Economia
¿Es pensionado en Colombia? Este es el ahorro oculto que puede reclamar por ley

En Colombia, el reconocimiento de la pensión suele ser visto como la meta final después de décadas de trabajo y cotizaciones. Sin embargo, un beneficio poco difundido podría representar un ingreso adicional significativo para quienes ya cumplieron los requisitos y están en proceso de recibir su mesada.
Se trata del retroactivo pensional. Este derecho aplica a todos los afiliados que, tras cumplir con la edad y las semanas exigidas por la ley, hayan presentado su solicitud de pensión y estén a la espera de la resolución de reconocimiento.
La legislación colombiana establece que, una vez cumplidos los requisitos, 62 años para los hombres, 57 para las mujeres y 1300 semanas cotizadas, el pago de la pensión debe cubrir no solo el periodo posterior a la aprobación, sino también los meses que transcurrieron entre la fecha en que se hizo la solicitud y la emisión de la resolución.
Por ejemplo, si un trabajador presentó la solicitud en marzo y la entidad le reconoció la pensión en octubre, tiene derecho a recibir los pagos correspondientes a esos siete meses de espera. Este retroactivo puede representar una suma considerable, especialmente cuando el trámite se extiende por más tiempo debido a procesos administrativos.
Aplica para varios tipos de pensión
El retroactivo pensional no solo cubre las pensiones de vejez. De acuerdo con el Ministerio de Justicia, también se reconoce en casos de pensión de sobrevivencia e invalidez. Este beneficio es válido tanto para afiliados a Colpensiones como para quienes cotizan en fondos privados, lo que significa que millones de colombianos podrían acceder a él si cumplen los requisitos.
Requisitos y procedimiento
Para reclamar el retroactivo, el pensionado o su representante debe diligenciar el formulario oficial de la administradora de pensiones correspondiente. A este documento se le deben anexar:
- La historia laboral completa.
- Copia de la resolución que reconoce la pensión.
- Documento de identidad.
Una vez radicada la solicitud, la administradora tiene un plazo de 30 días hábiles para dar respuesta. Si la petición es aceptada, se procede a ordenar el pago y notificarlo. En caso de que sea rechazada, el solicitante puede acudir a la vía judicial para reclamar el derecho.
Cabe resaltar, que cuando el monto reclamado es inferior a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el trámite puede realizarse sin abogado. Pero si supera ese valor, es necesario contar con la representación de uno.

Aunque el retroactivo pensional está amparado por la ley, sigue siendo un beneficio desconocido para muchos colombianos, lo que ha llevado a que, en numerosos casos, se dejen de reclamar sumas que pueden alcanzar varios millones de pesos.
Por ello, especialistas en derecho laboral recomiendan que los pensionados revisen cuidadosamente sus resoluciones y soliciten este pago si cumplen las condiciones.