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Economia

¿Cuántas bebidas alzan la bandera roja en el control de alcoholemia en Colombia?

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La sugerencia es que, si va a conducir, evite el alcohol, aunque sea en pequeñas dosis. / Agencia Europa Press

Foto: Agencia Europa Press

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Un reciente estudio del Ministerio de Justicia reveló que, en la última década, más de 51.400 fatalidades se produjeron debido a colisiones viales que fueron relacionadas con el uso de sustancias psicoactivas. De esta cantidad, el 79 %, lo que equivale a aproximadamente 40.400 incidentes, se asoció al consumo de bebidas alcohólicas.

Más del 50 %de los incidentes evaluados mostraron un tercer nivel de intoxicación, por lo tanto, se considera que el alcohol continúa siendo la sustancia más consumida, relacionada con lesiones externas mortales, como los siniestros viales.

De acuerdo con la normativa 1693 de 2013, existen cuatro niveles de intoxicación: nivel cero (entre 20 y 39 de etanol/100 ml de sangre total); primer nivel (entre 40 y 99 mg); segundo nivel (entre 100 y 149 mg); tercer nivel (a partir de 150 mg).

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La Fundación Mapfre indica que el alcohol actúa como un sedante psicoactivo, lo que impacta negativamente la conducción, incluso si se ingiere en cantidades reducidas. Esto afecta las habilidades psicomotoras del conductor y reduce su capacidad para tomar decisiones, aumentando el riesgo de que se produzca un accidente vehicular.

Personas con primer nivel de alcohol pueden experimentar un incremento en la euforia, pérdida de la coordinación motora, inconvenientes visuales y alteraciones en el equilibrio. En niveles más avanzados, se manifiestan reflejos lentos, falta de coordinación y problemas en las funciones mentales; también se incrementa la impulsividad y la agresividad. En casos de intoxicación severa hay confusión mental extrema, visión borrosa y pérdida del control motor.

Determinar cuántas cervezas o copas de licor se pueden consumir sin que el test de alcoholemia arroje un resultado positivo es algo relativo. Esto se debe a que depende del peso de cada persona, su género y la capacidad para metabolizar el alcohol.

La Secretaría de Salud de México cuenta con una calculadora que permite realizar una estimación.

Un varón que pesa 75 kilogramos, con solo beber una cerveza, podría obtener un nivel de 0,24 mg, lo que lo ubica en el rango de nivel cero de intoxicación. Con dos cervezas ya se encontraría en primer nivel; con cinco cervezas en segundo; y con ocho cervezas en tercero.

Si se realiza este ejercicio con copas de vino, una corresponde a nivel cero, dos a nivel primero, cuatro a nivel segundo y seis a nivel tercero.

En el caso de una mujer que pesa 65 kilogramos, estaría en nivel cero con 1 cerveza o una copa de vino; en nivel primero con dos cervezas o dos copas de vino; en nivel segundo con cuatro cervezas o tres copas de vino; y en nivel tercero con cinco cervezas o cuatro copas de vino.

Estos valores no deben considerarse como precisos, ya que varían según las características individuales de cada persona. La principal recomendación es que si va a manejar, no consuma alcohol, así sea en cantidades muy pequeñas, dado que, como sugiere la calculadora mencionada, una sola cerveza ya es suficiente para que el test de alcoholemia resulte positivo.

Penalizaciones

La citada ley establece las siguientes penalizaciones:

Nivel cero

Primera infracción: suspensión de la licencia de conducción por un año; multa equivalente a 90 salarios mínimos diarios legales vigentes; realización de actividades comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte horas; inmovilización del vehículo por un día hábil.

Segunda infracción: suspensión de la licencia de conducción por un año; multa equivalente a 135 salarios mínimos diarios legales vigentes; realización de actividades comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte horas; inmovilización del vehículo por un día hábil.

Tercera infracción: suspensión de la licencia de conducción portres años; sanción equivalente a 180 salarios mínimos diarios legales vigentes; ejecución de actividades comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta horas; inmovilización del automóvil por tres días hábiles.

Primer grado

Primera ocasión: suspensión de la licencia de conducción durante tres años; sanción equivalente a 180 salarios mínimos diarios legales vigentes; ejecución de actividades comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta horas; inmovilización del automóvil por tres días hábiles.

Segunda ocasión: suspensión de la licencia de conducción durante seis años; sanción equivalente a 270 salarios mínimos diarios legales vigentes; ejecución de actividades comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta horas; inmovilización del automóvil por cinco días hábiles.

Tercera ocasión: anulación de la licencia de conducción; sanción equivalente a 360 salarios mínimos diarios legales vigentes; ejecución de actividades comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta horas; inmovilización del automóvil por diez días hábiles.

Segundo grado

Primera ocasión: suspensión de la licencia de conducción por cinco años; sanción equivalente a 360 salarios mínimos diarios legales vigentes; ejecución de actividades comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta horas; inmovilización del automóvil por seis días hábiles.

Segunda ocasión: suspensión de la licencia de conducción por diez años; sanción equivalente a 540 salarios mínimos diarios legales vigentes; ejecución de actividades comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta horas; inmovilización del automóvil por diez días hábiles.

Tercera ocasión: anulación de la licencia de conducción por cinco años; sanción equivalente a 720 salarios mínimos diarios legales vigentes; ejecución de actividades comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta horas; inmovilización del automóvil por veinte días hábiles.

Tercer grado

Primera ocasión: suspensión de la licencia de conducción por diez años; sanción equivalente a 720 salarios mínimos diarios legales vigentes; ejecución de actividades comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta horas; inmovilización del automóvil por diez días hábiles.

Segunda ocasión: anulación de la licencia de conducción; sanción equivalente a 1.080 salarios mínimos diarios legales vigentes; ejecución de actividades comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta horas; inmovilización del automóvil por veinte días hábiles.

Tercera ocasión: anulación de la licencia de conducción por cinco años; sanción equivalente a 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes; ejecución de actividades comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa horas; inmovilización del automóvil por veinte días hábiles.

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