Economia
Solo 8 % de afiliados que pueden cambiarse de régimen pensional con ventana de oportunidad lo han hecho, ¿por qué?

A escasos 20 días de que entre en vigencia la Ley 2381 del 2024 o Reforma Pensional, la esperada ‘avalancha’ de traslados de afiliados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) al Régimen de Prima Media (RPM) o viceversa en busca de una mejor mesada para cuando les llegue la hora de jubilarse, o la devolución de sus saldos, si no alcanzan a cumplir con los requisitos para la pensión, no se ha presentado aún.
Es lo que deba ver hasta ahora el corte de cuentas hasta el 26 de mayo de ambos regímenes, que indican que, de los 1’009.229 afiliados que pueden optar por hacer uso de la llamada ‘ventana de oportunidad’ de traslado de régimen que brinda la Reforma Pensional, solo 80.653 personas ya consiguieron el visto bueno para ese cambio, es decir, surtieron el trámite de la doble asesoría y eligieron en qué régimen estar.
Son apenas el 7,9 por ciento del total de afiliados que, habiendo tenido la posibilidad de trasladarse bajo las actuales reglas pensionales no lo hicieron, pero que ahora la Ley 2381 del 2024 los habilita para que lo hagan, para lo cual tiene plazo hasta el 16 de julio del 2026. De ese volumen total, 487.848 están en Colpensiones y 521.381 están afiliados a uno de los cuatro fondos privados que operan en el país (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia).
Las cifras son de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) e indican que de ese volumen 79.254 afiliados a los fondos privados (AFP) ingresaron al Régimen de Prima Media, mientras que solo 1.399 que estaban en el régimen público (Colpensiones) optaron por trasladarse al Rais.
El balance del gremio también muestra que, desde cuando se habilito la posibilidad de traslado de régimen —mediados de julio del año pasado— cerca de 142.800 personas han realizado su solicitud para recibir la doble asesoría, de las cuales 83.631 afiliados han decidido trasladarse de régimen.
¿Quiénes se puede cambiar?
Expertos en el tema pensional dicen que a quienes más les conviene quedarse en un fondo privado es a aquellas personas que cotizan sobre la base de uno y hasta dos salarios mínimos, pues al final son aquellos que recibirán una pensión equivalente al salario mínimo por norma constitucional, no menos.
Además, permanecer en el Rais les permite jubilarse con tres años de anticipación, en la medida que solo necesitan acumular 1.150 semanas cotizadas. “Las estadísticas del sistema muestran que, bajo esas condiciones nueve de cada diez deberían pasarse de Colpensiones a una AFP o quedarse en estas si ya aporta a estos, mientras que solo uno de cada 10 pasarse al régimen público”.
Quienes aún tengan posibilidad de trasladarse de régimen debe cumplir con ciertos requisitos de ley. Foto:Getty Images
Según lo dispuesto por la Ley 2381 de julio del 2024, las personas que aún pueden acogerse al traslado deben cumplir con ciertas condiciones.
En efecto, la reforma pensional aprobada ofrece una ventana de oportunidad para que quienes estén a 10 años o menos de la edad de pensión puedan trasladarse entre regímenes, pero esta opción solo estará disponible hasta el 16 de julio de 2026. Para acceder a dicha alternativa, se deben cumplir requisitos específicos, como tener 750 o más semanas cotizadas para mujeres y 900 o más para hombres, y estar entre ciertos rangos de edad: mujeres entre 47 y 56 años y hombres entre 52 y 61 años.
Otra condición fundamental tener una doble asesoría, tanto en la administradora pública (Colpensiones) como en la privada, pues esta alternativa le permite a las personas evaluar su situación y perspectivas pensionales, información clave para tomar una decisión más acertada sobre el régimen más conveniente en esa última etapa del camino hacia la jubilación..
Y si bien la norma indica que aún queda un año de plazo para que las personas puedan elegir un cambio de régimen, aquellas que cumplen las condiciones, también deben tener presente que la Corte Constitucional tiene que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Reforma Pensional aprobada, y si su fallo resulta adverso, esa ventana de oportunidad de traslado se puede cerrar para aquellos que no se acogieron al cambio, mientras que para aquellos que lo hicieron se les mantendrá su decisión.







