Colombia
Asufin y Adicae celebran la decisión del TJUE que podría anular la controvertida cláusula IRPH

Asufin y Adicae han señalado que la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) “abre la puerta” para que los juzgados españoles declaren nula una cláusula de hipoteca IRPH.
El Índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) se define como el promedio simple de las tasas de interés medias ponderadas de los préstamos hipotecarios otorgados por cajas de ahorros por periodos de tres años o más para la adquisición de vivienda libre, sin modificaciones.
Sin embargo, al introducirse el índice en 1994, el Banco de España aclaró que las tasas de interés medias ponderadas que configuran el IRPH eran las tasas anuales equivalentes (TAE) comunicadas al Banco por las cajas de ahorro para las operaciones pertinentes, incluyendo gastos y comisiones. Así, advirtió contra la aplicación de un diferencial negativo que pudiera disminuir el IRPH en comparación con la TAE media del mercado.
Asufin destaca que esta es la sexta declaración del TJUE respecto al IRPH y reitera que la carga de la prueba en casos de posible falta de transparencia y abusividad “recae en los bancos”: “Son los bancos los que deben demostrar que informaron adecuadamente a sus clientes. Tal tarea de prueba será imposible dado cómo se vendieron estas hipotecas, como lo demuestra nuestro análisis de más de 1,000 contratos,” afirma la asociación.
Además, Asufin subraya la postura del TJUE de que el mero hecho de ser un índice oficial no lo exime de la necesidad de un análisis de transparencia y abusividad, ni evita el potencial de que tales tasas de interés generen un desequilibrio en favor del acreedor, en perjuicio de los consumidores.
“El TJUE señala que es necesario examinar si el método de cálculo del IRPH provoca que sea más alto que otras tasas de préstamos disponibles en el mercado, y como ya sabemos, efectivamente lo es: se comercializó como más estable que el Euribor, mientras que en realidad, los datos muestran que se posicionó consistentemente por encima, contribuyendo a incrementar los pagos mensuales de la hipoteca en un rango sistemático de entre 200 y 300 euros,” indica la asociación.
De este modo, sostiene que esta sexta decisión del TJUE es nuevamente “clara” en cuanto a los requisitos de transparencia y considera que la falta inicial de información proporcionada a los consumidores es “más que suficiente” para declarar nula la cláusula.
“Ahora debemos esperar a que el Tribunal Supremo aplique esta sentencia y ver cuál será su impacto en los tribunales nacionales,” concluye.
Adicae comparte una postura similar, afirmando que el TJUE ha reafirmado que la validez del IRPH “depende de su transparencia” y agrega que genera “dudas” sobre la posición del Tribunal Supremo que “hasta ahora ha respaldado el IRPH como un índice oficial, confiando en su correcta aplicación por parte de las entidades financieras.”
En consecuencia, Adicae exhorta al Tribunal Supremo a alinearse con la decisión del TJUE “sin demoras innecesarias”.







