Economia
Guía Definitiva para Solicitar la Prescripción de Deudas en Colombia
En Colombia, las penalizaciones de tránsito por violaciones como exceso de velocidad, circular en pico y placa u utilizar el celular mientras se maneja, son una inquietud constante para los automovilistas. Estas multas, impuestas por oficiales o por las “cámaras de seguridad”, conllevan cargos económicos e incluso la inmovilización del automóvil.
No obstante, un interrogante común es si estas obligaciones son eternas. La contestación es negativa. Las sanciones de tránsito cuentan con un periodo límite para su cobro, un concepto legal denominado prescripción.
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¿En cuántos años prescribe una multa en Colombia?
El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) es explícito en su artículo 159. Esta norma indica que las sanciones impuestas por transgresiones a las regulaciones de tránsito prescriben en un plazo de tres años, contados desde la ocurrencia del evento.
Es decir, si una persona cometió una falta, la autoridad de tránsito tiene tres años desde esa fecha para iniciar formalmente el cobro.
Aunque la norma general son tres años, existe un mecanismo legal que interrumpe esa cuenta: la notificación del “mandamiento de pago”.
El Ministerio de Transporte ha señalado que la prescripción “se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago”.
Esto implica que si la autoridad de tránsito avisa al deudor sobre el inicio del proceso de cobro coactivo (el “mandamiento de pago”) antes de que transcurran los tres años, el conteo se detiene y se reinicia.
La prescripción de la multa se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Foto:Tomado de la página de la Alcaldía de Bogotá
En términos prácticos, la prescripción actúa cuando la autoridad de tránsito no lleva a cabo ninguna acción de cobro coactivo dentro de ese plazo de tres años. La autoridad no puede iniciar el cobro de sanciones si los tres años necesarios para declarar la prescripción ya han transcurrido.
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¿Cómo solicitar la prescripción de una multa?
Aunque la ley estipula que la prescripción “deberá ser declarada de oficio” (es decir, automáticamente por la autoridad), en la práctica esto ocurre raramente. Por lo tanto, es el ciudadano quien debe pedirla activamente.
Para hacerlo la persona debe presentar una solicitud formal, generalmente un derecho de petición, ante el organismo de tránsito que impuso la multa. Por ejemplo, si la multa fue en Bogotá, la solicitud se dirige a la Secretaría de Movilidad.
En el documento, el ciudadano debe argumentar su caso, indicar la fecha de la infracción y requerir que se declare la prescripción de la sanción, fundamentándose en los términos establecidos por la ley.
* Esta nota fue elaborada con apoyo de IA y con la revisión de un periodista.
