Economia
¡No te lo pierdas! Descubre las novedades de la declaración de renta para 2025: lo que la Dian tiene preparado.

Si usted pertenece al grupo de individuos que están obligados a presentar su declaración de renta cada año, preste atención a los cambios que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha implementado para este año mediante la Resolución 188 del 2024, la cual introduce modificaciones que alteran las condiciones que tanto personas físicas como jurídicas deben cumplir en el 2025 con esta responsabilidad tributaria.
Entre los objetivos de esta resolución se encuentra mejorar la calidad de la información en posesión de la entidad tributaria; además, se busca aclarar las responsabilidades de ciertos contribuyentes, así como actualizar especificaciones técnicas relacionadas con algunos formularios fiscales que utiliza la Dian en sus procedimientos de declaración de impuestos.
La facturación electrónica respalda las transacciones de venta de bienes o la provisión de servicios. Foto:iStock
Uno de los primeros ajustes que presenta la resolución mencionada se relaciona con los nuevos sujetos que deben declarar renta a partir de este año. El primer grupo lo constituyen los socios o accionistas, quienes están obligados a reportar si sus ventas individuales o acumuladas de acciones u otros activos sobrepasan las 5.000 UVT en un período fiscal. Para el año en curso, el valor de la UVT es de 49.799 pesos.
El segundo grupo lo componen las entidades estatales, tales como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y corporaciones regionales y de desarrollo sostenible. Igualmente, se incluyen las entidades que emiten actos administrativos que otorgan beneficios fiscales y que necesitan reportar de manera consolidada bajo un único modelo, advierte la normativa.
Con ello, la Dian extiende la anterior Resolución 162 del 2023, modificando 10 artículos ya existentes, y además incorpora 12 nuevos.
Resolución 188 del 2024 Declaración de Renta
Uno de los cambios significativos que introduce esta resolución está relacionado con los casos en que no es posible identificar al vendedor en una transacción. En el artículo 2 se agrega un tercer parágrafo al artículo 6 de la Resolución 162 del 2023. La adición establece lo siguiente:
“Cuando no sea posible identificar al vendedor por ningún medio, la información correspondiente a los vendedores debe ser diligenciada de la siguiente manera: Tipo de documento del vendedor 43; Número de identificación ‘888888888’, razón social del vendedor, “vendedor desconocido”
¿A cuántas cuotas adquirir con tarjeta de crédito? Foto:iStock
La resolución también actualiza las especificaciones técnicas de diversos formularios que utiliza la Dian, entre ellos los 1023, 1026, 1010, 1005, 1035, 1032, 2683, 2575 y 2820 a 2840. Con estas actualizaciones, la entidad tributaria soluciona ciertos inconvenientes, tales como tipos de datos erróneos, información ausente e inconsistencias con versiones anteriores.
Asimismo, la resolución
La resolución 188 emitida en octubre del año anterior introduce nuevos aspectos de reporte, como el monto del Impuesto a los Movimientos Financieros (GMF) o cuatro por mil, los desembolsos por ayudas económicas no reembolsables o condonables, así como las contribuciones a bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro.
Calendario fiscal
Uno de los aspectos relevantes dentro de la misma resolución señala que las administraciones locales y distritos deberán reportar sobre las acciones administrativas vinculadas a la omisión de declaraciones fiscales en el impuesto de industria y comercio (ICA), de igual manera que las decisiones que validen devoluciones y compensaciones, siempre que los ingresos brutos de los contribuyentes no sobrepasen las 100.000 unidades de valor tributario (UVT), lo que equivale a aproximadamente 4.980 millones de pesos.
Asimismo, se incluyó un plan para la entrega de información tributaria por parte de diferentes tipos de contribuyentes, que variará dependiendo del último dígito del número de identificación tributaria (NIT) del informante.
Pago de impuesto Foto:Archivo particular
Para los grandes contribuyentes, las fechas son: presentación de declaración y pago de la segunda cuota: entre el 9 y el 24 de abril de 2025. Pago de la tercera cuota: entre el 11 y el 25 de junio de 2025.
Aquellos que deban abonar puntos adicionales en el impuesto sobre la Renta y Complementario correspondiente al año gravable 2024, tendrán el pago fraccionado en dos partes iguales: la primera cuota, entre el 9 y el 24 de abril, y la segunda cuota, entre el 11 y el 25 de junio.
Igualmente, las entidades jurídicas que también tengan que realizar pagos de puntos adicionales, contarán con dos cuotas: la primera, entre el 12 y el 23 de mayo, y la segunda, entre el 9 y el 22 de julio de 2025.
Marzo solo tendrá un día festivo. Foto:iStock
Otras fechas significativas para estos contribuyentes son: presentación de declaración y abono de la primera cuota: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025. Pago de la segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.







