Economia
Así se calcula la cuota alimentaria en Colombia este 2025

Factores como ingresos, número de hijos y aportes en especie influyen en el valor que determina un juez o acuerdo legal.
Publicado por: Redacción Economía
En Colombia garantizar el bienestar de los hijos menores de edad, así como de otros familiares en situación de vulnerabilidad, no es una opción: es un deber legal.
Pero cuando se trata de definir cuánto se debe pagar como cuota alimentaria, el camino puede variar según múltiples factores.
¿Cómo se fija el monto?

Cuando una pareja se separa y tiene hijos en común, el valor de la cuota alimentaria puede definirse de tres formas:
– Por acuerdo mutuo entre los padres: Puede validarse ante una notaría o entidad de conciliación. Lea también: Alerta por estafa con billetes de $100 mil: esto es lo que debe saber
– A través de una conciliación ante una entidad autorizada: Se puede solicitar ante Comisarías de Familia, Defensorías del Pueblo, personerías o centros de conciliación.
– Por decisión de un juez de familia si no hay consenso: El caso puede llegar a un juez de familia, quien tomará la decisión con base en pruebas económicas.
En cualquiera de los casos, la cuota debe cubrir aspectos fundamentales como alimentación, salud, educación, vivienda, vestuario y recreación.
En 2025, el valor de referencia es el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), fijado en $1.423.500. De acuerdo con la normativa colombiana, ningún padre está obligado a pagar más del 50 % del salario mínimo por cada hijo.
Es decir, la cuota máxima por menor sería de $711.750, salvo que exista un acuerdo distinto o una orden judicial que indique lo contrario.
Factores clave para el cálculo de la cuota

– Capacidad económica del obligado: Se evalúan ingresos netos, deudas y otros gestos indispensables.
– Número de beneficiarios: Si hay más de un hijo o personas dependientes, el valor se reparte proporcionalmente.
– Necesidades del menor: Cada caso se analiza según la edad, educación y estilo de vida del menor.
– Ingresos del otro progenitor: Se considera si el otro padre o madre puede contribuir económicamente. Lea también: Subastas DIAN: casas desde $30 millones y motos desde $2 millones en remate virtual
Además, si el padre o madre asume gastos directamente, como el pago del colegio, vivienda o salud, esos valores pueden descontarse del monto en efectivo.
Si incumple se expone a:
– Embargo de salario o bienes.
– Inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
– Proceso penal por inasistencia alimentaria, con penas de 16 a 54 meses de prisión y multas.