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Economia

Listo borrador de decreto para reglamentar la reforma pensional, estos son los temas clave

Tomas Ritcher · febrero 17, 2025 · 7 min de lectura



Luego de los insistentes mensajes que algunos sectores enviaran sobre la necesidad de apurar el paso en el proceso de reglamentación de la Ley 2381 del 2024 o reforma pensional, el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo, dio a conocer este lunes el borrador de decreto de dicha normativa, que entrará en vigencia el próximo 1.° de julio.

Se trata de un proyecto de decreto que en 87 páginas busca dejar en firme aspectos fundamentales necesarios para garantizar la debida aplicación del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común , entre estos, el sistema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo, Bono), la manera en que operará el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que estará a cargo del Banco de la República, aspectos relativos a los seguros previsionales, el Fondo de Solidaridad Pensional, temas relativos a comisiones, determinación y cobro de las obligaciones parafiscales y el gobierno corporativo de la Administradora del Componente de Prima Media (Colpensiones).

Según lo mencionado por la cartera de Trabajo, dicho borrador “es fruto de los acuerdos logrados durante las discusiones en las 28 mesas técnicas entre los diversos participantes del Sistema”, entre lo que se destacan los ministerios del Trabajo, Salud, Hacienda y Crédito Público, Colpensiones, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), la Unidad de Regulación Financiera (URF) y la Superintendencia Financiera.

Tras la publicación del borrador de decreto reglamentario de la pensional , el Ministerio del Trabajo fijó como fecha límite para recibir las observaciones necesarias el próximo 03 de marzo, según lo dicho por esa cartera.

Según el Ministerio del Trabajo, en él se fija las reglas para la afiliación al Sistema y la selección de Administradora de Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai), así como los tiempos computables para el reconocimiento de pensiones.

Aclara que si un empleador incumplió con los aportes a pensión, el cobro lo harán: las Accai y Colpensiones.

Se agota el tiempo

Otro punto fundamental es el relacionado con la reglamentación de las dos figuras del Pilar Contributivo que contempla: el Bono Ley 2381 que sirve para conformar el capital con el que Colpensiones pagará la pensión; y completar las semanas de cotización a través del sistema de equivalencias. 

El más reciente llamado para que se diera a conocer dicho borrador de decreto lo hizo, precisamente, Leonardo Villar Gómez, gerente general del Banco de la República, el jueves de la semana anterior al intervenir en el 27.° Congreso de Tesorería, organizado por la Asobancaria en Cartagena.

La preocupación del gerente de banco emisor radica en que la entidad bajo su dirección tendrá la responsabilidad de velar por el buen funcionamiento del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, a donde irán los recursos de las pensiones de millones de colombianos.

“Con su expedición podrá iniciarse el proceso de preparación para un cambio de tanta profundidad como el que tenemos por delante, para lo cual se cuenta con menos de cinco meses. Sin la pronta expedición de este decreto resultaría imposible definir los elementos esenciales para empezar a administrar el Fondo en su periodo de transición”, precisó el gerente del banco emisor .

Leonardo Villar, gerente del Banco de la República. Foto:Banco de la República

Aspectos clave

Precisamente, el capítulo sexto de dicho proyecto de borrador aborda algunos aspectos generales del Fondo de Ahorro del pilar  contributivo, en especial, lo relacionado con el traslado de recursos que las personas tienen en las administradoras privadas (AFP) hacia esa nueva figura de las administradoras privadas (AFP), así como desde Colpensiones.

Por ejemplo, para este último se establece que, para conocer el valor, “el viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda tomará como base el Producto Interno Bruto (PIB) para cada vigencia, que será el publicado en el Plan Financiero del Marco Fiscal de Mediano Plazo, o su última actualización, para la vigencia correspondiente y estimará el valor a trasladar aplicando los siguientes porcentajes”:

0, 9 por ciento para la vigencia del 1.° de julio al 31 de diciembre del 2025; 1,8 por ciento para las vigencias 2026-2028; 1,6 por ciento para las vigencias 2029-2035; 1,4 por ciento para las vigencias 2036-2040; 1,2 por ciento para las vigencias 2041-2050, y 1 por ciento a partir de la vigencia 2051.

Según cálculos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf), a partir del próximo 1.° de julio, una vez entre en vigor la reforma pensional, al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc) ingresarán cada mes recursos del orden de los 1,4 billones de pesos y alcanzará su máximo de crecimiento en el 2051, con un acumulado de unos 660 billones de pesos.

Los ingresos anuales de dicho Fondo serían cercanos al 0,9 por ciento del PIB en los primeros años del funcionamiento y alcanzarían 1,2 por ciento del PIB en 2051, año a partir del cual decaerían progresivamente debido a los pagos de pensiones.

Pensión pilar contributivo

EN el capítulo noveno del mencionado proyecto de decreto, se aborda el tema de la pensión en el pilar contributivo y en este se determina, entre otros aspectos, las condiciones en las que una persona puede acceder a su jubilación y fija un periodo máximo de cuatro meses, contados a partid de la fecha en la que el afiliado o empleador haya presentado la solicitud, para que Colpensiones, una vez verificada que toda la historia laboral de la personas y los demás requisitos de ley se cumplan para su pensión. 

“Colpensiones contará con dos meses posteriores al reconocimiento de la prestación para incluirla en nómina, momento a partir del cual se hace exigible el pago de la obligación”, se indica.

En el mismo capítulo se establecen las responsabilidades de las administradoras del componente complementario de ahorro individual (Accai), las condiciones en que se debe proceder a la liquidación de la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de pensión de vejez, la tasa de reemplazo aplicable para la pensión del Componente de Prima Media.

Así, mientras la tasa de reemplazo inicial para una persona que gane hasta un salario mínimo mensual será del 65 por ciento, la máxima estará en 80 por ciento.

“Por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1,5 por ciento del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de la prestación del Componente de Prima Media del 80 por ciento de dicho ingreso”.

Por su parte, para una persona cuyo ingreso sea de 21 salarios mínimos mensuales, la tasa de reemplazo inicial será el 55 por ciento y la máxima alcanzará el 70,5 por ciento.

Otras disposiciones

Contiene el desarrollo de la prestación anticipada de vejez para quienes a la edad de jubilación completen 1.000 semanas de cotización, así como la fórmula de su liquidación, la cual no podrá ser inferior a 1 salario mínimo legal vigente.

Regula la disminución progresiva del número mínimo de semanas exigido para el reconocimiento de la pensión integral de vejez de las mujeres.

De igual forma, incluye las condiciones para la contratación del seguro previsional fija los lineamientos para el cubrimiento de los riesgos de invalidez, muerte e incapacidades temporales que están a cargo del Componente de Prima Media.

En cuanto al tema de las comisiones destaca una reducción gradual sobre la comisión a los aportes de los afiliados al nuevo sistema en el componente de ahorro individual, empezando en 0,8 por ciento en 2025 y llegando a 0 en 20 años.

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