Se acerca el plazo para la presentación de la Declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y una de las inquietudes de los contribuyentes es cómo se debe hacer el documento en caso de una sociedad conyugal. Le contamos.
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La contadora pública y especialista en revisoría fiscal, Katerine Blandón Gallego, explicó que la sociedad conyugal no es contribuyente, no presenta declaración de renta por separado.
En agosto se debe presentar la Declaración de Renta. Foto:EL TIEMPO
Añadió que el artículo 8 del Estatuto Tributario establece cómo se puede declarar individualmente.
Cada uno de los cónyuges, como persona natural, es responsable de reportar en su declaración los activos, pasivos e ingresos que estén formalmente a su nombre.
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¿Qué establece el artículo 8 del ET?
El artículo 8 del Estatuto Tributario establece los siguientes puntos con relación a la declaración de renta y la sociedad conyugal:
- Si un bien está a nombre de ambos cónyuges, cada uno lo declara proporcionalmente (por ejemplo 50 % y 50 %) según la escritura pública.
- Si el bien está sólo a nombre de uno de los cónyuges, este lo debe declarar en su totalidad por ser propietario nominal. Se debe revisar el certificado de tradición y libertad de los inmuebles.
Cada uno de los esposos debe presentar declaración de renta. Foto:iStock
¿Qué pasa si uno de los cónyuges no declara?
Si uno de los cónyuges está obligado a declarar y no lo hace, puede haber sanciones. La Dian puede requerirlo directamente.
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Cada cónyuge es responsable individualmente de su declaración, incluso si hacen parte de una sociedad conyugal.
Como persona natural, cada contribuyente responde individualmente por los bienes que figuren bajo su nombre, incluso, si la pareja mantiene una sociedad conyugal activa.
La declaración de renta se debe presentar desde agosto próximo. Foto:Jaime Moreno/El Tiempo
En este punto, Blandón señaló que es importante la realidad fiscal y jurídica y el cruce con la información exógena tributaria. Sin embargo, resaltó que en este caso siempre prevalece la realidad fiscal y jurídica porque también se han encontrado errores en la exógena de quienes reportan.
¿Y si la sociedad conyugal se liquida?
En el caso de la separación y la liquidación de la sociedad conyugal, la normatividad vigente establece que los bienes y deudas se repartan entre las dos partes.
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Una vez está terminado este proceso, cada excónyuge debe declarar de forma independiente los activos y pasivos que le fueron adjudicados, con base en el acuerdo de partición de la sociedad conyugal.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
