Connect with us

Economia

Cinco Innovadoras Estrategias para Revolucionar la Contratación Laboral y Pensional en Colombia

Published

on


Los científicos y analistas de los observatorios Fiscal y Laboral de la Universidad Javeriana elaboraron un informe en el que recogen las recomendaciones para modificar el sistema de contratación laboral en Colombia, “con el propósito de promover la formalización del empleo y simplificar los trámites administrativos tanto para empleadores como para trabajadores”.

(Lea: El ABC del proyecto que sugiere cambios a la retención y autorretención en la fuente). 

Con este informe, los académicos pretenden proporcionar insumos para propuestas legislativas simples, con un gran impacto directo en el empleo.

De acuerdo con la propuesta, mediante estas ideas se busca adoptar un enfoque que facilite la contratación y el pago de prestaciones, además de generar incentivos para la formalización.

(Aquí: Colombia es uno de los países donde las mujeres emprenden más que los hombres). 

Para los investigadores, las medidas sugeridas en esta propuesta favorecerían sobre todo a pequeñas y medianas empresas.

Régimen simple, la clave

Según los especialistas, la esencia de la iniciativa radica en establecer un Régimen Simple de Contratación Laboral, un esquema opcional que puede ofrecer un enfoque más rápido y eficaz, “facilitando a los empleadores cumplir con sus obligaciones laborales y de seguridad social de manera simplificada, mientras que los trabajadores se benefician de un acceso más directo y seguro a sus derechos”.

(Aquí: La inclusión crediticia pasó de 35% a 51% al cambiar medición). 

Los insumos para esta propuesta fueron extraídos de la versión 2.0 de la reforma laboral elaborada por el Observatorio Laboral y el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, y amplía sus sugerencias en las contrataciones.

Contratación

iStock

Cinco propuestas

La propuesta formulada por la Universidad Javeriana se centra en cinco ejes:

1

Régimen Simple podrá liquidar y pagar, de manera mensualizada, no solo las cotizaciones a seguridad social y los aportes parafiscales, sino también la proporción de las cesantías.del empleado. Estos montos serán liquidaciones y depositados mensualmente en el fondo de cesantías a través de la PILA, generando de esta forma rendimientos constantes a favor del empleado desde el momento exacto del pago y facilitando los trámites de liquidación y retiro de cesantías parciales, cuando corresponda.

2

Liquidación y depósito mensual de la prima de servicios al fondo de cesantías mediante la PILA: Con el objetivo de maximizar el rendimiento del ahorro laboral, se autorizará que la prima legal de servicios sea liquidada y depositada mensualmente al fondo de cesantías al que esté afiliado el empleado a través de la PILA, junto con los demás aportes y la liquidación mensualizada de cesantías. El fondo gestionará estos fondos y los capitalizará en beneficio del empleado, permitiendo que la prima genere rendimientos desde el momento de su pago periódico. Esta práctica convierte la prima en un instrumento de ahorro rentable, sin que esto implique perder su carácter salarial ni su finalidad legal. El empleado podrá retirar el monto acumulado de las primas de servicio solamente a partir del 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año, de acuerdo con el semestre de causación.

3

Sustitución del abono de intereses a las cesantías por los rendimientos generados: Debido a que tanto las cesantías como las primas de servicios se liquidarán y depositarán mensualmente en el fondo elegido por el empleado a través de la PILA, el empleador no tendrá la obligación de abonar los intereses a las cesantías que tradicionalmente se liquidaban al cierre del año. Se considera que los rendimientos producidos por el fondo de cesantías constituyen una compensación continua y más ventajosa para el empleado, en términos de cesantías y primas.

4

Incentivo fiscal para empleadores cumplidores: Como incentivo a la formalización y a la obediencia estricta del nuevo régimen, se permitirá a los empleadores que se acojan de manera voluntaria al Régimen Simple de Contratación Laboral y que cumplan puntualmente con todas sus obligaciones, deducir del impuesto sobre la renta los costos laborales incurridos en una proporción equivalente al 130% de lo realmente pagado. Esta opción estará vigente durante tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

5

Acuerdos de Pago para Recargos por Trabajo Suplementario, Nocturno, Dominical y/o Festivo: Cuando el trabajo implique la rotación sucesiva de turnos diurnos o nocturnos o sea de difícil control o supervisión detallada por la naturaleza del servicio, o cuando se pueda prever mensualmente que se laborará en horario nocturno, dominical o en jornada suplementaria, las partes podrán acordar por escrito salarios uniformes, adicionales al salario básico, que remuneren el trabajo nocturno, dominical y suplementario, siempre que estos salarios compensen efectivamente los recargos legales correspondientes. En caso de que, durante un periodo determinado, el trabajo suplementario, nocturno o dominical exceda el monto pactado previamente por las partes, el excedente deberá ser remunerado conforme a las tasas y formas de liquidación previstas en el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes a más tardar al mes siguiente de registrado el excedente del valor acordado, sin que durante ese período de ajuste se genere mora o sanciones al empleador.

PORTAFOLIO

Continue Reading
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2024 DESOPINION.COM

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com