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Economia

“Nuevas Normativas para Edificaciones Sostenibles: Transformando la Construcción de VIS y VIP en Colombia”

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Para informarse sobre las recientes regulaciones de construcción de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), SEMANA conversó con Esteban García Jimeno, Asesor Principal en Holland & Knight, especialista en este ámbito, quien destacó las modificaciones más relevantes y sus repercusiones para el país.

Para garantizar el desarrollo, el sector necesita mayor acceso a financiamiento. | Foto: David Amado

SEMANA: ¿Hay sanciones o repercusiones legales para quienes no alcancen las metas establecidas?

Esteban García: La reciente normativa para la construcción de estructuras sostenibles, que implementa criterios mínimos para las medidas de ahorro de energía y agua, se encuentra en la Resolución 194 de 2025, emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y sus Anexos.

Dicha normatividad estipula los porcentajes de ahorro de energía y agua que deben respetar las nuevas edificaciones (aquellas que soliciten licencia urbanística bajo la vigencia de esta Resolución), modificando y endureciendo los criterios de la regulación anterior de la Resolución 549 de 2015.

De acuerdo con el marco normativo previo, la implementación de las medidas para el ahorro de energía y agua en las construcciones destinadas a Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP) era opcional. La nueva normativa de la Resolución 194 obliga al cumplimiento de los porcentajes de ahorro para estas edificaciones.

Adicionalmente, la Resolución no contempla sanciones específicas o multas por incumplimiento o por no ejecutar las medidas que alcancen los porcentajes de ahorro obligatorios. Sin embargo, las medidas de ahorro, tanto activas como pasivas, deben estar claramente especificadas en la solicitud de la licencia urbanística correspondiente (dentro de un Anexo al Formulario Único Nacional – FUN), las cuales deben cumplir, bajo los parámetros establecidos en la guía técnica anexa a la Resolución, los porcentajes obligatorios aplicables.

Asimismo, se establece un mecanismo de monitoreo y control, que recae en la entidad territorial (municipio o distrito) para verificar que las medidas implementadas y declaradas en el proceso de licencia alcancen los porcentajes obligatorios.

En este escenario, es crucial entender cómo opera el mecanismo de ahorro de energía y agua. La Resolución establece un parámetro de comparación específico para cada tipo de construcción (vivienda VIS, VIP no VIS, hoteles, centros comerciales, oficinas, hospitales, entre otros), denominado “líneas base de consumo”.

Construcción de alcantarillado sanitario corregimiento San Isidro Vereda El Triunfo.

Las empresas deberán acatar una nueva normativa. | Foto: Procuraduría General de la Nación

SEMANA: ¿Qué responsabilidades adquieren ahora los constructores?

y supervisores ante el cumplimiento de objetivos de ahorro energético y de agua?

E.G: Los edificadores están obligados a integrar en sus proyectos estrategias activas y pasivas, o una fusión de ambas, que faciliten alcanzar un ahorro mínimo, conforme a los porcentajes aplicables de acuerdo al tipo de construcción y su localización (clima).

Los supervisores deben asegurarse de que se incluyan estos mecanismos, incorporando el formulario pertinente en el proceso de autorización urbanística y confirmando que los diseños contengan verdaderamente las medidas expuestas. Además, la Resolución impone responsabilidades de informes periódicos al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre las acciones adoptadas en los proyectos autorizados.

SEMANA: ¿Qué modificaciones se presentan respecto a la Resolución 0549 de 2015?

E.G: La principal modificación radica en hacer obligatorio el cumplimiento de los porcentajes de ahorro de energía y agua en los proyectos de vivienda de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP), que anteriormente eran considerados opcionales. Asimismo, se eleva la exigencia en los porcentajes de ahorro energético y hídrico.

La Resolución también introduce una nueva clasificación más detallada de los tipos de edificaciones, con porcentajes diferenciados (por ejemplo, distingue entre Centros Comerciales de más y menos de 5.000 metros cuadrados, vivienda multifamiliar y unifamiliar, oficinas de menos o más de 1.000 metros cuadrados, entre otras nuevas categorías).

Finalmente, se establece un mecanismo de seguimiento y control, en el Anexo 3 de la Resolución, que permite a las entidades territoriales comprobar la implementación efectiva de las medidas de ahorro declaradas durante el proceso de autorización.

SEMANA: ¿Cómo se puede asegurar que esta norma no se convierta en un impedimento para la viabilidad financiera de los proyectos VIS y VIP?

E.G: Sin duda, este constituye el mayor desafío en la implementación de la Resolución, particularmente en un contexto donde el sector de la construcción, y en especial los proyectos VIS y VIP, se ven afectados por la reducción de subsidios de vivienda, tasas de interés, y los precios del suelo y materiales de construcción.

Es un desafío considerable para los constructores mantener los proyectos dentro de los estándares de los proyectos VIS y VIP, enfrentando medidas adicionales obligatorias que podrían incrementar los costos directos. El reto para los constructores es evaluar desde la fase de diseño medidas pasivas y activas que no generen costos elevados, pero que sean altamente efectivas en el ahorro de energía y agua.

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