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Arresto domiciliario: caso Cajicá y lo que se sabe en Colombia

Un adulto investigado en Cajicá quedó con detención domiciliaria y un adolescente en libertad condicional, según reportó Extrategia Medios.

Un hombre identificado como John Romero, investigado en Cajicá (Cundinamarca), quedó con detención domiciliaria, mientras que un adolescente vinculado al mismo caso recibió libertad condicional, según reportó el medio local Extrategia Medios en una nota publicada el 23 de octubre de 2026.

El hecho es el único registro con fecha reciente que se encontró sobre medidas de este tipo en el país. Hasta el momento no hay comunicados de la Fiscalía General de la Nación, el INPEC ni la Rama Judicial sobre el caso, por lo que varios de sus detalles siguen sin confirmación oficial.

¿Qué pasó con John Romero en Cajicá?

De acuerdo con lo publicado por Extrategia Medios, la decisión judicial dejó a un adulto bajo detención domiciliaria y a un adolescente en libertad condicional. La defensa del hombre señaló que ha residido cerca de 40 años en Cajicá y que no tiene antecedentes policiales ni penales, argumento que suele ser considerado por los jueces al evaluar la medida de aseguramiento.

La información disponible no precisa los delitos por los cuales se adelanta la investigación, la fecha exacta de la audiencia ni el estado actual del proceso. Tampoco se conoce si la Fiscalía apelará la decisión. Todos esos datos están pendientes de confirmación [VERIFICAR].

Es importante recordar que la detención domiciliaria como medida de aseguramiento no equivale a una condena: el investigado conserva la presunción de inocencia mientras avanza el proceso penal.

¿Qué es el arresto domiciliario en Colombia y cuándo se aplica?

En el lenguaje cotidiano se habla de «arresto domiciliario», pero en la legislación colombiana la figura se desarrolla como detención preventiva en el lugar de residencia (medida de aseguramiento que impone un juez de control de garantías mientras avanza el proceso) y como prisión domiciliaria (sustitutiva de la pena de prisión una vez hay condena). Esta última está regulada en el artículo 38B del Código Penal, que fija los requisitos para acceder a ella.

Según la consulta hecha en Leyes.co, ese artículo figura con una última actualización del 17 de septiembre de 2026. La fuente consultada no permite establecer qué cambió en esa actualización, por lo que cualquier alcance de la modificación debe confirmarse en el texto oficial [VERIFICAR].

En general, el juez evalúa factores como el arraigo del procesado, la gravedad del delito, el riesgo de fuga o de obstrucción de la justicia y la posible afectación a la comunidad o a las víctimas. En muchos casos la medida puede acompañarse de vigilancia electrónica.

Los números del INPEC: pocas personas cumplen la medida en casa

Las cifras más recientes encontradas son de septiembre de 2025 y fueron difundidas por la Agencia de Noticias UNAL con base en datos del INPEC. En ese corte, de 113.449 personas privadas de la libertad en Colombia:

  • El 91,87 % estaba en establecimientos intramurales (cárceles).
  • El 5,52 % estaba bajo vigilancia electrónica.
  • Solo el 2,61 % estaba en prisión domiciliaria.

No se hallaron cifras oficiales más actualizadas sobre personas en detención domiciliaria.

Otros casos recientes de detención domiciliaria

Aunque no son de hoy, otros episodios de los últimos meses ayudan a ubicar el tema en la agenda judicial del país:

  • Epa Colombia. El 1 de octubre de 2026, la empresaria habló sobre la posibilidad de cumplir parte de su condena en prisión domiciliaria, luego de que una juez de Bogotá aprobara un acuerdo de reparación con TransMilenio, según Colombia.com.
  • Luis Mariano Díaz González. El 8 de julio de 2026, la jueza Novena Penal Municipal de Barranquilla avaló la detención domiciliaria con vigilancia electrónica para el hijo de Diomedes Díaz y otros cinco procesados por secuestro simple y tortura, de acuerdo con Infobae.
  • Corte Constitucional. El Auto 526 de 2026, citado por Ámbito Jurídico, aborda los obstáculos para trasladar a condenados y beneficiarios de detención preventiva a su lugar de residencia o a prisión domiciliaria desde centros de detención transitoria. La fecha exacta de publicación no pudo confirmarse [VERIFICAR].

Qué viene ahora

En el caso de Cajicá, lo siguiente será conocer el pronunciamiento oficial de la Fiscalía o de la Rama Judicial, que aclare los delitos investigados, las condiciones de la medida y si habrá recursos de apelación. También está por verse cómo avanzará el proceso del adolescente, cuya situación se rige por las reglas del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

En el plano general, queda pendiente la publicación de cifras actualizadas del INPEC y el alcance de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre los traslados de personas con medidas domiciliarias. Desopinion.com seguirá el caso y actualizará esta nota cuando existan datos de fuentes oficiales.