Colombia
Ministerio de Salud garantiza atención pacientes cáncer de Nueva EPS

La atención pacientes cáncer afiliados a la Nueva EPS no será restringida temporalmente por el Instituto Nacional de Cancerología (INC), según una determinación reciente del Ministerio de Salud y Protección Social. La cartera ministerial desautorizó la medida comunicada previamente por Carolina Wiesner en representación del Instituto, declarándola inválida. El Ministerio intervino para garantizar el derecho fundamental a la salud de los usuarios.
La Ley 1751 de 2015, también conocida como Ley Estatutaria de Salud, es la legislación que regula el derecho fundamental a la salud en Colombia, estableciendo sus principios de acceso y continuidad. De acuerdo con el Ministerio, la decisión del INC se oponía a esta normativa. La ley estatutaria prohíbe acciones y omisiones estatales que afecten la salud o el acceso a sus servicios.
¿Qué implicaciones tiene la decisión ministerial para la atención pacientes cáncer?
La desautorización ministerial implica que el INC debe mantener la prestación de servicios a los nuevos afiliados de la Nueva EPS sin interrupciones. El Ministerio de Salud y Protección Social argumentó que la restricción temporal vulneraba el principio de oportunidad. Este principio, consignado en la Ley 1751 de 2015, exige el acceso oportuno a los servicios y tecnologías en salud requeridas para una atención integral y de alta calidad.
La decisión ministerial busca proteger a los pacientes oncológicos, quienes requieren tratamientos continuos y especializados. La interrupción de servicios podría generar un deterioro significativo en sus condiciones de salud. Esta medida reafirma el compromiso del Estado con la garantía del derecho fundamental a la salud, un pilar esencial en el sistema de bienestar colombiano.
Advertencias del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud y Protección Social advirtió que, de persistir la negativa de servicio a los afiliados de la Nueva EPS, se iniciarían procesos ante los entes de control. Esta acción ministerial se enmarca en su función de vigilancia y cumplimiento de la normativa de salud. La entidad busca evitar cualquier barrera de acceso.
El Ministerio especificó las acciones que emprendería:
Denuncias penales: Por la posible comisión del delito de prevaricato.
Quejas disciplinarias: Derivadas de la omisión en el cumplimiento de las funciones legales.
Vulneración: De la normativa de salud vigente, especialmente la Ley 1751 de 2015, fundamental para la atención en salud, según información del propio Ministerio de Salud.
Esta situación subraya la importancia de la coordinación entre las entidades del sector salud para asegurar la continuidad y calidad de la atención pacientes cáncer y de todos los usuarios del sistema. Para seguir informándose sobre este y otros temas relevantes, explore más noticias de Colombia.












