Colombia
Anulación Impactante: Tribunal del Valle Declara Ilegal la Elección del Alcalde de Cartago por Doble Militancia

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Declaró Nula la Elección de Juan David Piedrahita López, Como Alcalde de Cartago.
De acuerdo al Fallo, el Mandatario habría incurrido en una doble militancia al brindar apoyo a Candidatos de Otras Agrupaciones Distintas a las que lo avalaron en las elecciones regionales de 2023.
Juan David Piedrahita López. Foto:Archivo particular
“Declarar la Nulidad de la Elección del Señor Juan David López, Como Alcalde del Municipio de Cartago, Valle del Cauca para el Período 2024 – 2027, contenida en el formulario E-26 Alc del 4 de noviembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motivacional de esta Providencia”, señala la Sentencia con fecha del 25 de marzo de este 2025.
De acuerdo con el Tribunal, existe una normativa colombiana que prohíbe a los candidatos respaldar a aspirantes de partidos distintos al suyo durante el proceso electoral.
No obstante, este fallo es en Primera Instancia. Pasará a Segunda Instancia por apelación del Alcalde de Cartago, cuyo caso estará en manos del Consejo de Estado.
Los Hechos
Según el Fallo del Tribunal Administrativo del Valle, “se indagó que el Señor Juan David Piedrahita López milita en el Partido Político Alianza Social Independiente (ASI). Que los Partidos ASI y Mira formaron una coalición para inscribir candidatos al municipio”.
También se indicó: “Que para las elecciones del 29 de octubre de 2023, el Señor Juan David Piedrahita López fue inscrito como Candidato a la Alcaldía municipal de Cartago por la Coalición Más Progreso Mejor Futuro, a la cual pertenece el mencionado Señor y el Partido Liberal Colombiano”.
Se agrega: “Que, en este sentido, el Señor Piedrahita López debía lealtad a su partido Alianza Social Independiente (ASI), teniendo en cuenta que este movimiento inscribió lista de candidatos al municipio de Cartago”.
Añade: “Que el partido ASI no inscribió listas de candidatos a la Asamblea del departamento del Valle del Cauca, por lo cual, el Demandado, al pertenecer a la Coalición Más Progreso, Mejor Futuro, apoyó a candidatos del Partido Colombiano, pues sí inscribió lista a esa corporación”.
“Que el 29 de octubre de 2023, el resultado de la elección fue que el Demandado fue elegido Alcalde municipal de Cartago”, indica el Fallo.
“El expediente 76001-23-33-000-2023-00855-0015 aceptó la demanda el 4 de diciembre de 2023 y, a su vez, se corrió traslado de la medida cautelar de suspensión del acusado provisional que fue resuelta negativamente por el delegado del 2 de enero de 2024”, se lee en el documento.
Juan David Piedrahita López. Foto:Archivo particular
¿Qué defensa presenta el Alcalde de Cartago?
“El Apoderado del Demandante precisó que en este caso no se configura la figura de doble militancia bajo la modalidad de ‘apoyo’ alegada por los demandantes, ya que los candidatos de los diferentes partidos políticos, a quienes se menciona en la demanda, de forma voluntaria y pública decidieron apoyar al actual Alcalde”, concluyó.juyan juyan juyan juan juyan juan juyan juan juyan juan juyan juan juyan juan juan juyan juan juan juan juan juan juan juan juan juan juan juan juan juan juan juya Piedrahita en su Campaña de Elección como Alcalde del Municipio de Cartago, e Invitaron a su Electorado a favorecer su candidatura, sin que Aquel interviniera de Manera Alguna en esa Decisión”, fue la contestación a las respuestas legales del alcalde de Cartago, resonó en la MISMA DELA DELA DEL ALTRESTA Administrativo del Valle.
“El Demandado solo Se Hizo Presente en algunas de las convocatorias realizadas por otros candidatos, pero únicamente con el propósito de exponer, principalmente, su Plan de Gobierno, y también las manifestaciones de aspectos que son típicos y usuales en el ámbito político, sin que estas puedan considerarse como actos de respaldo o apoyo recíproco por parte del Demandado”, afirmó el abogado del alcalde demandado hace dos años.
“La conducta prohibida en materia de Doble Militancia implica respaldar candidatos distintos a los propios del partido o movimiento político, que en este caso es Más Progreso, Mejor Futuro, PERO no en recibir apoyo de agrupaciones políticas o candidatos ajenos, como el Centro Democrático, el Movimiento Salvación Nacional y el Partido Unión por la Gente”, dice el fallo.
“Se precisó que las pruebas presentadas por los demandantes solo consisten en un medio digital, videos y fotogramas que no cumplen con los requisitos de validez de los mensajes de datos de acuerdo a lo establecido en la Ley 527 de 1999 y la jurisprudencia del concepto de acceso a su contenido en todo momento; demandado.
“La falta de acceso a dichos medios digitales obstaculiza el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, como se detalla con la denuncia penal, el informe pericial sumarial y el dictamen técnico pericial de contradicción aportado con la contestación de la demanda.
“El apoderado del demandado solicitó que se desestimen las pretensiones de la demanda, pues considera que en este caso no se acreditó la doble militancia en la modalidad de
apoyo alegada por los demandantes”. Dice: “en primer lugar solicitó que en la sentencia que se profiera, se imponga plena aplicación al principio de congruencia que debe existir entre los hechos de la demanda, las pretensiones de las partes y las excepciones que se saquen a colación, conforme a lo establecido en los artículos 281 del CGP y 187 del CPACA, pues se evidenció que el demandado desconoce hasta la fecha cuál es el número total de candidatos que supuestamente apoyó de manera indebida”.
Carolina Bohórquez
Corresponsal de El Tiempo
Cali
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