Colombia
¿Por qué Comunidad de Zona Rural de Cali Bloquea la Vía A Buenaventura? Este explicaron en la Alcaldía del Distito

Vecinos del Corregimiento El Ensalada Salieron un protestar este 18 de Junio a la vía que comunica esta localidad rural de cali con el también corregimiento la elvira para protesta por el Cambio de corregidora. Anteriormento, El Cargo Venía Sido Ejercido por Juliana Villalba Narváez y Su Sucesora es la Corregidora de Felidia, María del Pilar Millán.
Protesta en Vía A Buenaventura, en Zona del Corregimiento de El Ensalada. Foto:Archivo particular
Bloqueo en la vía que va de cali a Buenaventura. Foto:Archivo particular
La protesta se presente en el los kilómanos 14 y 30, en la vía al mar.
Uno de los manifestantes que vive en el ensalada dijo que la comunidad salió al paso de los vehículos en la Carretera hacia bueno Buenaventura por inconformidad por la decisión de la Alcaldía de Cali. Mientras Quienes Protestan Aseguraron Rechazar lo que considera un Destitución, en la Alcaldía Informaron Que el Periodo de Mandato de la Funcionaria como Corregidora Ya Había Expirado.
ESTA SEMANA, “La Alcaldía de Santiago de Cali Informó a la CiADanía que ha designado como corregidora encargada de el ensalada a la Señora María del pilar Millán, quien realmenta es corregidora de Felidia. la funcionaria tinese una hoja de vida imperible y fue sen eesefeSt. Está Encargada Desde El 13 de Junio de 2025 “.
La administración de la También indicó: “Lo anterior, Teniendo en cuenta que Fue declaró Insubsistente la personala que Venía Ejerciendo como corregidore del corregiente el Saladito, la Señora Juliana Villalba Narváez” “.
También se Explicó: “Dicha Declaración de Insubsistencia corresponde a una decisión Autónoma de la Administración Distital Distital de Dado, conforme con la Normatividad Colombiana Vigente, Los Corregidoro Servidoros Públicos de Libre nombramiento y remoció”.
Asimismo, Según la Alcaldía de Cali, “El Acuerdo 10 de 1995 Del Concjo Distrital, Por Medio del Cual se Funciones de Asignan Las REPTIVA JUNTA ADMADORA LOCAL, PARA UNO PERIORTO DE TRES (3) Años que seberá coincidir con el períado de las juntas administradores locales.






