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El día de la familia será eliminado, pero la reforma laboral ofrecerá otro beneficio: vea de qué trata

Tomas Ritcher · julio 1, 2025 · 4 min de lectura



El Día de la Familia será eliminado tras la implementación de la Ley 2101 de 2021, que reduce gradualmente la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales, para los trabajadores del país.

Cabe resaltar que la disminución de la jornada laboral no representa una disminución en el salario, las prestaciones, ni en el valor de la hora ordinaria de trabajo, y tampoco exime al empleador de cumplir con sus obligaciones hacia los trabajadores.

No obstante, con la nueva ley laboral habrá un nuevo beneficio para que los trabajadores puedan tener un día libre remunerado cada semestre del año.

Los trabajadores podrán tener un día libre. Foto:iStock

Este es el nuevo beneficio para los trabajadores

La reforma laboral explica que “los empleados de empresas privadas y trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, podrán acordar con el empleador, un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) meses de trabajo, en el cual certifiquen el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del sitio de trabajo”.

Es decir, para acceder al beneficio de un día libre, debe presentar una certificación que acredite el uso de este medio de transporte para movilizarse desde y hacia el trabajo.

De acuerdo con Javier Almanza, director del área Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, en una entrevista con RED + NOTICIAS, el Día de la Familia será eliminado debido a la reducción de la jornada laboral; no obstante, su otorgamiento aún puede establecerse mediante acuerdo entre las partes.

Hay casos en los que no aplica el día de descanso Foto:iStock

¿Cómo hacer la solicitud para acceder a este nuevo beneficio?

El director indicó que el trabajador puede solicitar por escrito al empleador el disfrute del Día de la Familia, con el fin de llegar a un acuerdo. 

Esta autorización también debe quedar formalizada por escrito, especificando claramente la fecha en que se hará efectivo el beneficio. Asimismo, la empresa tiene la facultad de establecer la fecha en la que el empleado podrá tomar este día.

Para aplicar al beneficio debe haber constancia por escrito. Foto:Carlos Arturo García M.

¿En qué casos no aplica el día libre?

Finalmente, tenga en cuenta que el día de descanso cuenta con las siguientes excepciones, según la Ley 2101 de 2021:

a) “En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto”

b) “La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:”

  1. “Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.”
  2. “Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche”

c) “El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;”

En esta situación no se generarán recargos por trabajo nocturno ni por laborar en domingos o festivos. Sin embargo, el trabajador recibirá el salario correspondiente a su jornada ordinaria, garantizando como mínimo lo establecido por la ley o los convenios, y conservará el derecho a un día de descanso remunerado.

d) “El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.”

De esta manera, la jornada diaria podrá distribuirse de forma variable a lo largo de la semana, siempre que se garantice un mínimo de cuatro (4) horas continuas y un máximo de nueve (9) horas por día, sin generar recargos por trabajo suplementario, siempre y cuando no se supere el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la jornada ordinaria. Esto conforme a lo establecido en el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.

El Día de la Familia será eliminado tras la implementación de la Ley 2101 de 2021. Foto:Carlos Arturo García

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

ESTEFANÍA MAYORGA RINCÓN

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