A pocos días de que la Ley vigente de Propiedad Horizontal cumpla 24 años de su expedición, quedaron archivados el Proyecto de Ley 397/2024 C que hacía trámite en la Cámara de Representantes desde marzo de 2024 y el Proyecto de Ley 632 / 2025 C que, ante el inevitable hundimiento del primero, fue radicado de manera silenciosa para muchos y que pretendía revivir todo su articulado.
El archivo de estos Proyectos de Ley se suma a anteriores intentos de modificación a la Ley 675 de 2001 de años anteriores que tampoco prosperaron en su curso legislativo.
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Como lo afirmé en algunas ocasiones el año pasado, por responsabilidad y prudencia era aconsejable retirar o archivar el Proyecto de Ley 397 de 2024, que no alcanzó a ser aprobado en segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes y que desde que nació y luego durante su trámite, tenía muchas deficiencias que se hicieron más notorias cuando fue aprobado en Primer Debate por la Cámara de Representantes.
Escribía en esta columna en diciembre de 2024:
“ Lo más probable es que en razón de los pocos aportes favorables que sumarían más problemas a los que estamos enfrentando a nivel nacional, la poca motivación del sector de la Propiedad horizontal, la escasa participación y falta de motivación y cansancio de los miembros y representantes de las copropiedades de todo el país para su análisis, así como las inconsistencias destacadas por la mayoría de los abogados que nos dedicamos a la asesoría y al estudio de las normas, este Proyecto se archive y se convierta en uno más de los que han intentado sin éxito y con una pérdida de recursos públicos, privados y de tiempo, reformar y casi acabar con la Ley vigente.
Lo repito de manera textual, porque sigo considerando, al igual que la mayoría de los abogados del Sector Inmobiliario, que se perdió más de un año y que se debe mantener la estructura de la Ley 675 de 2001, que como lo he dicho en otras oportunidades no sólo es una de las mejores y más completas del mundo, sino que habiendo sido demandada en varios de sus artículos se ha mantenido firme y en cambio se ha fortalecido por los pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Apartamentos. Foto:iStock.
Me sumo una vez más a la iniciativa del doctor Germán Molano Baquero presidente del Colegio de Administradores de Bogotá, quien durante años ha insistido en proponer que todas las energías de algunos se dirijan a regular el Estatuto de los Administradores que, si bien tiene que ver con el Régimen de Propiedad Horizontal, es independiente y no lo modifica.
En realidad, desde que se preparó la Ley 675 de 2001, lo que ha hecho falta es un organismo de vigilancia y control de las actividades de los administradores, así como facilitar la inscripción de la persona jurídica y la certificación de su representación legal.
Por el momento lo que estamos haciendo es revisar, reformar, ajustar y actualizar varios reglamentos para que no sólo sean herramientas para solucionar problemas de las copropiedades sino para que estos concuerden con la jurisprudencia y con varias normas y avances como los tecnológicos y digitales, que son de otras materias pero que han afectado la Ley 675 de 2001. Se pretendió incluir estas dentro de los Proyectos de Ley lo cual desconocía la unidad de materia.
Pienso que los administradores y demás órganos de administración y control tienen muchas actividades que los requieren, como para que se sigan desgastando infructuosamente y no se les debe crear expectativas de reformas que son innecesarias y que irán cayendo una tras otra debido a que no aportan nada nuevo y en vez de solucionar los problemas de las copropiedades los estarían aumentando y agravando. Por querer hacer más se ha perdido la oportunidad de hacer una contribución real en favor de todas las copropiedades.
Por último, después de tanta controversia y de que en principio se aceptara la vivienda turística en todas las copropiedades y luego se pretendiera prohibirla, se mantiene como está regulada en la actualidad por las normas de turismo.
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