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le levantan parcialmente la sanción y puede jugar el clásico
El delantero de Atlético Nacional Alfredo Morelos, que había sido suspendido por dos semanas, podrá jugar el clásico contra el Medellín, luego de que el club solicitara levantarse de manera parcial la sanción.
“El equipo verdolaga hizo una solicitud al Comité Disciplinario para que a Morelos le suspendiera la sanción de dos semanas con la que había sido castigado. Su petición se basó en el artículo 42 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, que permite que se levante parcialmente una sanción si ya cumplió la mitad de la pena”, precisó www.futbolred.com
Los que se tuvo encuenta para suspender la sanción de la manera provisional a Alfredo Morelos
“Solicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción, presentada por el Club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”), respecto de la sanción impuesta al señor Alfredo José Morelos Avilez, jugador del registro del Club Atlético Nacional S.A., mediante el artículo 1° de la Resolución No. 103 de 2025”, señaló la Comisión de Disciplina de la Dimayor.
Alfredo Morelos, delantero de Nacional Foto:Prensa Nacional
“Mediante correo electrónico de fecha 23 de Octubre de 2025, el Club Atlético Nacional S.A. presentó solicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción, ante el Comité Disciplinario del Campeonato de la División Mayor del Fútbol Colombiano”, precisó.
Morelos fue sancionado por dos semanas y una multa de sesenta (60) SMLMV equivalentes a ochenta y cinco millones cuatrocientos diez mil pesos ($85.410.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 64 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la Fecha 14 de la Liga BetPlay entre el Deportivo Boyacá Chicó y Nacional.
Alfredo Morelos celebra con Nacional. Foto:Atlético Nacional
La Comisión le abrió una investigación al delantero por solicitud de la Comisión Arbitral, luego de que, en el tiempo adicional del juego contra Chicó, el árbitro Jairo Mayorga sancionó un penalti por una presunta falta de Arlen Banguero.
Aunque en principio Mayorga no sancionó nada, luego cambió de opinión, a instancias del VAR, a cargo ese día de Nicolás Gallo.
Para el Comité, las declaraciones que Morelos le dio después del partido al canal Win Sports terminaron sirviendo para reconocer su intención de engañar a Mayorga. “Obviamente yo siento el contacto y me tiro, yo soy muy inteligente en ese tipo de jugadas y gracias a Dios se logró el penalti”, dijo el atacante verde ese día.
Alfredo Morelos, delantero de Atlético Nacional. Foto:Jaiver Nieto Álvarez.
La Comisión Arbitral reveló los audios del VAR sobre la acción, sin hacer ningún análisis de los mismos. En la conversación entre Mayorga, Gallo y Jorge Guzmán, quien estuvo como AVAR, se revelaron diferencias de criterio y se adoptó, finalmente, la posición del VAR principal.
Nacional formuló como argumentos de su solicitud, entre otros, los siguientes:
“La sanción impuesta al jugador Alfredo José Morelos Avilez consiste en una suspensión de dos (2) semanas, la cual no excede de seis (6) partidos ni de seis (6) meses, cumpliendo así el primero de los requisitos previstos en el numeral 2o del artículo 42 del Código Disciplinario Único (CDÚ) de la Federación Colombiana de Futbol (FCF). Dicho artículo faculta expresamente al órgano que impone la sanción para suspender parcialmente su ejecutoriedad, cuando las circunstancias concurrentes lo permitan y se cumplan los criterios objetivos establecidos por la norma”, precisó Dimayor.
Alfredo Morelos. Foto:Atlético Nacional
“El artículo 421 del CDÚ de la FCF tiene por finalidad otorgar al Comité Disciplinario del Campeonato la potestad de aplicar una medida de carácter excepcional y de naturaleza correctiva, orientada a equilibrar la finalidad sancionadora con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y justicia material que rigen el derecho disciplinario deportivo”, comentó la entidad.
“En este sentido, la suspensión parcial de la sanción no implica desconocer la infracción, sino reconocer que existen circunstancias fácticas y jurídicas que permiten modular sus efectos sin afectar el espíritu sancionatorio del re gimen disciplinario.
De acuerdo con los numerales 2o y 3o del artículo 42 del CDÚ de la FCF, la suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción procede cuando concurren los siguientes presupuestos:
• Duración de la sanción: La sanción impuesta el día quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) tiene una duración total de dos (2)
Alfredo Morelos (foto) y el polémico penalti que le pitaron a Nacional en Tunja. Foto:Tomada de Win+ Fútbol y Jaiver Nieto. EL TIEMPO
Cumplimiento del 50 por ciento de la sanción: A la fecha del presente escrito, el Jugador ha cumplido más del cincuenta por ciento (50 por ciento) de la sanción impuesta, toda vez que desde el día siguiente a la notificación ha transcurrido una (1) semana completa, es decir el cincuenta por ciento de la sanción, sin que haya participado o haya sido convocado a ningún encuentro oficial. En efecto, el Jugador no fue convocado para los partidos del 18 de octubre de 2025 frente al Deportivo Pasto, ni para el encuentro del 22 de octubre de 2025 frente al Once Caldas (Anexos 1 y 2).
En consecuencia, el Jugador ha permanecido apartado de la competencia durante una (1) semana, contada desde el 16 de octubre de 2025, día siguiente a la notificación de la sanción, lapso que resulta suficiente para satisfacer el umbral temporal previsto en el numeral 3o del artículo 42, habilitando jurídicamente al CDC para acceder a la suspensión parcial solicitada.