Colombia
Barranquilla extiende restricciones para motociclistas hasta 2026

Las medidas que regulan la circulación de motocicletas y vehículos similares seguirán vigentes en Barranquilla hasta octubre de 2026, según el Decreto 0703 del 30 de octubre de 2025, expedido por la Alcaldía Distrital.
El propósito, según la administración, es reducir la siniestralidad vial y proteger la vida de los motociclistas y demás actores que transitan por las vías de la ciudad. La decisión se toma tras conocerse que más de la mitad de las víctimas mortales en accidentes de tránsito durante 2025 eran motociclistas.
De acuerdo con las cifras de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, entre enero y octubre de este año se registraron 95 fallecimientos por siniestros viales, de los cuales 53 correspondieron a usuarios de motocicletas, 43 conductores y 10 pasajeros, lo que representa el 56 % del total de víctimas.
Las causas más frecuentes de los accidentes.
La circulacion o transito de motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros en Barranquilla queda restringida todos los días de la semana entre las 11:00 pm y 5:00 am del día siguiente. Se exceptúa de la restricción los casos en que la motocicleta sea conducida por su propietario, quien deberá presentar la licencia de transito ante la autoridad y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.
Cuadrante del Centro de Barranquilla. Foto:Alcaldía
Restricción de circulación zona Centro:
Se prohíbe la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros en el cuadrante delimitado por:
- La calle 30 desde la carrera 46 hasta la carrera 38.
- La carrera 38 desde la calle 30 hasta la calle 45 (Avenida Murillo).
- La calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 46.
- La carrera 46 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.
Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas con las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 6:00 am y 7:00 pm:
- La calle 45 entre la carrera 45 y carrera 46.
- La carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.
- La carrera 45 entre la calle 45 y la calle 42.
- La carrera 41 entre la calle 45 y la calle 42.
- La carrera 40 entre la calle 44 y calle 41.
- La calle 42 entre la carrera 46 y carrera 45.
- La calle 42 entre la carrera 41 y carrera 38.
- La calle 43 entre carrera 41 y carrera 38.
- La calle 44 entre carrera 41 y carrera 38.
- La carrera 38 entre calles 34 y 35
- La calle 41 entre carrera 40 y 38.
Requisitos permiso especial zona Centro:
La solicitud del permiso deberá ser presentada por personas jurídicas o estudiantes de instituciones educativas localizadas dentro del cuadrante de restricción, ante la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, a través del enlace web dispuesto para tal portal.barranquilla.gov.co.
Documentos que deben acompañar la solicitud:
Carta de solicitud, con vigencia no superior a 30 días, suscrita por el representante legal o por la persona autorizada, o por el estudiante solicitante, en la que se indiquen las razones y justificación del permiso, los datos de contacto (correo electrónico y número telefónico), el número de placas de los vehículos y los nombres e identificaciones de los conductores para los cuales se solicita la autorización.
motos Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPO
Copia del contrato laboral, de prestación de servicios o certificación expedida por la empresa o institución educativa, con vigencia no superior a treinta (30) días, que acredita la vinculación o la actividad desarrollada.
Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del conductor autorizado.
Para el caso de estudiantes, copia del comprobante de matrícula vigente expedido por la institución educativa correspondiente.
Condiciones que deben cumplir los conductores:
- Poseer licencia de conducción vigente en la categoría correspondiente al vehículo que conduce, verificada por la entidad a través del sistema RUNT.
- Estar a paz y salvo en el SIMIT, tanto el conductor como el propietario, tenedor o poseedor del vehículo.
- Documentos y condiciones de los vehículos:
- Copia de la licencia de tránsito.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
- Revisión técnico-mecánica vigente, verificable en el sistema RUNT.
- Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial:
Las personas jurídicas que solicitan el permiso y cuenten con flotas vehiculares o contraten conductores deberán acreditar la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.
En el caso de estudiantes, el permiso especial tendrá vigencia hasta la finalización del período académico reportado en el certificado de matrícula, lo cual será verificado por la autoridad de tránsito ante la institución educativa correspondiente.
Para mayor información pueden verificar nuestra página web: https://barranquilla.gov.co/transito
Prohibición de circulación y/o tránsito de mujeres embarazadas y menores de 12 años en motocicletas
Inscripción de acompañantes autorizados
Los propietarios, poseedores o tenedores de motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros deberán efectuar la inscripción de los acompañantes autorizados ante la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.
La inscripción se realizará a través del siguiente enlace web, o mediante el medio electrónico que la Secretaría disponga para tal fin: portal.barranquilla.gov.co:8181/Inscripcion_Motociclistas
La lista de acompañantes autorizados deberá contener el nombre completo y número de identificación de cada una de las personas inscritas. Se entenderá como acompañantes autorizados el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos, y hasta ocho (8) personas adicionales designadas por el propietario, poseedor o tenedor del vehículo.
Solo se permitirá efectuar una modificación o actualización de la lista de acompañantes por mes.
El porte físico del documento de inscripción no será obligatorio, toda vez que la verificación podrá ser realizada por la autoridad de tránsito mediante los mecanismos tecnológicos que dispone la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.
Cada vehículo podrá tener una única inscripción de acompañantes vigente, la cual podrá ser efectuada por el propietario, el poseedor o el tenedor. En ningún caso podrán coexistir dos inscripciones simultáneas para un mismo vehículo.
“Nuestra prioridad sigue siendo proteger la vida de todos los actores viales. Con esta renovación reafirmamos nuestro compromiso con una movilidad más segura, organizada y responsable en Barranquilla”, dijo Yaciris Cantillo Romero, secretaria distrital de Tránsito y Seguridad Vial.
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