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Economia

Seis razones por las que tránsito le puede suspender su licencia de conducción en Colombia

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Noticias RCN

julio 01 de 2025


09:36 p. m.

La licencia de conducción, ese documento indispensable que autoriza a los ciudadanos a transitar por las vías colombianas, no es un derecho inmutable. Las autoridades de tránsito y judiciales en Colombia tienen la facultad de suspenderla o, en casos más graves, cancelarla de forma definitiva.

Es fundamental que todos los conductores conozcan las causales que pueden llevar a la pérdida de este privilegio, pues la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

Recientes interpretaciones y aplicaciones del Código Nacional de Tránsito confirman seis razones principales por las cuales un conductor puede ver su licencia revocada.

Razones por las que pueden suspenderle o quitarle su licencia de tránsito

Una de las causales más directas y definitivas para la pérdida de la licencia de conducción es una orden judicial. Esto puede ocurrir en el marco de procesos penales o civiles, donde un juez determine que la persona no está en condiciones de manejar o ha incurrido en delitos relacionados con la conducción que ameritan la cancelación del documento.

Si un conductor se ve involucrado en un caso legal de esta naturaleza, y el dictamen judicial es la revocación de su pase, este perderá de manera permanente su autorización para conducir.

Esta es, sin duda, una de las infracciones más graves y socialmente reprochables. El Código Nacional de Tránsito es enfático en las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas. La primera vez que se sorprende a un conductor en esta situación, la licencia puede ser suspendida por un período considerable, que va desde uno hasta diez años, dependiendo del grado de embriaguez y la reincidencia. Si un conductor es reincidente en esta falta, la consecuencia es la cancelación definitiva de su licencia, impidiéndole volver a obtenerla.

Las multas asociadas a esta infracción son también extremadamente elevadas, alcanzando hasta 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes.

La ley colombiana define la reincidencia como la comisión de más de una infracción de tránsito en un periodo no superior a un año. Si un conductor incurre repetidamente en faltas al Código Nacional de Tránsito, su licencia puede ser suspendida por seis meses.

Si la reincidencia persiste, la sanción se duplicará, y en casos de reiteradas faltas graves, la suspensión puede escalar hasta la cancelación definitiva, especialmente si se trata de la misma infracción.

Con la proliferación de plataformas de transporte, esta causal ha tomado especial relevancia. La ley prohíbe explícitamente el uso de vehículos particulares para la prestación de servicio público de transporte, salvo en situaciones excepcionales de alteración del orden público y con autorización de las autoridades. Quienes sean sorprendidos infringiendo esta norma de manera reincidente, se exponen a la cancelación de su licencia.

Licencia de conducción en Colombia
Foto: Ministerio de Transporte

La idoneidad para conducir no solo se mide por el respeto a las normas, sino también por las capacidades físicas y mentales. Si una persona desarrolla una condición médica (física o mental) que la inhabilita de forma permanente para operar un vehículo de manera segura, y esto es soportado por un certificado médico y/o un examen de aptitud expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) legalmente habilitado, las autoridades de tránsito tienen la potestad de cancelar la licencia de conducción.

Finalmente, y como una medida para hacer cumplir las sanciones previas, si un conductor es sorprendido manejando un vehículo con su licencia ya suspendida, la sanción será la cancelación definitiva del documento. Esta acción es considerada un fraude a una resolución judicial o administrativa y conlleva una de las penalidades más severas.

De igual forma, si se comprueba que la licencia de conducción fue obtenida por medios fraudulentos o que ha sido adulterada, también procederá su cancelación sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

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