finalidad de “recuperar cuentas morosas y hacer efectivas las garantías de pago de contribuyentes que han fallado en sus facilidades de pago”.

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Las próximas acciones se implementarán en el marco de la ‘Jornada Nacional de Cobro’, que se llevará a cabo del 21 al 25 de abril, enfocada en contribuyentes con bienes embargados y retenidos, pendientes de valoración; así como aquellos con depósitos judiciales establecidos, esperando su aplicación a las obligaciones en mora, y contribuyentes con facilidades de pago no cumplidas o nuevas obligaciones en incumplimiento.

Asimismo, se indicó que entre las repercusiones de no regularizar la deuda están: embargos sobre cuentas bancarias y propiedades, inclusión en el Boletín de Deudores Morosos del Estado y continuación del proceso penal si corresponde.

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Por el contrario, las ventajas de cumplir con las obligaciones fiscales son: evitar sanciones e intereses moratorios, prevenir embargos y acciones de cobro coercitivo, y la posibilidad de acceder a acuerdos de pago.

No obstante, los deudores también deben tener cuidado de no enfrentar prisión por el incumplimiento de sus responsabilidades fiscales. En febrero de 2024, la Corte Constitucional declaró exequible el Título VI de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria de Gustavo Petro), que alteró el Código Penal en su Capítulo XII del Título XV del Libro II.

Con esto, quedaron autorizados los mecanismos de lucha contra la evasión que prevén penas de privación de libertad para quienes cometan estos delitos.

En su momento, la Dian aclaró que “los contribuyentes que omitan o declaren activos a un menor valor o declaren pasivos inexistentes con objetivo de defraudación o evasión por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV), podrían enfrentar penas de prisión de entre 48 y 108 meses (de 4 a 9 años)”.

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Asimismo, las sanciones podrían incrementarse en una tercera parte de ese periodo en caso de que la omisión de activos supere los 2.500 SMMLV (de 5 a 12 años), y en la mitad si sobrepasa los 5.000 SMMLV (de 6 a 13 años y medio).

“Con respecto a la defraudación tributaria, la ley establece que cuando se origine un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor igual o superior a 100 SMMLV, la sanción privativa de la libertad será de entre 36 y 60 meses (de 3 a 5 años).

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Si la defraudación es igual o superior a 2.500 SMMLV, la pena podría aumentar en una tercera parte de ese periodo (de 4 a 6 años y medio) y en la mitad si es superior a 5.000 SMMLV (de 4 años y medio a 7 años y medio)”, añadió la Dian en un comunicado.

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